Por el cual se reconocen cuatro (4) horas de clase semanales como "Profesor Externo" a los Rectores, Prefectos, Jefes de Taller, Directores de Anexas a Escuelas Normales, Directores de Núcleos e Internados Escolares, Directores de Escuelas Piloto y Profesores de Enseñanza Media y Normalista dependientes del Ministerio de Educación Naciona
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional, ordinal 12,y
CONSIDERANDO:
Que por Decretos números 541 de abril 15 de 1970 y 1764 de septiembre 21 de 1970 se fijó el número de horas de clase semanales que deben dictar los Rectores, Prefectos, Jefes de Taller y Profesores de Enseñanza Media y Normalista dependientes del Ministerio de Educación Nacional;
Que los señores profesores han venido solicitando desde hace dos años y medio un reajuste en sus asignaciones mensuales, petición que no se ha podido conceder debido a que los sueldos fueron fijados mediante el Decreto ley número 2689 de 1968;
Que el Gobierno Nacional reconoce la justicia de la petición de los Profesores;
Que debe dictarse alguna medida provisional que solucione las aspiraciones de los profesores, mientras se logra obtener del Congreso Nacional la norma que permita hacer en forma definitiva el reajuste de sueldos solicitado,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del primero (1º) de enero de 1971, y únicamente por el presente año lectivo, reconócense a los Rectores, Prefectos, Jefes de Taller, Directores d Anexas a Escuelas Normales, Directores de Núcleos e Internados Escolares, Directores de Escuelas Piloto y Profesores de Enseñanza Media y Normalista, dependiente del Ministerio de Educación Nacional cuatro (4) horas de clase semanales como "Profesor Externo" dentro de la misma jornada de trabajo semanal, fijada por los Decretos número 541 de abril 15 de 1970 y 1764 de septiembre 21 de 1976.
Parágrafo. El valor de las cuatro (4) horas semanales de Clase, será reconocido de acuerdo con la categoría del Escalafón de Enseñanza Secundaria y en armonía con el Decreto número 888 de junio 8 de 1970.
Artículo segundo. La anterior medida es de carácter transitorio y solamente tendrá vigencia mientras se obtiene la norma que permita hacer un reajuste general de sueldos.
Artículo tercero. Los Rectores y Prefectos que tengan a su cargo una o dos jornadas paralelas dentro del mismo plantel, gozarán solamente del reconocimiento de las cuatro (4) horas semanales de clase como "Profesores Externos" de acuerdo con el artículo primero de este Decreto, sin perjuicio de la compensación que por la jornada paralela se les reconoce por Decreto 580 de 1965 y la Resolución número 2930 de julio 16 de 1970.
Artículo cuarto. Autorízase a los señores Pagadores de los Planteles Nacionales dependientes del Ministerio de Educación Nacional para que hagan los pagos respectivos.
Parágrafo. Los Profesores Externos de los diversos planteles nacionales dependientes del Ministerio de Educación Nacional, no gozarán de lo estipulado en este Decreto debido a que la asignación hora clase fue ajustada mediante el Decreto número 888 de junio 8 de 1970.
Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y modifica provisionalmente los Decretos número 541 de abril 15de 1970 y 1764 de septiembre 21 de 1970.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 25 de enero de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Educación Nacional, Luis Carlos Galán.
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