Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1928-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que en virtud de lo dispuesto por el

Artículo 2.° de la Ley 8 de 1927 el Ministerio de Gobierno remitió al de Hacienda y Crédito Público con fecha 13 de septiembre del citado año, el expediente respectivo para solicitar de las Cámaras la apertura del correspondiente crédito, a fin de atender al pago del aumento decretado por el

Artículo 10 de la Ley 77 de 1926, y a darle cumplimiento a la Ley 4.° de 1927.

2.° Que como al recibo del expedienté en el Ministerio de Hacienda, ya el Congreso por medio de la Ley 6.° había dispuesto del posible superávit de las rentas hasta el 31 de diciembre del último año, el Gobierno se vio imposibilitado para presentarlo, por lo cual solicitó del Congreso la expedición del artículo 2.° de las Disposiciones generales de la Ley 52 de 1927.

3.° Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico remitió con fecha 12 del pasado marzo a la consideración del honorable Consejo de Ministros el expedienté mencionado, el cual fue pasado en comisión para su estudió e informé al señor Ministro de Industrias, quien en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 34 de 1923, lo envió al Consejo de Estado en demanda del dictamen respectivo; y

4.° Que con fecha 24 del mes atrás citado, aquella entidad emitió concepto favorable, el cual acogió el Ministro sustanciador quien presentó la siguiente proposición que fue aprobada por el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 10 del presente:

Visto el informe rendido en Sala Plena por él Honorable Consejo de Estado el día 24 de marzo del corriente año, El Consejo de Ministros conceptúa que puede abrirse un crédito extraordinario por la cantidad de $ 1.°087,196 24, imputable al Presupuesto de gastos de la actual vigencia, cantidad destinada al pago de los aumentos de sueldos decretados por los

Artículos 10. de la Ley 77 de 1926, 1.° de la Ley 8.° de 1927 y único de la Ley 4.° del mismo año. En consecuencia el Excelentísimo señor Presidente de la República se servirá disponer que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, formule el correspondiente decreto, teniendo en cuenta que la parte de dicho crédito extraordinario relativa a asignaciones de los empleados de los establecimientos de castigó, es secundaria, conforme a la ley, respectó de la partida total destinada a los demás gastos,

DECRETA:

Artículo 1.° Ábrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1928, un crédito extraordinario por la suma de un millón ochenta y siete mil ciento noventa y seis pesos veinticuatro centavos. ($ 1.°087,190 24), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 3°

Consejo de Estado.

Artículo 5.° A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de este Tribunal en el año de 1927, así:

Parágrafo 1.° De siete Consejeros, a $ 100 mensuales cada uno $ 8,400
Parágrafo 2.° De siete Auxiliares, a $ 39 mensuales cada uno 3,276
Parágrafo 3.° De los Secretarios, a $ 50 mensuales cada uno 1,200
Parágrafo 4.° De dos Oficiales Mayores, a $ 30 mensuales cada uno 864
Parágrafo 5.° De dos Oficiales primeros, a $ 36 mensuales cada uno 864
Parágrafo 6.° De dos Oficiales segundos, a $ 28 mensuales cada uno 672
Parágrafo 7.° Del Archivero, a $ 36 mensuales 432
Parágrafo 8.° Del Oficial de Recibo, a $ 28 mensuales 336
Parágrafo 9.° Del Portero, a $ 24 mensuales 288

Fiscalía.

Parágrafo 10. Del Fiscal, a $ 75 mensuales 900
Parágrafo 11. Del Oficial Escribiente, a $ 40 mensuales 480 17,712

CAPITULO 5.°

Tribunales de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 8.° A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de éstos Tribunales, en el año, así:

Parágrafo 1.° De veintinueve Magistrados, a $ 46 80 mensuales cada uno $ 16,286 40
Parágrafo 2.° De nueve Secretarios, a $ 36 40 mensuales cada uno 3,931 20
Parágrafo 3.° De nueve Porteros, a $ 20 80 mensuales cada uno 2,246 40 22,464

MINISTERIO PÚBLICO

CAPITULO 7.°

Procuraduría General de la Nación.

Artículo 13. A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de esta Oficina, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Procurador General, a $ 150 mensuales $ 1,800
Parágrafo 2.° Del Jefe de Sección, a $ 50 25 mensuales 603
Parágrafo 3.° De un segundo Jefe de Sección, en ocho meses, de mayo a diciembre, a $ 50 25 mensuales 402
Parágrafo 4.° Del Oficial Mayor, a $ 35 40 mensuales 424 80
Parágrafo 5.° Del Oficial Escribiente, a $ 30 30 mensuales 363 60
Parágrafo 6.° Del Portero, a $ 16 80 mensuales 201 60 3,795

Fiscalía.

Artículo 14. A. Para pagar el aumento sueldos de los empleados de las Fiscalías de Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año así

Parágrafo 1.° Del Fiscal de Barranquilla, a $ 46 80 mensuales 561 60
Parágrafo 2.° Del Escribiente, a $ 26 80 mensuales 321 60
Parágrafo 3.° De dos Fiscales de Buenaventura, a $ 57 mensuales cada uno 1368
Parágrafo 4.° De dos Oficiales Mayores, a $ 30 30 mensuales cada uno 727 20
Parágrafo 5.° De dos Porteros Escribientes, a $ 20 mensuales cada uno 480
Parágrafo 6.° Del Fiscal de Bucaramanga, a $ 46 80 mensuales 561 60
Parágrafo 7.° Del Escribiente, a $ 26 80 mensuales 321 60
Parágrafo 8.° Del Fiscal de Buga, a $ 46 80 mensuales 561 60
Parágrafo 9.° Del Escribiente, a $ 26 80 mensuales 321 60
Parágrafo 10. Del Fiscal de Cali, a $ 46 80 mensuales 561 60
Parágrafo 11. Del Escribiente, a $ 26 80 mensuales 321 60
Parágrafo 12. Del Fiscal de Cartagena, a $ 46 80 mensuales 561 60
De otro Fiscal, en ocho meses, de mayo a diciembre, a $ 46 80 mensuales 374 40
Parágrafo 13. De un Escribiente, a $ 26 80 mensuales 321 60
De otro Escribiente, en ocho meses, de mayo a diciembre a $ 26 80 mensuales 214 40
Parágrafo 14. Del Fiscal de Ibagué, a $ 46 80 mensuales 561 60
Parágrafo 15. Del Escribiente, a $ 26 80 mensuales 321 60
Parágrafo 16. De dos Fiscales de Manizales, a $ 46 80 mensuales cada Uno 1123 20
Parágrafo 17. De dos Escribientes, a $ 26 80 mensuales cada uno 727 20
Parágrafo 18. De dos Fiscales de Medellín, a $ 46 80 mensuales cada uno 1123 20
Parágrafo 19. De dos Oficiales Mayores, a $ 30 30 mensuales cada uno 727 20
Parágrafo 20. De dos Escribientes, a $ 26 80 mensuales cada uno 643 20
Parágrafo 21. Del Fiscal de Neiva, a $ 46 80 mensuales 561 60
Parágrafo 22. Del Escribiente; a $ 26 80 mensuales 321 60
Parágrafo 23. Del Fiscal de Pamplona, a $ 40 80 mensuales $ 561 60
Parágrafo 24. Del Escribiente, a $ 26 80 mensuales 321 60
Parágrafo 25. Del Fiscal de Pasto, a $ 46 80 mensuales 561 60
Parágrafo 26. Del Escribiente, a 26 80 mensuales $ 321 60
Parágrafo 27. Del Fiscal de Popayán, a $ 46 80 mensuales 561 60
De otro Fiscal, en ocho meses, de mayo a diciembre, a $ 46 80 mensuales 374 40
Parágrafo 28. De un Escribiente, a $ 26 80 mensuales 321 60
De otro Escribiente, en ocho meses, de mayo a diciembre, a $ 20 80 mensuales 214 40
Parágrafo 29. Del Fiscal de Santa Marta, a $ 46 80 mensuales 561 60
Parágrafo 30. Del Escribiente, a $ 20 80 mensuales 321 60
Parágrafo 31. Del Fiscal de San Gil, a $ 46 80 mensuales 561 60
Parágrafo 32. Del Escribiente, a $ 26 80 mensuales 321 60
Parágrafo 33. Del Fiscal de Santa Rosa de Viterbo, a $ 46 80 mensuales 561 60
Parágrafo 34. Del Escribiente, a 26 80 mensuales 321 60
Parágrafo 35. Del Fiscal de Tunja, a $ 46 80 mensuales 561 60
Parágrafo 36. Del Escribiente, a $ 26 80 mensuales 321 60 20377 60

