Por el cual se asignan unas partidas para gastos de la cédula de ciudadanía en los Departamentos del Atlántico, Santander y Nariño
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo primero. De la cantidad apropiada en el artículo 63 del capítulo 16 del Presupuesto vigente, destínase la suma de seis mil quinientos pesos ($ 6,500) para atender a los gastos de la cédula de ciudadanía en los siguientes Departamentos, así:
| Para el Departamento del Atlántico | $ | 2,000.00 |
|---|---|---|
| Para el Departamento de Santander | 2,500.00 | 2,500.00 |
| Para el Departamento de Nariño | 2,000.00 | 2,000.00 |
| Suma | $ | 6,500.00 |
Artículo segundo. El gasto de que trata el artículo anterior se atenderá por conducto de los Administradores de Hacienda Nacional de Barranquilla, Bucaramanga y Pasto, respectivamente, mediante la presentación de las correspondientes cuentas de cobro, debidamente visadas por los Gobernadores de dichos Departamentos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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