Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de gastos vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en sesión de 10 de los corrientes el honorable Consejo de Ministros emitió dictamen favorable acerca del traslado propuesto por el señor Ministro de Correos y Telégrafos, con el fin de poder atender a los gastos de que trata el artículo 454 del Presupuesto vigente,
DECRETA:
Artículo 1° Trasládase la suma de veinte mil Pesos ($ 20,000) del artículo 471, capítulo 59, al artículo 454, del mismo capítulo.
Artículo 2° Dése cuenta del anterior traslado al señor Contralor General de la República
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de abril de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique TASCON
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