Artículo 14 B. Para pagar los sueldos de los empleados de la Fiscalía del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en diez días de octubre y en los meses de noviembre y diciembre, así:

Parágrafo 1.° De un Fiscal, a $ 202 80 mensuales $ 473 20
Parágrafo 2.° De un Escribiente, a $ 93 80 mensuales 218 86 692 06

Artículo 15 A. Valor del aumento de los sueldos de los Fiscales de los Juzgados Superiores, en el año, así:

Parágrafo 1.° De tres Fiscales de Bogotá, a $ 46 80 mensuales cada uno $ 1,681 80
Parágrafo 2.° De dos Fiscales de Manizales, a $ 42 mensuales cada uno 1008
Parágrafo 3.° De dos Fiscales de, Medellín, a $ 42 mensuales cada uno 1008
Parágrafo 4.° De dos Fiscales de Pasto, a $ 42 mensuales cada uno 1,008
Parágrafo 5.° De dos Fiscales de Santa Marta, a $ 42 mensuales cada uno 1008
parágrafo 6.° De dos Fiscales de Santa Rosa de Viterbo, a $ 42 mensuales cada uno 1008
Parágrafo 7.° De dos Fiscales de Tunja, a, $ 42 mensuales cada uno 1,008
Parágrafo 8.° Del Fiscal de Barranquilla, a $ 42 mensuales 504
Parágrafo 9.° De dos Fiscales de Bucaramanga, a $ 42 mensuales cada uno 1008
Parágrafo 10. De dos Fiscales de Buga, a $ 42 mensuales cada uno 1008
Parágrafo 11. Del Fiscal de Cali, a $ 42 mensuales 504
Parágrafo 12. De dos Fiscales de Cartagena, a $ 42 mensuales cada uno 1008
Parágrafo 13. Del Fiscal de Cúcuta, a $ 42 mensuales 504
Parágrafo 14. De dos Fiscales de Ibagué, a $ 42 mensuales cada uno 1008
Parágrafo 15. Del Fiscal de Neiva, a $ 42 mensuales 504
Parágrafo 16. Del Fiscal de Pamplona, a $ 42 mensuales 504
Parágrafo 17. De dos Fiscales de Popayán, a $ 42 mensuales cada uno 1008
Parágrafo 18. Del Fiscal de San Gil, a $ 42 mensuales $ 504
Parágrafo 19. Del Fiscal del Socorro, a $ 42 mensuales 504
Parágrafo 20. Del Fiscal de la intendencia del Chocó, a $ 42 mensuales 504 16804 80
Artículo 15 B. Para pagar el sueldo de un Fiscal del Juzgado Superior del Distrito Judicial de Pereira, en diez días de octubre y en los meses de noviembre y diciembre, a $ 182 mensuales $ 424 66
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CAPITULO 8.°

Corte Suprema de Justicia.

Artículo 10 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de esta Oficina, en el año, así:

Parágrafo 1.° De doce Magistrados, a $ 150 mensuales cada uno $ 21,600
Parágrafo 2.° De doce Escribientes, a $ 30 30 mensuales cada uno 4363 20
Parágrafo 3.° De tres Secretarios, a $ 67 mensuales cada uno 2412
Parágrafo 4.° De tres Oficiales Mayores, a $ 40 80 mensuales cada uno 1684 80
Parágrafo 5.° De otro Oficial Mayor, en ocho meses, de mayo a diciembre, a $ 46 80 mensuales 374 40
Parágrafo 5.° Del Relator, a $ 46 80 mensuales 561 60
Parágrafo 6.° Del Archivero, a $ 30 30 mensuales 363 60
Parágrafo 7.° De siete Escribientes, a $ 30 30 mensuales cada uno 2545 20
Parágrafo 8.° Del Portero, a 25 60 mensuales 307 20
De otro Portero, en los meses de mayo a diciembre, a $ 25 60 mensuales 204 80 34416 80

CAPITULO 9.°

Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Artículo 17 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Tribunal Superior del distrito Judicial de Barranquilla, en el año, así:

Parágrafo 1.° De tres Magistrados, a $ 57 50 mensuales cada uno 2,070
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 46 80 mensuales 561 60
Parágrafo 3.° Del Oficial Mayor, a 37 20 mensuales 446 40
Parágrafo 4.° De cuatro Escribientes, a $ 33 60 mensuales cada uno 1612 80
Parágrafo 5.° Del Portero, a $ 20 mensuales 240 4980 80

Artículo 18 A. Para pagar el aumento de dos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el año, así:

Parágrafo 1.° De once Magistrados, a $ 67 mensuales cada uno $ 8844
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a 51 60 mensuales cada uno 1238 40
Parágrafo 3.° De dos Oficiales Mayores, a $ 46 80 mensuales cada uno 1123 20
Parágrafo 4.° De catorce Escribientes, a $ 30 30 mensuales cada uno 5090 40
Parágrafo 5.° De dos Porteros, a $ 23 60 mensuales cada uno 566 40 16862 40

Artículo 19 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el año, así:

Parágrafo 1.° De cuatro Magistrados, a $ 57 50 mensuales cada uno $ 2,760
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 46 80 mensuales 561 60
Parágrafo 3.° Del Oficial Mayor, a $ 37 20 mensuales 446 40
Parágrafo 4.° De cinco Escribientes, a $ 38 60 mensuales cada uno 2,016
Parágrafo 5.° Del Portero, a $ 20 mensuales $ 240 6,024

Artículo 20 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en el año, así:

Parágrafo 1.° de cuatro Magistrados, a $ 57 50 mensuales cada uno $ 2,760
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 40 80 mensuales 561 60
Parágrafo 3.° Del Oficial Mayor, a $ 37 20 mensuales 446 40
Parágrafo 4.° De cinco Escribientes, a $ 33 60 mensuales cada uno 2,016
Parágrafo 5.° Del Portero, a $ 20 mensuales 240 6024

Artículo 21 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el año, así:

