Sobre raciones de los presos de la Cárcel del Circuito de Rionegro
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:
«DECRETO NUMERO 89
«(abril 26 de 1930)'
««por el cual se rebaja el valor de unas raciones.
«El Gobernador del Departamento de Antioquia,
«en uso de sus facultades legales,
«DECRETA:
«Artículo 1° Rebájase a treinta y cinco centavos ($ 0-35) por día el valor de las raciones alimenticias que se suministren a cada uno de los presos pobres de la Cárcel del Circuito de Ríonegro, cuyo sostenimiento sea de cargo de la Nación o del Departamento. Las cuentas respectivas serán presentadas por el Alcaide de la Cárcel.
«Artículo 2° El presente Decreto surtirá sus efectos desde el primero de los corrientes, día en el cual convino el actual Proveedor, hasta que el contrato celebrado o el que se celebre sobre el particular éntre en vigencia con los requisitos legales.
«Consúltese con el Ministerio de Gobierno, y comuníquese
«Dado en Medellín a veintiséis de abril de mil novecientos treinta.
«Camilo C. Restrepo
«El Secretario de Gobierno,
«Miguel Moreno J.»
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de mayo de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Alejandro CABAL POMBO
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