Por el cual se crea una Sección en la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1920-03-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Créase en la 9ª División de la Policía Nacional la Sección 10ª de Policía Fluvial, que se ocupará en la vigilancia del río Magdalena; y destínase el vapor Nariño al servicio de dicha Sección, y de los demás que la Policía Nacional necesite.
Artículo 2º El Director General de la Policía Nacional procederá a organizar la Sección, fijando el personal y las asignaciones de ésta y del vapor, de acuerdo con las necesidades del servicio, y hará los nombramientos respectivos.

La organización y los nombramientos de Jefe de la Sección y de Comandante del vapor, serán sometidos a la aprobación del Gobierno.

Artículo 3º El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se considerará incluído en el Presupuesto de la Policía Nacional para la actual vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1920.

Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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