Parágrafo 1.° De seis Magistrados, a $ 57 50 mensuales cada uno $ 4,140
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 46 80 mensuales cada uno 1,123 20
Parágrafo 3.° De dos Oficiales Mayores, a $ 37 20 mensuales cada uno 892 80
Parágrafo 4.° De ocho Escribientes a $ 33 60 mensuales cada uno 3,225 60
Parágrafo 5.° Del Portero, a $ 20 mensuales 240 9621 60

Artículo 22 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el año, así:

Parágrafo 1.° De seis Magistrados, a $ 60 25 mensuales cada uno $ 4,338
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 46 80 mensuales 561 60
Parágrafo 3.° Del Oficial Mayor, a $ 37 20 mensuales 446 40
Parágrafo 4.° De ocho Escribientes, a $ 30 30 mensuales cada uno 2,908 80
Parágrafo 5.° Del Portero, a $ 20 mensuales 240 8494 80

Artículo 23 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el año, así:

Parágrafo 1.° De cuatro Magistrados, a $ 54 mensuales cada uno $ 2,592
De un Magistrado, en trece días, de mayo y los meses de junio a diciembre, a $ 54 mensuales 401 40
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 42 mensuales 504
Parágrafo 3.° Del Oficial Mayor, a $ 35 40 mensuales 424 80
Parágrafo 4.° De cinco Escribientes, a $ 33 60 mensuales cada uno 2,016
De un Escribiente, a $ 33 00, en trece días de mayo y los meses de junio a diciembre 249 76
Parágrafo 5.° Del Portero, a $ 20 mensuales 240 6427 96

Artículo 24. A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el año, así:

Parágrafo 1.° De ocho Magistrados, a $ 57 50 mensuales cada uno $ 5,520
Parágrafo 2.° De dos Secretorios, a $ 46 80 mensuales cada uno 1,123 20
Parágrafo 3.° De dos Oficiales Mayores, a $ 37 20 mensuales cada uno 892 80
Parágrafo 4.° De doce Escribientes, a $ 33 60 mensuales cada uno 4,838 40
Parágrafo 5.° Del Portero, a $ 20 mensuales 240 12614 40

Artículo 25 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el año, así:

Parágrafo 1.° De nueve Magistrados, a $ 60 25 mensuales cada, uno $ 6,507
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 40 80 mensuales cada uno 1,123 20
Parágrafo 3.° De dos Oficiales Mayores, a $ 37 20 mensuales cada no 892 80
Parágrafo 4.° De once Escribientes, a $ 30 30 mensuales cada uno 3,999 60
Parágrafo 5.° Del Portero, a $ 20 mensuales 240 12762 60

Artículo 26 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Tribunal. Superior del Distrito Judicial de Neiva, en el año, así:

Parágrafo 1.° De cuatro Magistrados, a $ 54 mensuales cada uno 2,592
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 42 mensuales 504
Parágrafo 3.° Del Oficial Mayor, a $ 35 40 mensuales 424 80
Parágrafo 4.° De cinco Escribientes, a $ 33 60 mensuales cada uno 2016
Parágrafo 5.° Del Portero, a $ 20 mensuales 240 5776 80

Artículo 27 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Tribunal. Superior del Distrito Judicial de Pamplona, en el año, así:

Parágrafo 1.° De tres Magistrados, a $ 57 50 mensuales cada uno 2,070
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 46 80 mensuales 561 60
Parágrafo 3.° Del Oficial Mayor, a $ 37 20 mensuales 446 40
Parágrafo 4.° De cuatro Escribientes, a $ 33 60 mensuales cada uno 1,612 80
Parágrafo 5.° Del Portero, a $ 20 mensuales 240 4930 80

Artículo 28 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en el año así:

Parágrafo 1.° De siete Magistrados, a $ 54 mensuales cada uno $ 4536
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 42 mensuales cada uno 1008
Parágrafo 3.° De dos Oficiales Mayores, a $ 35 40 mensuales cada uno 849 60
Parágrafo 4.° De nueve Escribientes, a $ 33 00 mensuales cada uno 3,628 80
Parágrafo 5.° Del Portero, a $ 20 mensuales 240 $ 10262 40

Artículo 29 A. Para pagar los sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en diez días de octubre y en los meses de noviembre y diciembre, así:

Parágrafo 1.° De tres Magistrados, a $ 287 50 mensuales cada uno $ 2,012 49
Parágrafo 2.° Del. Secretario, a $ 302 80 mensuales 473 20
Parágrafo 3.° Del Oficial Mayor, a $ 101 20 mensuales 376 13
Parágrafo 4.° De. ti es Escribientes, a $ 117 60 mensuales cada uno 823 20
Parágrafo 5.° Del Portero, a $ 70 mensuales 163 33 3848 35

Artículo 30 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en el año, así:

Parágrafo 1.° De siete Magistrados, a $ 57 50 mensuales cada uno $ 4,830
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 40 80 mensuales cada uno 1,1.23 20
Parágrafo 3.° De dos Oficiales Mayores, a $ 37 20 mensuales cada uno 892 80
Parágrafo 4.° De nueve Escribientes, a $ 33 60 mensuales cada uno $ 3,628 80
Parágrafo 5.° Del Portero, a $ 20 mensuales 240 10714 80

Artículo 31. A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en el año, así:

Parágrafo 1.° De cuatro Magistrados, a $ 54 mensuales cada uno $ 2,592
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 42 mensuales 504
Parágrafo 3.° Del Oficial Mayor, a $ 35 40 mensuales 424 80
Parágrafo 4.° De cinco Escribientes, a $ 33 00 mensuales cada uno 2,016
Parágrafo 5.° Del Portero, a $ 20 mensuales 240 5776 80

Artículo 32. A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Tribunal Superior, del Distrito Judicial de Santa Marta, en el año, así:

Parágrafo 1.° de tres Magistrados, a $ 57 50 mensuales cada uno $ 2,070
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 40 80 mensuales 561 60
Parágrafo 3.° Del Oficial Mayor, a $ 37 20 mensuales 446 40
Parágrafo 4.° De cuatro Escribientes, a $ 33 00 mensuales cada uno 1612 80
Parágrafo 5.° Del Portero, a $ 20 mensuales 240 4930 80

Artículo 33 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el año, así:

Parágrafo 1.° De cuatro Magistrados, a $ 54 mensuales cada uno $ 2,592
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 42 mensuales 504
Parágrafo 3.° Del Oficial Mayor a $ 35 40 mensuales 424.80
Parágrafo 4.° De cinco Escribientes, a $ 33 00 mensuales cada uno 2,010
Parágrafo 5.° Del Portero, a $ 20 mensuales 240 5776 80

Artículo 34 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el año, así:

Parágrafo 1.° De siete Magistrados, a $ 54 mensuales cada uno $ 4 536
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 42 mensuales cada uno 1,008
Parágrafo 3.° De dos Oficiales Mayores, a $ 35 40 mensuales cada uno 849 60
Parágrafo 4.° De nueve Escribientes, a $ 33 00 mensuales cada uno 3,628 80
Parágrafo 5.° Del Portero, a $ 20 mensuales 240 10262 40

CAPITULO 10

Juzgados Superiores de Distrito Judicial.

