Por el cual se modifica el Decreto 1878 de 1933, sobre acuñación de moneda de níquel
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto 1878 de 1933 se autorizó la acuñación de $ 200.000 en monedas de níquel, destinando la mitad al cambio de monedas antiguas, y la otra mitad a una nueva emisión para atender a la deficiencia de esas monedas en el mercado;
Que la práctica ha demostrado que era excesiva la cantidad de $ 100.000 para el cambio de monedas antiguas, a tiempo que la misma cantidad es insuficiente para las necesidades de la circulación; y
Que la Junta Directiva del Banco de la República, en su sesión del día 4 de los corrientes, fue de concepto que podía dejarse únicamente para las necesidades del cambio la suma de $ 20,000 y emitirse los $ 80.000 restantes para atender a las necesidades de la circulación,
DECRETA:
Artículo único. Modifícase el Decreto 1878 de 1933, en el sentido de destinar únicamente la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) en moneda de níquel para el cambio de las antiguas, y la de ochenta mil pesos ($ 80,000) en las mismas monedas para darlas a la circulación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de abril de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.