Por el cual se aprueba el Acuerdo número 015 de 1987 que establece la estructura orgánica de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1988-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 015 del 7 de octubre de 1987, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 015 DE 1987

"por el cual se establece la estructura orgánica de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura y se determinan las funciones de sus dependencias".

La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Capítulo I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 1°Para el cumplimiento de sus objetivos la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, tendrá la siguiente Estructura Interna:

2.1 Oficina de Planeación

SUBGERENCIA GENERAL

3.1 División Industrial

3.2 División Comercial

3.2.1 Sección de Operaciones

3.3 División Técnica

3.4 División Financiera

3.4.1 Sección de Contabilidad y Presupuesto

3.4.2 Sección de Tesorería

3.5 División Administrativa

3.5.1 Sección de Personal

3.5.2 Sección de Almacén

4.1 Comité de Gerencia

4.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones

4.3 Comisión de Personal

Capitulo II

DE LAS FUNCIONES

Artículo 2°JUNTA DIRECTIVA Y GERENCIA. La Junta Directiva y el Gerente cumplirán las funciones asignadas en la Ley 109 de 1985, en los Estatutos de la Entidad y en las demás disposiciones legales que los adicionan, modifiquen o sustituyan.

Artículo 3°OFICINA , DE PLANEACION. Son funciones de la Oficina de Planeación:

Artículo 4°SUBGERENCIA GENERAL. Son funciones de la Subgerencia General las siguientes:

Artículo 5°DIVISION INDUSTRIAL. Son funciones de la División Industrial:

ñ) Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación los estudios sobre modificación de tarifas del área industrial;

Artículo 6°DIVISION COMERCIAL. Son funciones de la División Comercial:

Artículo 7°SECCION DE OPERACIONES. Son funciones de la Sección de Operaciones:

Franca;

Artículo 8°DIVISION TECNICA. Son funciones de la División Técnica:

Artículo 9°DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera:

Artículo 10. SECCION DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO. Son funciones de la Sección de Contabilidad y Presupuesto:

y activos fijos de la Entidad;

Artículo 11. SECCION DE TESORERIA. Son funciones de la Sección de Tesorería:

Artículo 12. DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa:

Artículo 13. SECCION DE PERSONAL. Son funciones de la Sección de Personal:

Artículo 14. SECCION DE ALMACEN. Son funciones de la Sección de Almacén:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Artículo 15. COMITE DE GERENCIA. El Comité de Gerencia estará integrado por:

Actuará como Secretario el funcionario que designe el Gerente de la Zona Franca.

Parágrafo. El Gerente podrá invitar a las sesiones del Comité a aquellos funcionarios que estime conveniente, dependiendo de los asuntos a tratar.

Artículo 16. El Comité de Gerencia cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 17. COMISION DE PERSONAL. Estará integrada y cumplirá las funciones establecidas en las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 18. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. la Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

Actuará como secretario de la Junta el Jefe de la División Administrativa.

Artículo 19. FUNCIONES DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá con las funciones que le son propias de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 20. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 047 de marzo 23 de 1975 emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura.

Dado en Buenaventura a los 7 días de octubre de 1987.

(Fdo.) ANTONIO VARELA ARDILA, Presidente. (Fdo.)

EDGARDO QUIÑONES VILLOTA, Secretario Junta Directiva».

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 15 de enero de 1988,

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Fuad Char.

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