Por el cual se modifica el artículo 11 del Decreto 1994 de 1949
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Los Pagadores Oficiales, sean nacionales departamentales o municipales, para cubrir los sueldos correspondientes a la primera quincena del mes de febrero de cada año, exigirán la constancia de haberse presentado por el empleado la declaración de renta y patrimonio por el año anterior.
Parágrafo. El certificado de estar a paz y salvo con impuestos sobre la renta para los mismos efectos, deberá ser exigido por los Pagadores al cubrir los sueldos correspondientes a la primera quincena del mes de mayo.
Artículo segundo. Queda en estos términos modificado el artículo 11 del Decreto 1994 de 1949, y demás disposiciones que sean contrarias al presente.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de enero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rafael Delgado Barreneche
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