Por el cual se modifica el artículo 11 del Decreto 1994 de 1949

Rango Decreto
Publicación 1951-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Los Pagadores Oficiales, sean nacionales departamentales o municipales, para cubrir los sueldos correspondientes a la primera quincena del mes de febrero de cada año, exigirán la constancia de haberse presentado por el empleado la declaración de renta y patrimonio por el año anterior.

Parágrafo. El certificado de estar a paz y salvo con impuestos sobre la renta para los mismos efectos, deberá ser exigido por los Pagadores al cubrir los sueldos correspondientes a la primera quincena del mes de mayo.

Artículo segundo. Queda en estos términos modificado el artículo 11 del Decreto 1994 de 1949, y demás disposiciones que sean contrarias al presente.

Cópiese, comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de enero de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rafael Delgado Barreneche

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