Artículo 36 A. Para pagar el aumento de sueldos del Juzgado Superior del Distrito, Judicial de Barranquilla, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 51 60 mensuales $ 619 20
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 35 40, mensuales 424 80
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 33 00 mensuales 403.20
Parágrafo 4.° Del Portero, a $ 16 80 mensuales 201 60
Parágrafo 5.° Del Oficial Mayor, en los meses de mayo a diciembre, a $ 131 30 1050 40 2699 20

Artículo 37 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados Superiores del Distrito Judicial de Bogotá, en el año, así:

Parágrafo 1.° De tres Jueces, a $ 50 25 mensuales cada uno $ 1,809
Parágrafo 2.° De tres Secretarios, a $37 20 mensuales cada uno 1,339 20
Parágrafo 3.° De tres Oficiales Mayores, a $ 30 30 mensuales cada uno 1,090 80
Parágrafo 4.° De tres Escribientes, a $ 33 60 mensuales cada uno 1,209 60
Parágrafo 5.° De tres Porteros, a $ 20 mensuales cada uno 720 6168 60

Artículo 38 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados Superiores del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el año, así:

Parágrafo 1. ° De dos Jueces, a $ 51 60 mensuales cada uno $ 1,238 40
Parágrafo 2. ° De dos Societarios, a 9 35 40 mensuales cada uno 849 60
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a f 33 00 mensuales cada uno 806 40
Parágrafo 4.° De dos Porteros, a $ 20 mensuales cada uno 480
Parágrafo 5.° De dos Oficiales Mayores, en los meses de mayo a diciembre, a $ 131 30 mensuales cada uno 2,100 80 5475 20

Articulo 39 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados Superiores del Distrito Judicial de Buga, en el año, así:

Parágrafo l. ° De dos Jueces, a $ 51 60 mensuales cada uno $ 1,238 40
Parágrafo 2. ° De dos Secretarios, a $ 35 40 mensuales cada uno 849 60
Parágrafo 3. ° De do Oficiales Mayores, a $ 30 30 mensuales cada uno 727 20
Parágrafo 4.° De dos Escribientes, a $ 33 00 mensuales cada uno 806 40
Parágrafo 5. ° De dos Porteros, a $ 20 mensuales cada uno 480 4101 60

Artículo 40 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado Superior del Distrito Judicial de Cali, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 51 60 mensuales $ 619 20
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 35 40 mensuales 424 80
Parágrafo 3.° Del Oficial Mayor, a $ 30 30 mensuales 363 60
Parágrafo 4.° Del Escribiente, a $ 33 60 mensuales 403 20
Parágrafo 5.° Del Portero, a $ 20 mensuales 240 2050 80

Artículo 41 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado Superior del Distrito Judicial de la Intendencia del Chocó, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 67 mensuales $ 804
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 51 60 mensuales 619 20
Parágrafo 3.° Del Oficial Mayor, a $ 37 20 mensuales 446 40
Parágrafo 4. ° Del Escribiente, a $ 30 30 mensuales 363 60
Parágrafo 5.° Del Portero, a $ 20 mensuales $ 240 2473 20

Artículo 42 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial de Cartagena, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 50 25 mensuales cada uno $1,206
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 37 20 mensuales cada uno 892 80
Parágrafo 3.° De dos Oficiales Mayores, a $ 80 30 mensuales cada uno 727 20
Parágrafo 4.° De cuatro Escribientes, a $ 33 60 mensuales cada uno $ 1,612 80
Parágrafo 5.° De dos Porteros; a $ 20 mensuales cada uno 480 4918 80

Artículo 43 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados Superiores del Distrito Judicial de Ibagué, en el año, así:

Parágrafo 1. ° De dos Jueces, a $ 51 60 mensuales cada uno $ 1,238 40
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 35 40 mensuales cada uno 849 60
Parágrafo 3. ° De dos Escribientes, a $ 33 00 mensuales cada uno 806 40
Parágrafo 4. ° De dos Porteros, a í 20 mensuales cada uno 480
Parágrafo 5. ° De dos Oficiales Mayores, en los meses de mayo a diciembre, a $ 131 30 mensuales cada uno 2,100 80 5475 20

Artículo 44 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados Superiores del Distrito Judicial de Manizales, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 51 60 mensuales cada uno $ 1,238 40
Parágrafo 2 ° De dos Secretarios, a $ 35 40 mensuales cada uno 849 60
Parágrafo 3. ° De dos Escribientes, a $ 33 00 mensuales cada uno 806 40
Parágrafo 4. ° De dos Porteros, a $ 20 mensuales cada uno 480
Parágrafo 5. ° De dos Oficiales Mayores, en los meses de mayo a diciembre, a $ 131 30 mensuales cada uno 2,100 80 5475 20

Artículo 45 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados Superiores del Distrito Judicial de Medellín, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 50 25 mensuales cada uno $ 1,206
Parágrafo 2. ° De dos Secretarios, a $ 37 20 mensuales cada uno 892 80
Parágrafo 3.° De dos Oficiales Mayores, a $ 30 30 mensuales cada uno 727 20
Parágrafo 4.° De dos Escribientes, a $ 33 60 mensuales cada uno 806 40
Parágrafo 5.° De dos Porteros, a $ 20 mensuales cada uno 480 4112 40

Artículo 46 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 51 60 mensuales $ 619 20
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 35 40 mensuales 424 80
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 33 60 mensuales 403 20
Parágrafo 4.° Del Portero, a $ 20 mensuales 240
Parágrafo 5.° Del Oficial Mayor, en los meses de mayo a diciembre, a $ 131 30 mensuales 1,050 40 2737 60

Artículo 47 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado Superior del Distrito Judicial de Neiva, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 51 60 mensuales $ 619 20
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 35 40 mensuales 424 80
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 33 60 mensuales 403 2 0
Parágrafo 4.° Del Portero, a $ 20 mensuales 240
Parágrafo 5.° Del Oficial Mayor, en los meses de mayo a diciembre, a $ 131 30 mensuales 1,050 40 2737 60

Artículo 48 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado Superior del Distrito Judicial de Pamplona, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 51 60 mensuales $ 619 20
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 35 10 mensuales 424 80
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $33 60 mensuales 403 20
Parágrafo 4.° Del Portero, a $ 20 mensuales 240
Parágrafo 5.° Del Oficial Mayor, en los meses de mayo a diciembre, a $ 131 30 mensuales 1050 40 2737 60

Artículo 49 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados Superiores del Distrito Judicial de Pasto, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 51 60 mensuales cada uno $ 1238 40
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 35 40 mensuales 849 60
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $ 33 60 mensuales cada uno 806 40
Parágrafo. 4.° De dos Porteros, a $ 20 mensuales 480
Parágrafo 5.° De dos Oficiales Mayores, en los meses de mayo a diciembre, a $ 131 30 mensuales cada uno 2,100 80 5475 20

Artículo 50 A. Para pagar los sueldos de los empleados del Juzgado Superior del Distrito Judicial de Pereira, en diez días de octubre y los meses de noviembre y diciembre, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 223 60 mensuales $ 521 73
Parágrafo 2.° Del Escribiente, a $ 153 40 mensuales 357 93
Parágrafo 3.° De los Oficiales Mayores, a $ 131 30 mensuales cada uno 612 72
Parágrafo 4.° Del Portero, a $ 70 mensuales 163 33 1655 71

