por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad otorgada por el numeral 16, artículo 189, de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas consagrados en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Sector Administrativo de Minas y Energía
Artículo 1º.Integración del Sector Administrativo de Minas y Energía. El Sector Administrativo de Minas y Energía está integrado por el Ministerio de Minas y Energía que tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones asignadas a las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como su participación en la formulación dela política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.
Este sector está integrado además por las siguientes entidades:
A. Entidades Adscritas:
Unidades Administrativas Especiales
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- Unidad de Planeación Minero Energética - UPME
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- Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG
Establecimientos Públicos
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- Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear-INGEOMINAS-
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- Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE.
B. Entidades vinculadas:
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- Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol.
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- Empresa Colombiana de Gas, Ecogás.
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- Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol.
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- Interconexión Eléctrica S. A., E.S.P., ISA.
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- Isagén S. A. E.S.P.
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- Empresa Multipropósito Urrá S. A. E.S.P.
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- Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. E.S.P.
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- Carbones de Colombia S.A., Carbocol.
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- Financiera Energética Nacional, FEN.
Igualmente pertenecen al Sector Administrativo de Minas y Energía las demás entidades que se encuentren vinculadas, se vinculen o adscriban al Ministerio de Minas y Energía.
Parágrafo. El Sector Administrativo de Minas y Energía tendrá un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo cuya integración y funcionamiento se regirán de conformidad con las normas legales vigentes.
CAPITULO II
Objetivos y funciones generales del Ministerio de Minas y Energía
Artículo 2º.Objetivos. El Ministerio de Minas y Energía tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo de Minas y Energía.
Artículo 3º.Funciones. El Ministerio de Minas y Energía tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Adoptar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales e hidrocarburos, así como la política sobre generación, transmisión, interconexión, distribución y establecimiento de normas técnicas en materia de energía eléctrica, sobre el uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas, y en general, sobre todas las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país en concordancia con los planes generales de desarrollo.
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- Propender a que las actividades que desarrollen las empresas del sector minero-energético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales.
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- Adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energético del país en concordancia con los planes generales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional. En ejercicio de esta función se deberán identificar las necesidades del sector minero-energético y los planes generales deberán estar orientados a satisfacer esta demanda. Para el efecto el Ministerio podrá adelantar, directamente o en coordinación con otros organismos públicos o privados, investigaciones que se relacionen con las actividades propias del sector.
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- Adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables, y las normas técnicas relativas a los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, en los términos previstos en las normas legales vigentes.
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- Divulgar las políticas, planes y programas del sector, para lo cual podrá, directamente o a través de sus entidades descentralizadas, realizar campañas informativas y publicitarias y, en general, emplear todos los medios de comunicación que sean necesarios para la consecución de este fin.
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- Adoptar la política nacional en materia de expansión del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas.
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- Adoptar la política nacional en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía.
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- Definir los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión y fijar los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución de conformidad con la ley.
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- Adoptar la política nacional en materia de energía nuclear y gestión de materiales radiactivos, con excepción de los equipos emisores de rayos x.
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- Señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las Empresas de Servicios Públicos del sector minero-energético, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción a la debida competencia.
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- Elaborar máximo cada cinco años un plan de expansión de la cobertura de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el que se determinen las inversiones públicas que deben realizarse, y las privadas que deben estimularse.
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- Identificar fuentes de financiamiento para los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible y los criterios con los cuales debería asignarse, y procurar que las empresas del sector puedan competir en forma adecuada por esos recursos.
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- Identificar el monto de los subsidios que debería dar la Nación para los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, y establecer los criterios con los cuales debería asignarse, y hacer las propuestas del caso durante la preparación del presupuesto de la Nación.
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- Mantener información acerca de las nuevas tecnologías y sistemas de administración en el sector minero-energético y divulgarla entre las Empresas de Servicios Públicos, directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
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- Impulsar, bajo la dirección del Presidente de la República, y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales relacionadas con los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, y participar en las conferencias internacionales que sobre el sector se realicen.
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- Desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial para el uso de las autoridades y del público en general.
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- Proponer fórmulas de solución a los conflictos que se puedan presentar entre las empresas del sector minero-energético, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, por las normas legales vigentes.
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- Asegurar que se realicen en el país por medio de empresas oficiales, privadas o mixtas, las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica y las actividades de comercialización, construcción y operación de gasoductos según previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.
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- Organizar las licitaciones directamente o a través de contratos con terceros, a las que se pueda presentar cualquier empresa pública o privada, nacional o extranjera, cuando se trate de organizar el transporte, la distribución y el suministro de hidrocarburos de propiedad nacional que puedan resultar necesarios para la prestación de los servicios públicos regulados por la Ley 142 de 1994 o las normas que la modifiquen o adicionen, siempre que la Nación lo considere necesario.
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- Regular, controlar y licenciar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares y radiactivas.
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- Velar por que se cumplan las disposiciones legales y los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector minero-energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias.
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- Las demás que le asigne la ley.
Parágrafo. Las funciones del Ministerio de Minas y Energía que han sido delegadas en otras entidades del sector minero-energético continuarán siendo ejercidas por éstas hasta cuando sean reasumidas de conformidad con la ley.
