Por el cual se adiciona el marcado con el número 168 de 1917

Rango Decreto
Publicación 1921-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que la nomenclatura de las cuentas de la oficina Central de Giros Postales es deficiente para practicar una incorporación clara y precisa de ellas en los libros de la Tesorería de la Administración General de Correos; y

Que es indispensable, además, no refundir los recaudos que por la cuenta de ingresos varios deben reconocerse a favor del Tesoro Nacional, con los que corresponden al servicio de giros, de acuerdo con el mandato de la Ley 68 de 1916,

decreta:

Artículo 1.° Adiciónase, la nomenclatura de las cuentas de que trata el artículo 45 de Decreto número 168 de 1917, con las que en seguida se expresan:

Giros Postales, S/c. de vigencias expiradas.

Ingresos varios, S/c. de giros postales.

Ingresos varios, S/c. de giros postales-Vigencias expiradas.

Artículo 2.° La Oficina Central de Giros Postales y la Tesorería de la Administración de la Administración General de Correos, llevarán a cada una, de las cuentas a que se refiere el artículo anterior, las latidas que les correspondan del 1.° de enero del año en curso en adelante.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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