Artículo 51 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados Superiores del Distrito Judicial de Popayán, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 51 60 mensuales cada uno $ 1,238 40
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 35 40 mensuales cada uno 849 60
Parágrafo 3.° De dos Oficiales Mayores, a $ 30 30 mensuales cada uno 727 20
Parágrafo 4.° De dos Escribientes, a $ 33 00 mensuales cada uno 806 40
Parágrafo 5.° De dos Porteros, a 20 mensuales cada uno 480 4101 60

Artículo 52 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado Superior del Distrito Judicial de San Gil, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 51 60 mensuales $ 619 20
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 35 40 mensuales 424 80
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 33 60 mensuales 403 20
Parágrafo 4.° Del Portero, a $ 20 mensuales 210
Parágrafo 5.° Del Oficial Mayor, en los meses de mayo a diciembre $ 131 30 mensuales 1,050 40 2737 60

Artículo 53 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado Superior del Distrito Judicial del Socorro, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 51 60 mensuales $619 20
Parágrafo 2.° Del Secretario, $ 35 40 mensuales 424 80
Parágrafo 3.° Del Escribiente a $ 33 60 mensuales 403 20
Parágrafo 4.° Del Portero, $ 20 mensuales $ 240
Parágrafo 5.° Del Oficial Mayor, en los meses de mayo a diciembre, a $ 131 30 mensuales 1,050 40 2737 60

Artículo 54 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados Superiores del Distrito Judicial de Santa Marta, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 51 60 mensuales cada uno $ 1,238 40
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 35 40 mensuales cada uno 819 60
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $ 33 00 mensuales cada uno 806 40
Parágrafo 4.° De dos Porteros, a $ 16 80 mensuales cada uno 403,20
Parágrafo 5.° De dos Oficiales Mayores, en los meses de mayo a diciembre, a $ 131 30 mensuales cada uno 2,100 80 5808 40

Artículo 55 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados Superiores del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 51 60 mensuales cada uno $ 1238 40
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 35 40 mensuales cada uno 849 60
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $ 33 00 mensuales cada uno 806 40
Parágrafo 4.° De dos Porteros, a $ 20 mensuales cada uno 480
Parágrafo 5.° De dos Oficiales Mayores, en los meses de mayo a diciembre, a $ 131 30 mensuales cada uno 2,100 80 5475 20

Artículo 56 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados Superiores del Distrito Judicial de Tunja, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 51 60 mensuales cada uno $ 1,238 40
Parágrafo 2;° De dos Secretarios, a $ 35 40 mensuales cada uno 849 60
Parágrafo 3.° De los Escribientes, a $ 33 60 mensuales cada uno 806 40
Parágrafo 4.° De dos Porteros, a $ 20 mensuales cada uno 480
Parágrafo 5.° De dos Oficiales Mayores, en los meses de mayo a diciembre, a $ 131 30 mensuales cada uno 2100 80 5475 20

CAPITULO 11

Juzgados de Circuito.

Distrito Judicial de Barranquilla.

Artículo 57 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Barranquilla, en el año, así:

Parágrafo 1.° De tres Jueces, a $ 51 60 mensuales cada uno $ 1,857 60
Parágrafo 2.° De tres Secretarios, a $ 37 20 mensuales cada uno 1,339 20
Parágrafo 3.° De tres Escribientes, a $ 33 60 mensuales cada uno 1209 60
Parágrafo 4.° De tres Porteros, a $ 20 mensuales cada uno 720 5126 40

Artículo 58 A. Para pagar el a aumento de los Sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Sabanalarga, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 42 mensuales cada uno $ 1,008
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 32 70 mensuales cada uno 784 80
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $ 30 40 mensuales cada uno 729 60
Parágrafo 4.° De dos Portaros, $ 16 80 mensuales cada, uno 403 20 2925 60

Artículo 59 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Bogotá, en el año, así:

Parágrafo 1.° De once Jueces, a $ 51 60 mensuales cada uno $ 6,811 20
Parágrafo 2.° De once Secretarios, a $ 87 20 mensuales cada uno 4,910 40
Parágrafo 3.° De veintidós Escribientes, a $ 33 60 mensuales cada uno 8,870 10
Parágrafo 4.° De once Porteros, a $ 20 mensuales cada uno 2,640 23.232

Artículo 60 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Cáqueza, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 42 mensuales cada uno $ 1,008
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 32 70 mensuales cada uno 784 80
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $ 30 40 mensuales cada uno 729 60
Parágrafo 4.° De dos Porteros, a $ 16 80 mensuales cada uno 403 20 2,025 60

Artículo 61 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de Chocontá, en el año así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 42 mensuales $ 504
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 82.70 mensuales 392 40
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 30 40 mensuales 364 80
Parágrafo 4.° Del Portero, a $ 16 80 mensuales 201. 60 1,462 80

Artículo 62 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Facatativá, en el año, así:

Parágrafo 1.° De tres Jueces, a $ 42 mensuales cada uno $ 1,512
Parágrafo 2.° De tres Secretarios, a $ 32 70 mensuales cada uno 1,177 20
Parágrafo 3.° De tres Escribientes, a $ 30 40 mensuales cada uno 1,094 40
Parágrafo 4.° De tres Porteros, a $ 16 80 mensuales cada uno 604.80 4,388 40

Artículo 63 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Fusagasugá, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 42 mensuales cada uno $ 1,008
Parágrafo 2.° De dos Societarios, a $ 32 70 mensuales cada uno 784 80
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $ 30 40 mensuales cada uno 720 0
Parágrafo 4.° De dos Porteros, a $ 16 80 mensuales cada uno 403 20 2925 60

Artículo 64 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de Gachetá, en el año así:

Parágrafo 1.° Del Juez a $ 42 mensuales $ 504
Parágrafo 2.° Del Secretario a $ 32 70 mensuales 392 40
Parágrafo 3.° Del Escribiente a $ 30 40 mensuales 364 80
Parágrafo. 4.° Del Portero a $ 16 80 mensuales 201 60 1462 80

Articulo 65 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Girardot, en el año, así;

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 51 60 mensuales cada uno $ 1238 40
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 37 20 mensuales cada uno 892 80
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $ 33 60 mensuales cada uno 800 40
Parágrafo 4.° De dos Porteros, a $ 20 mensuales cada uno $ 480 3,417 60

Artículo 60 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Guaduas, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a 42 mensuales cada uno $ 1,008
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 32 70 mensuales cada uno 784 80
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $ 30 40 mensuales cada uno 729 60
Parágrafo 4.° De dos Porteros, a $ 16 80 mensuales cada uno 403 20 2925 60

Artículo 67 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juagado del Circuito de Guatavita, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 42 mensuales $ 504
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 32 70 mensuales 392 40
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 30 10 mensuales 364 80
Parágrafo 4.° Del Portero, a $ 16 80 mensuales 201 60 1462 80

Artículo 68 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de La Mesa, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos jueces, a $ 42 mensuales cada uno $ 1,008
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 32 70 mensuales cada uno 784 80
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $ 30 40 mensuales cada uno 729 60
Parágrafo 4.° De dos Porteros, a $ 16 80 mensuales cada uno 403 20 2925 60

Artículo 69 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Ubaté, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 42 mensuales cada uno $ 1,008
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a Si 32 70 mensuales cada uno 784 80
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $ 30 40 mensuales cada uno 729 60
Parágrafo 4.° De dos Porteros, a $ 16 80 mensuales cada uno 403 20 2925 60

Artículo 70 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado, del Circuito de Villavicencio, en el año así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 42 mensuales $ 504
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 32 70 mensuales 392 40
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 30 40 mensuales 364 80
Parágrafo 4.° Del Portero, a, $ 16 80 mensuales 201 60 1462 80

Artículo 71 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de Pacho, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 42 mensuales $ 504
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 32 70 mensuales 892 40.
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a 9 30 10 mensuales 364 80
Parágrafo, 4.° Del Portero, a $ 16 80 mensuales 201 60 1462 80

Artículo 72 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Zipaquirá, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 42 mensuales cada uno 1,008
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 32 70 mensuales cada uno $ 784 80
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $ 30 40 mensuales cada uno 720 60
Parágrafo 4.° De dos Porteros, a $ 16 80 mensuales cada uno 403 20 2923 60

Distrito Judicial de Bucaramanga.

