por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1986-01-11
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le concede la Ley 01 de 1986,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1986, los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, que desempeña los cargos contemplados en el artículo 6º del Decreto - ley número 1302 de 1978, serán los siguientes:
DENOMINACION CODIGO GRADO SUELDO BASICO SOBRE SUELDO
Director de Establecimiento Carcelario 5070 18 61.230 12.333
15 52.005 11.040
13 46.970 10.380
11 39.760 9.478
Subdirector de Establecimiento Carcelario 5115 11 39.760 13.686
09 32.840 12.086
Mayor de Prisiones 5210 12 41.940 11.975
Capitán de Prisiones 5110 11 38.765 12.009
Teniente de Prisiones 5145 09 32.840 12.086
Sargento de Prisiones 5165 06 27.085 11.520
Cabo de Prisiones 5170 05 25.395 9.761
Guardián de Prisiones 5175 04 23.525 9.441
02 22.060 8.887
Artículo 2º El empleo de Teniente Coronel de Prisiones Código 5120, Grado 19, tendrá derecho a un sueldo básico de setenta y cinco mil cien pesos ($75.100.00) mensuales.
Artículo 3º El Personal Carcelario y Penitenciario a que se refiere el Presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto - ley 125 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1986.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacio Mejia.

El Ministro de Justicia,

Enrique Parejo Gonzalez.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladen.

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