CAPITULO III
Estructura del Ministerio de Minas y Energía
Artículo 4º. Estructura. La estructura del Ministerio de Minas y Energía será la siguiente:
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- Despacho del Ministro
- 1.1. Oficina Asesora Jurídica
- 1.2. Oficina de Control Interno
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- Despacho del Viceministro de Energía y Gas
- 2.1. Dirección de Energía
- 2.2. Dirección de Gas
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- Despacho del Viceministro de Hidrocarburos y Minas
- 3.1. Dirección de Hidrocarburos
- 3.2. Dirección de Minas
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- Secretaría General
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- Organos de Asesoría y Coordinación
- 5.1. Comisión de Personal
- 5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
CAPITULO IV
Funciones
Artículo 5º.Despacho del Ministro. El Ministro de Minas y Energía cumplirá, además de las funciones previstas en la Constitución Política, en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones legales, las siguientes:
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- Formular la política nacional en materia de minas, energía eléctrica, energía nuclear, fuentes alternas de energía, hidrocarburos y gestión de materiales radiactivos.
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- Participar en la orientación, coordinación y control de las entidades adscritas y vinculadas al sector minero-energético conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.
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- Aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector minero-energético del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional. En ejercicio de esta función se deberán identificar las necesidades del sector minero-energético.
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- Dictar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables, y las normas técnicas relativas a los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en los términos previstos en las normas legales vigentes.
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- Expedir los actos administrativos de expropiación que le correspondan según lo dispuesto en la ley.
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- Adoptar los planes de expansión de la cobertura de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en los que se determinen las inversiones públicas que se deben realizar y las privadas que se deben estimular.
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- Adoptar los planes generales de expansión de generación de energía eléctrica y de la red de interconexión elaborados por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, revisados por el respectivo Consejo Consultivo de conformidad con la Ley 143 de 1994 o las normas que la modifiquen o adicionen.
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- Suscribir los contratos de concesión de generación, transmisión e interconexión de energía eléctrica, cuando se requiera su celebración de acuerdo con lo previsto en los artículos 55 y siguientes de la Ley 143 de 1994 y demás normas que la modifiquen o adicionen.
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- Adoptar los reglamentos relacionados con las actividades propias de la prestación del servicio público de energía eléctrica a que se deberán sujetar los titulares de los contratos de concesión, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a otras autoridades.
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- Celebrar los contratos de fiducia mercantil para el manejo y administración de los recursos presupuestales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, y de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.
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- Celebrar los contratos especiales para la gestión de los servicios públicos de energía eléctrica y de gas combustible con sujeción a lo previsto en el Capítulo II, Título II de la Ley 142 de 1994 o en las normas que la modifiquen o adicionen, en cuanto dicha competencia no esté asignada a otra autoridad.
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- Establecer áreas de servicio exclusivo para la prestación de los servicios públicos de distribución domiciliaria de energía eléctrica y de gas combustible por red y celebrar los contratos con los proponentes que seleccione para prestar los servicios en tales áreas, de conformidad con lo señalado en las normas legales vigentes.
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- Adoptar las políticas y administrar el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos.
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- Dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección radiológica y seguridad nuclear.
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- Fijar las tarifas de todos los servicios de licenciamiento y control para la gestión de materiales nucleares y radiactivos en el país.
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- Fijar los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna.
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- Fijar el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso.
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- Determinar la parte pagadera en moneda extranjera del petróleo de los contratos de concesión que se procese o utilice en el país de conformidad con la ley.
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- Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo.
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- Aprobar los contratos que celebren las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio cuyo objeto sea la exploración y explotación de yacimientos minerales en proyectos de gran minería, o de hidrocarburos de propiedad del Estado, de conformidad con las normas legales vigentes.
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- Fijar los precios de exportación del carbón, minerales radiactivos energéticos, demás minerales y del petróleo crudo, para efectos fiscales y cambiarios.
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- Fijar los precios de los diferentes minerales e hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías.
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- Señalar las zonas restringidas para las actividades mineras, previa declaración de reserva ecológica o de uso exclusivo para la agricultura o ganadería por parte de las autoridades competentes.
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- Constituir, de conformidad con la legislación vigente, reservas mineras especiales con fines de investigación sobre cualquier área minera del dominio continental o insular de la República, de las aguas territoriales o de la plataforma submarina y aportarlas a sus organismos descentralizados o a entidades financieras oficiales, cuyas funciones tengan relación con la exploración y explotación minera.
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- Señalar, de manera previa a la expedición del acto de otorgamiento de un aporte minero, los criterios técnicos y directrices generales a los cuales se debe ajustar la exploración y explotación de las áreas entregadas y otorgar y cancelar los aportes.
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- Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del Ministerio.
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- Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
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- Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno disciplinario del Ministerio.
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- Dirigir y coordinar lo relacionado con la imagen institucional del Ministerio.
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- Distribuir los cargos de la planta global de personal del Ministerio de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización, y sus planes y programas.
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- Las demás funciones que le asigne la ley y le delegue el Presidente de la República.
Parágrafo. Las funciones del Ministro de Minas y Energía que hayan sido delegadas en sus funcionarios continuarán siendo ejercidas por éstos hasta que sean reasumidas de conformidad con la ley.
Artículo 6º.Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica tendrá las siguientes funciones:
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- Conceptuar sobre los asuntos que en materia jurídica le sometan las distintas dependencias del Ministerio, las entidades públicas y los particulares sobre temas relacionados con el sector minero-energético.
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