Artículo 73 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Bucaramanga, en el año, así:

Parágrafo 1.° De cuatro Jueces, a $ 40 80 mensuales cada uno 2,246 40
Parágrafo 2.° De cuai.ro Secretarios, a $ 85 40 mensuales cada uno 1,699 20
Parágrafo 3.° De cuatro Escribientes, a $ 33 00 mensuales cada 1612 80
Parágrafo 4.° De cuatro Porteros, a $ 16 80 mensuales cada uno 806 40 6364 80

Artículo 74 A. Para pagar el aumento de los empleados del Juzgado del Circuito de Concepción, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 42 mensuales $ 504
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 32 70 mensuales 392 40
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 30 40 mensuales 364 80
Parágrafo 4.° Del Portero, a $ 16 80 mensuales 201 60 1462 80

Artículo 75 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Málaga, en el año, así:

Parágrafo 1.° De tres Jueces, a $ 42 mensuales cada uno $ 1,512
Parágrafo 2.° De tres Secretarios, a $ 32 70 mensuales cada uno 1,177.20
Parágrafo 3.° De tres Escribientes, a $ 30 40 mensuales cada uno 1,094 40
Parágrafo 4.° De tres Porteros, a $ 16 80 mensuales cada uno 604 80 4388 40

Artículo 76 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de Piedecuesta, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 42 mensuales $ 504
Parágrafo 2.° Del Secretario, $ 32 70 mensuales 392 40
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 30 40 mensuales 364 80
Parágrafo 4.° Del Portero, a $ 16 80 mensuales 201 60 1462 80

Artículo 77 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de San Andrés, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 42 mensuales cada uno $ 1,008
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 32 70 mensuales cada uno 784 80
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a 30 40 mensuales cada uno 729 60
Parágrafo 4.° De dos Porteros, a $16 80 mensuales cada uno 403 20 2925 60

Distrito Judicial de Buga.

Artículo 78 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Buga, en el año, así:

Parágrafo 1.° De tres Jueces, a $ 42 mensuales cada uno 1,512
Parágrafo 2.° De tres Secretarios, a $ 82 70 mensuales cada uno 1177 20
Parágrafo 3.° De tres Escribientes, a $ 80 40 mensuales cada uno 1091 40
Parágrafo 4.° De tres Porteros, a $ 16 80 mensuales cada uno 604 80 4388 40

Artículo 79 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Cartago, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 42 mensuales cada uno $ 1,008
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 32 70 mensuales cada uno 784 80
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $ 30 40 mensuales cada uno 729 60
Parágrafo 4.° De dos Porteros, a $ 16 80 mensuales cada uno 403 20 2925 60

Artículo 80 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Roldanillo, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 42 mensuales cada uno $ 1,008
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 32 70 mensuales cada uno 784 80
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $ 30 40 mensuales cada uno 729 60
Parágrafo 4.° De dos Porteros, a $ 16 80 mensuales cada uno 403 20 2925 60

Artículo 81 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Tuluá, en el año, así:

Parágrafo 1.° De tres Jueces, a $ 42 mensuales cada, uno $ 1,512
Parágrafo 2.° De tres Secretarios, a $ 32 70 mensuales cada uno 1,177.20
Parágrafo 3.° De tres Escribientes, a $ 30 40 mensuales cada uno 1,094 40
Parágrafo 4.° De tres Porteros, a $ 16 80 mensuales cada uno 604 80 4388 40

Distrito Judicial de Cali.

Articulo 82 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de Buenaventura, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 56 10 mensuales $ 673 20
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 37 80 mensuales 453 60
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 83 00 mensuales 403 20
Parágrafo 4.° Del Portero, a $ 20 mensuales 240 1770

Artículo 83 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los Juzgados del Circuito de Cali, en el año, así:

Parágrafo 1.° De cinco Jueces, a $ 51 60 mensuales cada uno 3,096
Parágrafo 2.° De cinco Secretarios, a $ 37 20 mensuales cada uno 2,232
Parágrafo 3.° De cinco Escribientes, a $ 33 60 mensuales cada uno 2,016
Parágrafo 4.° l í e cinco Porteros, a $ 20 mensuales cada uno 1,200 8544

Artículo 84 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Istmina en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 56 10 mensuales cada uno $ 1346 40
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 37 80 mensuales cada uno 907 20
Parágrafo 8.° De dos Escribientes, a $ 25 60 mensuales cada uno 614 40
Parágrafo 4.° De dos Porteros, a $ 12 80 mensuales cada uno 307 20 3175 20

Artículo 85 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los juzgados del Circuito de Quibdó, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces; a $ 56 10 mensuales cada uno $1348 40
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 37 80 mensuales cada uno $ 907 20
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $ 25 60 mensuales cada uno 614 40
Parágrafo 4.°. De dos Porteros, a $ 12 80 mensuales cada uno 307 20 3,175 20

Articulo 86 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Palmira, en el año, así:

Parágrafo 1.° De tres Jueces, a $ 42 mensuales cada uno $ 1,512
Parágrafo 2.° De tres Secretarios, a $ 32 70 mensuales cada uno 1,177 20
Parágrafo 3.° De tres Escribientes, a $ 30 40 mensuales cada uno 1094 40
Parágrafo 4.° De tres Porteros, a $ 16 80 mensuales cada uno 604 80 4388 40

Distrito Judicial de Cartagena.

Artículo 87 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Cartagena, en el año, así:

Parágrafo 1.° De tres Jueces, a $ 51 60 mensuales cada uno $ 1,857 60
Parágrafo 2.° De tres Secretarios, a $ 37 20 mensuales cada uno 1,339 20
Parágrafo 3.° De tres Escribientes, a $ 33 60 mensuales cada uno 1,209 60
Parágrafo 4.° De tres Porteros, a $ 20 mensuales cada uno 720
Parágrafo 5.° De un Juez, en trece días del mes de mayo y meses de junio a diciembre, a $ 51 60 mensuales 383 56
Parágrafo 6.° De un Secretario, en el mismo tiempo, a $ 37 20 mensuales 276 52
Parágrafo 7.° De un Escribiente, en el mismo tiempo, a $ 33 60 mensuales 249 76
Parágrafo 8.° De un Portero, en igual tiempo, a $ 20 mensuales 148 66 6,184 90

Artículo 88 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito del Carmen, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 42 mensuales $ 504
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 32 70 mensuales 302 40
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 30 40 mensuales 364 80
Parágrafo 4.° Del Portero a $ 16 80 mensuales 201 60 1,462 80

