Por el cual se aprueba el expedido bajo el número 13 de 1922 (abril 18), sobre presupuesto de gastos de la Comisaría Especial de la Goajira, para la vigencia de 1o de enero a 31 de diciembre de 1922

Rango Decreto
Publicación 1922-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El primer Designado encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:

Decreto número 13 (abril 18), sobre liquidación del Presupuesto de gastos de la Comisaría Especial de La Goajira, en la vigencia fiscal de ,1º de enero a 31 de diciembre de 1922.

El Comisario Espacial de La Goajira, en uso de sus facultades legales decreta:

Artículo 1º La partida de doce mil pesos ($ 12,000) oro fijada en el capítulo 18, articulo 266 parágrafo 6º del Presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso para gastos de personal y material de la Comisaría Especial de La Goajira, se distribuye así:

CAPITULO 1º

Artículo 2º Sueldos de los empleados de la Comisaría en el año así:
Parágrafo 1º Del Comisario a $ 140 mensuales $ 1.680
Parágrafo 2º Del Secretario, a $ 75 mensuales 900
Parágrafo 3º Del Portero, a $ 15 mensuales 180
Pasan $ 2.760
Vienen $ 2.760

CAPITULO 2º

Artículo 3º De los sueldos de los empleados de los Corregimientos, en el año así:
Parágrafo 1º Del Corregidor de El Pájaro, a $ 36 mensuales 432
Parágrafo 2º Del Secretario, a $ 23 mensuales 276
Parágrafo 3º Del Corregidor de Carrizal, a $ 36 mensuales 432
Parágrafo 4º Del Secretario, a $ 23 mensuales 276
Parágrafo 5º Del Corregidor de Nazaret, a $ 36 mensuales 432
Parágrafo 6º Del Secretario, a $ 23 mensuales 276
Parágrafo 7º De un Agente de Policía en Nazaret, a $ 25 mensuales 300
Parágrafo 8º Del Corregidor de Casilletes, a $ 36 mensuales
Parágrafo 9º Del Secretario, a $ 23 mensuales 276
Parágrafo 10. Del Corregidor de Carraipía, a $ 36 mensuales 432
Parágrafo 11. Del Secretario, a $ 23 mensuales 276

CAPITULO 3º

Artículo 4º Para sueldos del personal de la Gendarmería, en el año, así:
Parágrafo 1º De un Oficial Jefe de Gendarmes, a $ 30 mensuales 360
Parágrafo 2º De ocho Gendarmes, a $ 29 mensuales cada uno 2.780

CAPITULO 4º

Artículo 5º Para atender al pago del material de las oficinas, en el año así:
Parágrafo 1º Para arrendamiento del local de la Comisaria y la Gendarmería, a $ 6 mensuales 72
Parágrafo 2º Para arrendamientos de locales de Nazaret y Carrizal, a $ 2 mensuales cada uno 48
Parágrafo 3º Para útiles de escritorio de la Comisaría, a $6 mensuales 72
Parágrafo 4º Para útiles de escritorio de cinco Corregimientos, a $ 2 mensuales cada uno 144
Parágrafo 5º Para agua y alumbrado de la Gendarmería, a $ 6 mensuales 72
Parágrafo 6º Para conducción de presos, hasta 150
Parágrafo 7º Para viáticos de los empleados de la Comisaría y transporte de Gendarmes, hasta 400
Parágrafo 8º Para mobiliarios de las Oficinas del El Pájaro, Carrizal, Castilletes, Nazaret, y Carraípía, a $ 40 cada uno 200
Parágrafo 9º Para mástiles, banderas, drizas, etc. 100
Parágrafo 10. Para gastos electorales 96

CAPITULO 5°Obras Públicas.

Artículo 6° Para terminación y reparación de edificios nacionales, así:
Parágrafo 1° Para la terminación del edificio de la Comisaria en San Antonio 600
Parágrafo 2° Para reparación del edificio de la Comisaria en Castilletes 150

CAPITULO 6º

Sométese a la censura del señor Ministro de Gobierno.

Dado en San Antonio a los 18 días del mes de abril de 1922.

El Comisario Especial de La Goajira, R.A. Palacio Lavalle-El Secretario de la Comisaría, Gabriel Pinedo C."

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 15 de mayo de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.