por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía

Rango Decreto
Publicación 2001-01-19
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad otorgada por el numeral 16, artículo 189, de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas consagrados en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Sector Administrativo de Minas y Energía

Artículo 1º.Integración del Sector Administrativo de Minas y Energía. El Sector Administrativo de Minas y Energía está integrado por el Ministerio de Minas y Energía que tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones asignadas a las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como su participación en la formulación dela política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

Este sector está integrado además por las siguientes entidades:

A. Entidades Adscritas:

Unidades Administrativas Especiales

Establecimientos Públicos

B. Entidades vinculadas:

Igualmente pertenecen al Sector Administrativo de Minas y Energía las demás entidades que se encuentren vinculadas, se vinculen o adscriban al Ministerio de Minas y Energía.

Parágrafo. El Sector Administrativo de Minas y Energía tendrá un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo cuya integración y funcionamiento se regirán de conformidad con las normas legales vigentes.

CAPITULO II

Objetivos y funciones generales del Ministerio de Minas y Energía

Artículo 2º.Objetivos. El Ministerio de Minas y Energía tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo de Minas y Energía.
Artículo 3º.Funciones. El Ministerio de Minas y Energía tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Parágrafo. Las funciones del Ministerio de Minas y Energía que han sido delegadas en otras entidades del sector minero-energético continuarán siendo ejercidas por éstas hasta cuando sean reasumidas de conformidad con la ley.

CAPITULO III

Estructura del Ministerio de Minas y Energía

Artículo 4º. Estructura. La estructura del Ministerio de Minas y Energía será la siguiente:

CAPITULO IV

Funciones

Artículo 5º.Despacho del Ministro. El Ministro de Minas y Energía cumplirá, además de las funciones previstas en la Constitución Política, en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones legales, las siguientes:

Parágrafo. Las funciones del Ministro de Minas y Energía que hayan sido delegadas en sus funcionarios continuarán siendo ejercidas por éstos hasta que sean reasumidas de conformidad con la ley.

Artículo 6º.Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica tendrá las siguientes funciones:

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