Por el cual se elevan los precios de la sal en los almacenes oficiales de San José y Barbacoas y se conservan los que hoy tiene el artículo en los puertos de Buenaventura y Tumaco

Rango Decreto
Publicación 1894-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,

CONSIDERANDO:

1°. Que con motivo de haberse trasladado los almacenes de sal que existían en Buenaventura y Tumaco a San José y Barbacoas, respectivamente, se hace preciso recargar, con el gasto del transporte el precio que hoy tiene el artículo en los puertos primeramente nombrados;

2°. Que según informes oficiales, el valor de los fletes es el de $ 0,18 ¾ por arroba de Buenaventura a San José, y $ 0,36 por arroba de Tumaco á Barbacoas; y

3°. Que el Alcalde de Barbacoas ha manifestado, en ausencia del Prefecto, la conveniencia da recargar con el valor de los fletes el precio de la sal, expresando que podía venderse esta a $ 5 el quintal,

DECRETA:

Artículo 1°. Los precios de la sal en los almacenes oficiales de San José y Barbacoas serán en lo sucesivo por cada 12 ½ kilogramos los de $ 0,97 ½ en el primero y $ 1.15 en el segundo.
Artículo 2°. El precio del artículo en los depósitos de Buenaventura y Tumaco continuara siendo el mismo que hoy tienen que es el de $ 0,80 los 12 ½ kilogramos.
Artículo 3°. Los Administradores de las Aduanas de Buenaventura y Tumaco cuidaran de tener siempre en sus depósitos la sal suficiente, para que los particulares puedan proveerse del artículo en ellos, y darla a la venta en lugares en donde no haya almacenes de gobierno.
Artículo 4°. Este decreto empezara a regir desde que llegue a conocimiento de los Almacenistas y Administradores respectivos.

Dado en Bogotá, a 30 de julio de 1894.

El Ministro de Hacienda,

PEDRO BRAVO

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