Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales. y
CONSIDERANDO:
que el Concejo de Ministros, en su sesión del día 1º de abril en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio del la Economía Nacional, según consta en la nota número 6146, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
| Capítulo 46: | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 534. Para arrendamiento de terrenos con destino a los campos de multiplicación de semillas seleccionadas para distribuir a los agricultores del país, y para compra de les necesarios para parcelar como base de la campaña del algodón, en el Departamento del Atlántico | $ | 50.000.00 | |
| Del artículo 544. Para el fomento e intensificación y defensa de cultivos en las Intendencias y Comisarias | 10.000.00 | ||
| Capítulo 51: | |||
| Del artículo 657. Para gastos de trabajos de campo de las Comisiones orohidrográficas del Departamento | 700.00 | ||
| Capítulo 45: | |||
| Al artículo 528. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y para gastos no contemplados en los artículos anteriores | 500.00 | ||
| Al artículo 529. Para el pago de cuentas de todas clases correspondientes a vigencias expiradas | 2.200.00 | ||
| Capítulo 45: | |||
| Al artículo 538. Para atender al pago de prácticos, tractoristas, peones y demás personal que trabaja a jornal en las campañas de cultivos, de sanidad vegetal, campos de demostración, multiplicación de .semillas administración y servicio de las clasificadoras, desmotadoras, desfibradoras, picadoras y demás actividades anexas para las campañas de divulgación, fomento y beneficio en los Departamentos, y para atender a los gastos de sostenimiento y compra de repuestos, clasificación y reparación de maquinaria agrícola, y para construcción de locales, compra de animales de labor y aperos | 40.000.00 | ||
| Al artículo 540. Para viáticos y gastos de transporte de todo el personal del Departamento de Agricultura | 8.000.00 | ||
| Al artículo542. Para auxiliar a las Sociedades de Agricultores que funcionen en el país, y a la Sociedad de Agricultores de Colombia | 3.000.00 | ||
| Al artículo 555. Para jornales de la misma Estación (Granja Agrícola de Armero | 2.000.00 | ||
| Al artículo 550. Para compra de herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, conservación y terminación de edificios, transportes, compra de semillas abonos, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, pago de servicios de luz agua y teléfono, compra de combustibles y lubricantes, y demás gestos que ocasione el sostenimiento y administración de la Granja Agrícola de Armero | 2.000.00 | ||
| Al artículo 552. Para compra de maquinaria herramienta construcciones, semillas, abonos, útiles de escritorio, insecticidas, fungicidas, combustibles y lubricantes, y demás gastos que ocasione el sostenimiento y administración de la Granjo Frutal y Hortícola de Villa María | $ | 2.000.00 | |
| Al artículo 565. Para compra de maquinaria herramienta construcciones, semillas, abonos, útiles de escritorio, insecticidas, fungicidas, combustibles y lubricantes, y demás gastos que ocasione el sostenimiento y administración de la Granja de Frutales de Chía | 1.000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 60.700.00 | 60.700.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá 15 de abril de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Mariano ROLDAN
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