Artículo 89 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de Cereté, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 42 mensuales $ 504
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 32 70 mensuales 392 40
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 30 40 mensuales 364 80
Parágrafo 4.° Del Portero, a $ 16 80 mensuales 201 60 1,462 80

Artículo 90 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de Corozal, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 42 mensuales $ 504
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 32 70 mensuales 392 40
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 30 40 mensuales 364 80
Parágrafo 4.° Del Portero, a $ 16 80 mensuales 201 60 1,463,80

Articulo 91 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de Chinú, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 42 mensuales $ 504
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 32 70 mensuales 392 40
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 30 40 mensuales 364 80
Parágrafo 4.° Del Portero, a $ 16 80 mensuales 201 60 1,462 80

Artículo 92 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de Lorica, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 47 40 mensuales $ 568 80
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 35 40 mensuales 424 80
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 33 60 mensuales 403 20
Parágrafo 4.° Del Portero, a $ 16 80 mensuales 201 60 1,598 40

Artículo 93 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de Magangué, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 42 mensuales $ 504
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 32 70 mensuales 392 40
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 30 40 mensuales 364 80
Parágrafo 4.° Del Portero, a $ 16 80 mensuales 201 60 1,462 80

Artículo 94 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Mompós, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 42 mensuales cada uno $ 1,008
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 32 70 mensuales cada uno 784 80
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $ 30 40 mensuales cada uno 729 60
Parágrafo 4.° De dos Porteros, a $ 16 80 mensuales cada uno 403 20 2,925 60

Artículo 95 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Montería, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 47 40 mensuales cada uno $ 1,137 60
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 35 40 mensuales cada uno 849 60
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $ 33 60 mensuales cada uno 806 40
Parágrafo 4.° De dos Porteros, a $ 16 80 mensuales cada uno 403 20 3,196 80

Artículo, 96 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de Morrosquillo, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 42 mensuales $ 504
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 30 30 mensuales 363 60
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $5 26 80 mensuales 32160
Parágrafo 4.° Del Portero, a $ 16 80 mensuales 201 60 1,390 80

Artículo 97 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de Sincé, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 42 mensuales $ 504
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 30 30 mensuales 363 60
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 26 80 mensuales 321 60
Parágrafo 4.° Del Portero a $ 16 80 mensuales 201 60 1,390 80

Artículo 98 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de Sincelejo, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 42 mensuales $ 504
Parágrafo 2.° Del Secretarlo, a $ 82 70 mensuales 892 40
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 30 40 mensuales 364 80
Parágrafo 4.° Del Portero, a $ 10 80 mensuales 201 60 1462 80

Distrito Judicial de Ibagué.

Artículo 99 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Ambalema, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 42 mensuales cada uno $ 1,008
Parágrafo 2.° De dos Secretarlos, a $ 32 70 mensuales cada uno 784 80
Parágrafo 3.° De dos Escribientes a $ 30 40 mensuales cada, uno 729 60
Parágrafo 4.° De dos Porteros a $ 16 80 mensuales cada uno 403 20 2,925 60

Artículo 100 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito del Espinal, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 42 mensuales $ 504
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 32 70 mensuales 302 40
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 30 40 mensuales 364 80
Parágrafo 4.° Del Portero a $ 16 80 mensuales 201 60 1462 80

Artículo 101 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito del Fresno, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 42 mensuales $ 504
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 32 70 mensuales 392 40
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 30 40 mensuales 304 80
Parágrafo 4.° Del Portero, a $16 80 mensuales 201 60 1462 80

Artículo 102 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito del Guamo, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 42 mensuales cada uno $1008
Parágrafo 2.° De dos Secretario, a $ 32 70 mensuales cada uno 784 80
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $ 30 40 mensuales cada uno 729 60
Parágrafo 4.° De dos Porteros, a $ 16 80 mensuales cada uno 408 20 2925 60

Artículo 103 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Círculo de Honda, en el año así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 51 60 mensuales cada uno $ 1,238 40
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 37 20 mensuales cada uno 892 80
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $ 33 60 mensuales cada uno 806 40
Parágrafo 4.° De dos Porteros, a $ 20 mensuales cada uno 480 3,417 60

Artículo 104 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los juzgados del Circuito de Ibagué, en el año, así:

Parágrafo 1.° De tres Jueces, a $ 46 80 mensuales cada uno $ 1,684 80
Parágrafo 2.° De tres Secretarios, a $ 35 40 mensuales cada uno 1,274 40
Parágrafo 3.° De tres Escribientes, a $ 33 60 mensuales cada uno $ 1209 60
Parágrafo 4.° De tres Porteros a $ 16 80 mensuales cada uno 604 80 4773 60

Artículo 105 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito del Líbano, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 4 2 mensuales $ 504
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 32 70 mensuales 392 40
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 30 40 mensuales 364 80
Parágrafo 4.° Del Portero, a $ 16 80 mensuales 201 60 1462 80

Artículo 106 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del juzgado del Circuito de Melgar, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 42 mensuales $ 504
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 32 70 mensuales 392 40
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 30 40 mensuales 364 80
Parágrafo 4.° Del Portero a $ 16 80 mensuales 201 60 1462 80

Artículo 107 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados de Circuito de Purificación, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 42 mensuales cada uno $ 1,008
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 32 70 mensuales cada uno 781 80
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $30 40 mensuales cada uno 729 60
Parágrafo 4.° De dos. Porteros, a $ 16 80 mensuales cada uno 403 20 2925 60

Artículo 108 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de Villahermosa, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 42 mensuales $ 504
Parágrafo 2.° Del Secretario a $ 32 70 mensuales 392 40
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 30 40 mensuales 364 80
Parágrafo 4.° Del Portero, a $ 10 80 mensuales 201 60 1462 80

Distrito Judicial de Manizales.

Artículo 109 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de Aguadas, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 42 mensuales $ 504.
Parágrafo 2.° De Secretario, a $ 32 70, mensuales 392 40
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 30 40 mensuales 364 80
Parágrafo 4.° Del Portero, a $ 16 80 mensuales 201 60 1462 80

Artículo 110 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Anserma, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces a $ 42 mensuales cada uno $ 1,008
Parágrafo 2.° De dos Secretarios; a $ 32 70 mensuales cada uno 784 80
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $ 30 40 mensuales cada uno 729 60
Parágrafo 4.° De dos Porteros, a $ 16 80 mensuales cada uno 403 20 2925 60

Artículo 111 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de Apía, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 42 mensuales $ 504
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 32 70 mensuales 392 40
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 30 40 mensuales 304, 80
Parágrafo 4.° Del Portero, a $ 16 80 mensuales 201 60 1462 80

Artículo 111 B. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de Armenia, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 42 mensuales rada uno $ 1,008
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 32 70 mensuales cada uno 784 80
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $ 30 40 mensuales cada uno 729 60
Parágrafo 4.° De dos Porteros, a $ 16 80 mensuales cada uno 403 20 2925 60

Artículo 111 C. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuid t o de Calarcá, en el año, así:

Parágrafo 1.° de dos Jueces, a $ 42 mensuales cada uno $ 1,008
Parágrafo 2.° De dos Secretarios; a $ 32 70 mensuales cada uno 784 80
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $ 30 40 mensuales cada uno 729 60
Parágrafo 4.° De dos Porteros; a $ 16 80 mensuales cada uno 403 20 2925 60

