por el cual se liquidan los créditos votados por las Leyes 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 7.ª, 8.ª, 9.ª, 10, 12, 13, 17 y 21 del presente año, y se fijan las imputaciones respectivas

Rango Decreto
Publicación 1914-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

decreta :

Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914 con la cantidad de cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos setenta y cinco pesos ochenta y dos centavos ($ 483,775-82), que llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
capitulo 1.°
Congreso-Personal.
Cámara del Senado.

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