POR EL CUAL SE DESTINA UNA SUMA PARA EL III CONGRESO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 1957-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público en todo el territorio de la Nación;

Que por Decreto número 1939 de 17 de agosto de 1956, se aceptó como sede para el III Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, la ciudad de Bogotá, D.E., y se fijó la fecha en que tal Congreso debe verificarse;

Que previo estudio de presupuestos elaborados por la Junta Organizadora creada por Decreto número 3105 de 20 de diciembre de 1956, se llega a la conclusión de que con el saldo de la partida apropiada al efecto en el presupuesto de gastos del Ministro del Trabajo (Capítulo 272, artículo 2783), que asciende a $ 170.000.00, no pueden sufragarse los gastos programados;

Que los gastos según presupuestos ascienden a una suma inferior de $ 290.000.00;

Que dada la importancia del Congreso y el compromiso adquirido por la Nación para que las reuniones tengan la efectividad y esplendor con que han sido efectuadas las anteriores, corresponde al Gobierno Nacional apropiar la partida indispensable al efecto;

Que la Junta Organizadora del III Congreso Iberoamericano de Seguridad Social acordó que la preparación de los actos para el III Congreso estuviera a cargo del señor Gerente General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, quien manejará directamente los fondos destinados al efecto.

DECRETA:

Artículo primero. Destínase la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00) moneda corriente, para sufragar parte de los gastos que demande la celebración del III Congreso Iberoamericano de Seguridad Social.
Artículo segundo. La destinación de que trata la presente providencia no podrá emplearse en fines distintos de los propios a la Reunión del III Congreso Iberoamericano de Seguridad Social; y la rendición de cuentas que debe verificarse ante la Contraloría General de la República se hará de conformidad con las disposiciones vigentes.
Artículo tercero. La partida de ciento veinte mil pesos($ 120.000.00), señalada en el presente Decreto, será entregará, previo el lleno de los requisitos legales, al señor Gerente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, quien ha asumido la responsabilidad del manejo, así como la de la organización de los actos del III Congreso Iberoamericano de Seguridad Social.
Artículo cuarto. El Ministerio del Trabajo procederá a entregar los saldos disponibles del Capítulo 272, artículo 2783, para sufragar los gastos que demande el III Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, al señor Gerente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

Parágrafo. Para el manejo de los fondos que por cualquier fuente reciba el señor Gerente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, para sufragar los gastos que demande el III Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, se procederá a abrir cuenta bancaria especial, cuya denominación la determinará dicho funcionario.

Artículo quinto. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para abrir los créditos a que haya lugar, y hacer los traslados correspondientes.
Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1957.

General Jefe Supremo, GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

José Manuel Rivas Sacconi.

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de gobierno,

Mayor General, Gabriel ParísG.

El Ministro de Agricultura

Jesús María Arias.

El Ministro del Trabajo,

Carlos Arturo Torres Poveda.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Francisco Puyana Menéndez.

El Ministro de Educación Nacional,

Josefina Valencia de Hubach.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Pedro A. Muñoz. P.

El Ministro de Obras Públicas,

Contralmirante, Rubén Piedrahita Arango A.

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