por el cual se liquidan los créditos votados por las Leyes 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 7.ª, 8.ª, 9.ª, 10, 12, 13, 17 y 21 del presente año, y se fijan las imputaciones respectivas
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914 con la cantidad de cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos setenta y cinco pesos ochenta y dos centavos ($ 483,775-82), que llevará las siguientes imputaciones:
| MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|
| capitulo 1.° |
|---|
| Congreso-Personal. |
| Cámara del Senado. |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.