por el cual se aprueba la Resolución 0001 del 15 de marzo de 1991, de la Asamblea General de Accionistas de La Previsora S.A., Compañía de Seguros

Rango Decreto
Publicación 1992-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto extraordinario número 1050 de 1968 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase la Resolución número 0001 de 1991 de la Asamblea General de Accionistas de La Previsora S.A., Compañía de Seguros, por la cual se adopta una reforma estatutaria, verificada en su sesión del 15 de marzo de 1991, según consta en el Acta número 035, de esa fecha, cuyo texto es el siguiente:

RESOLUCION NUMERO 0001 DE 1991

por la cual se adopta una reforma estatutaria.

La Asamblea General de Accionistas de La Previsora S.A., Compañía de Seguros, en ejercicio de la facultad consagrada en el literal g) del artículo 34 de los estatutos,

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase la siguiente reforma estatutaria:

El artículo 5°, quedará así:

"Artículo 5° El capital autorizado de la Sociedad es de siete mil millones de pesos ($ 7.000.000.000.00) moneda corriente, dividido en setenta millones (70.000.000) de acciones cada una de un valor nominal de cien pesos ($ 100.00) moneda corriente, de las cuales se han suscrito y pagado la cantidad de treinta y siete millones trescientas sesenta y cinco mil ciento cuatro(37.365.104) acciones, quedando las restantes treinta y dos millones seiscientas treinta y cuatro mil ochocientas noventa y seis (32.634.896) acciones a disposición de la Junta Directiva, la cual podrá colocarlas en la forma en que lo acuerde mediante reglamento".

El artículo 25, quedará así:

"Artículo 25. La dirección y administración de la sociedad serán ejercidas por los siguientes órganos principales de dirección:

Cada uno de estos órganos desempeñará sus atribuciones dentro de los límites indicados por estos estatutos".

El artículo 41, quedará así:

"Artículo 41. La Junta Directiva podrá deliberar válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros, y sus decisiones que se denominarán acuerdos, serán adoptados por la mayoría. Cuando se trate de aprobar actos o contratos en cuantía mayor de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales, siempre será necesario el voto favorable del Presidente de la misma.

De sus deliberaciones y decisiones se dejará constancia en actas que se sentarán en un libro registrado, las cuales serán firmadas por el Presidente de la Junta y el Secretario General de la Sociedad, que lo será también de la Junta".

El artículo 43, quedará así:

"Artículo 43. Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:

ñ) Disponer cuando lo estime conveniente la formación de comités especiales que asesoren al Presidente de la compañía en asuntos determinados, investirlos de las atribuciones a que bien tengan; las respectivas remuneraciones serán fijadas por resolución ejecutiva;

El artículo 48, quedará así:

Artículo 48. Son funciones y atribuciones del Presidente de la Compañía:

El artículo 49, quedará así:

"Artículo 49. La sociedad tendrá un Vicepresidente Ejecutivo, quien en ejercicio de las funciones delegadas tendrá la representación legal de la misma, y a cuyo cargo está la coordinación de las actividades de la Compañía a través de las demás vicepresidencias.

Dependerá directamente del Presidente de la Compañía y ejercerá las atribuciones y cumplirá con los deberes que éste señale, así como también desempeñará las funciones que en él delegue el Presidente, todo de acuerdo con estos estatutos.

La Compañía tendrá igualmente, los vicepresidentes que a iniciativa de la Presidencia de la sociedad, determine nombrar la Junta Directiva. Estos funcionarios tendrán en el ejercicio de las funciones delegadas la representación legal de la Compañía, dependiendo en todo caso directamente del Presidente de la misma. Ejercerán las atribuciones y cumplirán con los deberes que le señale la Presidencia de la Compañía, así como también desempeñará las funciones que en ellos delegare el Presidente, de acuerdo con lo dicho en estos estatutos.

El Vicepresidente Jurídico de la sociedad, desempeñará también las funciones de Secretario General de la misma y a su cargo estará la función de actuar como Secretario de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva de la Compañía; en tal carácter deberá atender todo lo relacionado con estas materias; refrendar con su firma los actos administrativos que expida el Presidente de la Compañía y ejercer las demás funciones que le delegue el Presidente de la sociedad, del cual dependerá directamente.

Respecto de las funciones delegadas ejercerá la representación legal de la sociedad".

Artículo 2° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación.

Comuníquese y cúmplase.

El Presidente,

(Fdo.) Carlos Fernando Zarama Vasquez.

La Secretaria,

(Fdo.) Marta Elena Cardoso Camacho».

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de enero de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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