Por el cual se fijan las escalas de remuneración para los empleados de la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC-, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1994-01-11
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1º. A partir del 1º de enero de 1994, fíjanse las siguientes escalas de remuneración para cada uno de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca CVC.
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS
GRADOS A B C D
1 500.073 536.736 75.930 617.920
2 575.930 617.920 662.959 711.315
3 662.959 711.315 763.243 819.005
E F G H
1 662.959 711.315 763.243 819.005
2 63.243 819.005 878.860 943.071
3 878.860 943.071 1.011.897 1.085.597
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
--- --- --- --- ---
CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS
GRADOS A B C D
1 312.274 332.548 353.997 376.746
2 353.997 376.746 400.915 426.626
3 400.915 426.626 454.002 483.164
4 454.002 483.164 514.236 547.338
5 514.236 547.338 582.595 620.125
E F G H
1 400.915 426.626 454.002 483.164
2 454.002 483.164 514.236 547.338
3 514.236 547.338 582.595 620.125
4 582.595 620.125 660.055 702.505
5 660.055 702.505 747.595 795.451
I J K
1 514.236 547.338 582.595
2 582.595 620.125 660.055
3 660.055 702.505 747.595
4 747.595 795.451 -
5 - - -
ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO
--- --- --- --- ---
CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS
GRADOS A B C D
1 108.603 115.892 123.400 131.185
2 123.400 131.185 139.301 147.801
3 139.301 147.801 156.741 166.175
4 156.741 166.175 176.157 186.743
5 166.175 176.157 186.743 197.989
6 176.157 186.743 197.989 209.945
7 197.989 209.945 222.668 236.213
8 222.668 236.213 250.633 265.985
9 250.633 265.985 282.323 299.698
10 282.323 299.698 318.169 358.613
11 318.169 337.789 358.613 380.694
E F G H
1 139.301 147.801 156.741 166.175
2 156.741 166.175 176.157 186.743
3 176.157 186.743 197.989 209.945
4 197.989 209.945 222.668 236.213
5 209.945 222.668 236.213 250.633
6 222.668 236.213 250.633 265.985
7 250.633 265.985 282.323 299.698
8 282.323 299.698 318.169 337.789
9 318.169 337.789 358.613 380.694
10 358.613 380.694 404.088 428.849
11 404.088 428.849 455.032 482.691
I J K
1 176.157 186.743 197.989
2 197.989 209.945 222.668
3 222.668 236.213 250.633
4 250.633 265.985 282.323
5 265.985 282.323 299.698
6 282.323 299.698 318.169
7 318.169 337.789 358.613
8 358.613 380.694 404.088
9 404.088 428.849 455.032
10 455.032 482.691 511.881
11 511.881 542.655 575.070
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
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CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS
GRADOS A B C D
1 109.421 116.177 123.303 130.835
2 116.177 123.303 130.835 138.810
3 123.303 130.835 138.810 147.268
4 130.835 138.810 147.268 156.244
5 138.810 147.268 156.244 165.775
6 147.268 156.244 165.775 175.901
7 156.244 165.775 175.901 186.654
8 165.775 175.901 186.654 198.075
9 175.901 186.654 198.075 210.200
10 186.654 198.075 210.200 223.069
11 198.075 210.200 223.069 236.715
E F G H
1 138.810 147.268 156.244 165.775
2 147.268 156.244 165.775 175.901
3 156.244 165.775 175.901 186.654
4 165.775 175.901 86.654 198.075
5 175.901 186.654 198.075 210.200
6 186.654 198.075 210.200 223.069
7 198.075 210.200 223.069 236.715
8 210.200 223.069 236.715 251.177
9 223.069 236.715 251.177 266.491
10 236.715 251.177 266.491 282.698
11 251.177 266.491 282.698 -
I
1 175.901
2 186.654
3 198.075
4 210.200
5 223.069
6 236.715
7 251.177
8 266.491
9 282.698
10 -
11 -

PARAGRAFO. Las escalas fijadas en el artículo anterior corresponden a varias columnas, así:

La primera columna establece los grados de remuneración que corresponden a cada nivel; las siguientes, identificadas con letras, corresponden a las categorías y fijan las asignaciones básicas para cada grado.

ARTICULO 2º. A partir del 1º de enero de 1994, los empleados públicos que estuvieren prestando su servicio a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, quedarán clasificados en las escalas establecidas en el presente Decreto, dentro del mismo nivel, grado y categoría que tuvieren a 31 de diciembre de 1993.
ARTICULO 3º. La remuneración de ingreso a partir del 1º de enero de 1994 será la correspondiente a la categoría A del respectivo nivel. Los salarios de las demás categorías se asignarán a los funcionarios de acuerdo con la evaluación de sus estudios, experiencia y eficiencia en el desempeño del cargo. Esta evaluación será determinada de acuerdo con el Decreto Reglamentario que para el efecto expida el Gobierno.

Mientras no se expida tal Decreto Reglamentario, no se podrán efectuar modificaciones de salario dentro de las categorías establecidas en el artículo 1º del presente Decreto.

ARTICULO 4º. Cuando un funcionario cambie de empleo por ascenso, tendrá derecho a la remuneración inmediatamente superior dentro del nuevo grado y una categoría más.
ARTICULO 5º. Adiciónase la nomenclatura de empleos del nivel ejecutivo de que tratan los artículos 10 del Decreto-ley 1309 de 1978, 5º del Decreto-ley 81 de 1986 y 6º del Decreto-ley 130 de 1991, así:

DENOMINACION

Director General

ARTICULO 6º. A partir del 1º de enero de 1994, la asignación básica mensual para el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cauca CVC, será de un millón doscientos veinticuatro mil novecientos treinta y dos pesos ($1.224.932.00) moneda corriente.
ARTICULO 7º. La asignación básica mensual para el empleo asesor, será la fijada para el grado 1 de la escala del nivel ejecutivo.
ARTICULO 8º. En ningún caso la remuneración total de los empleos públicos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, podrá ser superior a la que devengue el DirectorGeneral de la misma.
ARTICULO 9º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no crearáderechos adquiridos.
ARTICULO 10. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4º de 1992.

PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.

ARTICULO 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto-ley 130 de 1991, deroga el Decreto 23 de 1993, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1994.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 días de enero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

La Subdirectora del Departamento Nacional de Planeación, encargada de las funciones del despacho del Director de Planeación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Eliécer Sabas Bedoya.

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