Artículo 111 D Para pagar el aumento los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de Filandia, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez a $ 42; mensuales $ 504
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 32 70 mensuales 392 40
Parágrafo 3.° Del Escribiente; a $ 30 40 mensuales 364 80
Parágrafo 4.° Del Portero, a $ 16 80 mensuales 201.60 1462 80

Artículo 112 A. Para pagara el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Manizales, en el año, así:

Parágrafo 1.° De cuatro Jueces a $ 51 60 mensuales cada uno 2,476 80
Parágrafo 2.° De cuatro Secretarios; a $ 37 20 mensuales cada uno 1,785 60
Parágrafo 3.° De cuatro Escribientes, a $ 33 60 mensuales cada uno 1,612 80
Parágrafo 4.° De cuatro. Porteros, a $ 20 mensuales cada uno 900 6835 20

Artículo 113 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de Manzanares, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 42 mensuales $ 504
Parágrafo 2.° Del Secretario a $ 32 70 mensuales 392 40
Parágrafo 3.° Del Escribiente a $ 30 40 mensuales 364 80
Parágrafo 4.° Del Portero, a $ 16 80 mensuales 201 60 1462 80

Artículo 113 B. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados de los Circuitos de Pereira y Marsella; en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 42 mensuales cada uno $ 1008
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 32 70 mensuales cada uno 784 80
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $ 30 40 mensuales cada uno 729 60
Parágrafo 4.° De dos Porteros, a $ 16 80 mensuales cada uno $403 20 2925 60

Artículo 114 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de Pensilvania, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 42 mensuales $ 504
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 82 70 mensuales 392 40.
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 30 40 mensuales 864 80
Parágrafo 4.° Del Portero a $ 16 80 mensuales 201 60 1462 80

Artículo 115 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Río sucio, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 42 mensuales cada uno $ 1,008
Parágrafo 2.° De dos Secretarios; a $ 32 70 mensuales cada uno 784 80
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $ 30 40 mensuales cada uno 729 60
Parágrafo 4.° De dos Porteros, a $ 16 80 mensuales cada uno 403 20 2925 60

Artículo 116 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Salamina, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 42 mensuales cada uno $1,003
Parágrafo 2.° De dos Secretarias, a $ 32 70 mensuales cada uno 784 80
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $ 30 40 mensuales cada uno 729 60
Parágrafo 4.° De dos Porteros, a $ 16 80 mensuales cada uno 403 20 2925 60

Artículo 116 B. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de Santuario, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez a $ 42 mensuales $ 504
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $32 70 mensuales 392 40
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 30 40 mensuales 304 80
Parágrafo 4.° De Portero, a $ 16 80 mensuales 201 60 1462 80

Artículo 117 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Santa Rosa de Cabal, en e l año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 42 mensuales cada uno $ 1,008
Parágrafo 2.° de dos Secretarios, a $ 32 70 mensuales cada uno 784 80
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $ 30 40 mensuales, cada uno 729 60
Parágrafo 4.° De dos Porteros, a $ 16 80 mensuales cada uno 403 20 2925 60

Distrito Judicial de Medellín.

Artículo, 118 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de Abejorral, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 42 mensuales $ 504
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 32 70 mensuales 392 40
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 30 40 mensuales 361 80
Parágrafo 4. ° Del Portero, a $ 16 80 mensuales 201 60 1462 80

Articulo 119 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de Amalfi, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 42 mensuales $ 504
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 32 70 mensuales 392 40
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 30 40 mensuales 364 80
Parágrafo 4.° Del. Portero, a $ 16 80 mensuales 201 60 1462 80

Artículo 120 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Andes, en el año, así:

Parágrafo 1;° De dos Jueces, a $ 42 mensuales cada uno $ 1,008
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 32 70 mensuales cada uno 784 80
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $ 30 40 mensuales cada uno 729 60
Parágrafo 4.° De dos Porteros, a $ 16 80 mensuales cada uno 403 20 2925 60

Artículo 121 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de Antioquia, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 42 mensuales $ 504
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 32 70 mensuales 392 40
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 30 40 mensuales 364 80
Parágrafo 4.° Del Portero, a $ 16 80 mensuales 201 60 1462 80

Artículo 122 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Fredonia, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 42 mensuales cada uno $ 1,008
Parágrafo 3.° de dos Secretarios, a $ 32 70 mensuales cada uno 784 80
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $ 30 40 mensuales cada uno 729 60
Parágrafo 4.° De dos Porteros, a $ 16 80 mensuales cada uno 403 20 2925 60

Artículo 123 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Frontino, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 12 mensuales cada uno $ 1,008
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 32 70 mensuales cada uno 784 80
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $ 30 40 mensuales cada uno 729 60
Parágrafo 4.° De dos Porteros, a $ 16 SO mensuales cada uno 403 20 2925 60

Artículo 124 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de Girardot, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 42 mensuales $ 504
Parágrafo 2,° Del Secretario, a 32 70 mensuales 392 40
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 30 40 mensuales 364 80
Parágrafo 4.° Del Portero, a $ 16 80 mensuales 201 60 1462 80

Artículo 125 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de Ituango, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 42 mensuales $ 504
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 32 70 mensuales 392 40
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 30 40 mensuales 364 80
Parágrafo 4.° Del Portero, a $ 16 80 mensuales 201 60 1462 80

Artículo 126 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Jericó, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 42 mensuales cada uno $ 1,008
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 32 70 mensuales cada uno 784 80
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $ 30 40 mensuales cada uno 729 60
Parágrafo 4.° De dos Porteros, a $ 16 80 mensuales cada uno 403 20 2925 60

Artículo 127 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de La Ceja, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 42 mensuales $ 504
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 32 70 mensuales 392 40
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 30 40 mensuales 364 80
Parágrafo 4.° Del Portero, a $ 16 80 mensuales 201 60 1462 80

Artículo 128 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Marinilla, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 42 mensuales cada uno $ 1,008
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 32 70 mensuales cada uno 784 80
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $ 30 40 mensuales cada uno 729 60
Parágrafo 4.° De dos Porteros, a $ 16 80 mensuales cada uno 403 20 2925 60

Artículo 129 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Medellín, en el año, así:

Parágrafo 1.° De seis Jueces, a $ 51 60 mensuales cada uno $ 8,715 20
Parágrafo 2.° De seis Secretarios, a $ 37 20 mensuales cada uno 2,678 40
Parágrafo 3.° De diez Escribientes, a $ 33 60 mensuales cada uno 4,032
Parágrafo 4.° De seis Porteros, a $ 20 mensuales cada uno 1,440 11865 60

Artículo 130 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de Remedios, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Juez, a $ 42 mensuales $ 504
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 32 70 mensuales 392 40
Parágrafo 3.° Del Escribiente, a $ 30 10 mensuales 364 80
Parágrafo 4.° Del Portero, a $ 16 80 mensuales 201 60 1462 80

Artículo 131 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Ríonegro, en el año, así:

Parágrafo 1.° De dos Jueces, a $ 42 mensuales cada uno $ 1,008
Parágrafo 2.° De dos Secretarios, a $ 32 70 mensuales cada uno 784 80
Parágrafo 3.° De dos Escribientes, a $ 30 40 mensuales cada uno 729 60
Parágrafo 4.° De dos Porteros, a $ 16 80 mensuales cada uno 403 20 2925 60

Artículo 132 A. Para pagar el aumento de los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Santa Rosa de Osos, en el año, así:

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