por el cual se hacen unas supresiones y creaciones en el personal de Oficinas Directas, Ramo de Correos y Ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1949-03-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y es especial por la conferida en el artículo 3° del articulo 1° de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes supresiones en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Secretaria General
Una plaza de Mecanógrafa, con asignación mensual $ 207.00
cargo que viene desempeñando interinamente Arturo García Arbeláez.
Sección de Personal
Una plaza de Mecanotaquígrafo, con asignación mensual de 207.00
cargo que viene desempeñando Oseas Porras.
Una plaza de Oficial de Radicación, con asignación mensual de 161.00
cargo que viene desempeñando Francisco Gil Tobón.
Suman $ 575.00
Parágrafo, Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 96, articulo 1979 del Presupuesto vigente. Parágrafo, Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 96, articulo 1979 del Presupuesto vigente. Parágrafo, Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 96, articulo 1979 del Presupuesto vigente.
Artículo 2° Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Artículo 2° Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Artículo 2° Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
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Sección de Correos
Jefatura.
Una plaza de Oficial Ayudante de Investigaciones, con asignación mensual de $ 241.00
cargo que viene desempeñando Marco Tulio Díaz
Una plaza de Oficial Ayudante, con asignación mensual de 195.00
cargo que viene desempeñando Juana Gelvis.
Una plaza de Oficial Radicador, con asignación mensual de 161.00
cargo que viene desempeñando Hernando Saavedra.
Aseo.
7 plazas de Conserjes de Aseo, con asignaciones mensuales de $ 84 cada 588.00
cargos que vienen desempeñando Dolores Mantilla, Natividad Cárdenas, Silvia Suárez, inocencia Arteaga, Verónica Sánchez, Elíseo Peralta y Rosa Elena Rodríguez, en su orden.
Administración Principal de Correos de Bogotá.
Administración
Una plaza de Oficial Primero, con asignación mensual de 276, 00
cargo que viene desempeñando Luis E. Polonia Puyo
Recibo y Distribución.
Una plaza de Oficial Segundo de Pasaportes, con asignación mensual de 149.00
cargo que viene desempeñando Paulina A, v. de Rodríguez.
Suman $ 1.610.08
Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 97, articulo 1987 del Presupuesto vigente. Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 97, articulo 1987 del Presupuesto vigente. Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 97, articulo 1987 del Presupuesto vigente.
Artículo 3° Hácense fas siguientes supresiones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Artículo 3° Hácense fas siguientes supresiones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Artículo 3° Hácense fas siguientes supresiones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
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Sección Técnica.
Una plaza de Oficial Primero, con asignación mensual de $ 280.00
cargo que; viene desempeñando Hermógenes Afanador
Sección de Telégrafos y Teléfonos.
Una plaza de Oficial Mayor de Ordenaciones, con asignación mensual de 308.00
cargo que viene desempeñando Arnold Haupt
Una plaza de Oficial de Materiales, con asignación mensual de 207.00
cargo que viene desempeñando Enrique Lombana
Una plaza de Oficial Ayudante de Ordenaciones, con asignación mensual de 195.00
cargo que viene desempeñando Francisco Omaña.
Aseo.
Una plaza de Conserjes de Aseo, con asignación mensuales de $ 844 cada una 588.00
cargos que vienen desempeñando Cecilia Fonseca, Francisca Moreno, Alicia Sierra, Lucila de Moreno, Hortensia León, Josefa de Forero e Isabel Torres.
Suman $ 1.528.00
Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente. Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente. Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.
Artículo 4° Hácense las siguientes creaciones en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos:
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Secretaría General.
Una plaza de Mensajero Interno, con asignación mensual de $ 120.00
Sección de Personal.
Una plaza de Oficial Primero, con asignación mensual de 276.00
Una plaza de Ayudante de Hoja de Servicio, con asignación mensual de. 195.00
Sección de Control y Presupuesto.
Habilitación.
Una plaza de Oficial 2º, con asignación mensual de 207.00
Una plaza de Ayudante 2° con asignación mensual de 195.00
Archivo y Rezagos.
Una plaza de Mensajero, con asignación mensual de 90.00
Sección Internacional.
Una plaza de Oficial Ayudante de Investigaciones, con asignación mensual de 211.00
Una plaza de Mecanógrafo, con asignación mensual de 207.00
Sección Jurídica.
Una plaza de Auxiliar, con asignación mensual de 120.00
Suman $ 1.651.00
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del Artículo anterior se imputará al Capítulo 96, articulo 1979 del Presupuesto vigente.
Artículo 5° Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
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Sección de Correos.
Jefatura.
Una plaza de Oficial Ayudante, con asignación mensual de 149.00
Una plaza de Auxiliar Ayudante, con asignación mensual de 101.00
Administración Principal de Correos de Bogotá.
Administración.
Una plaza de ayudante, con asignación mensual de 207.00
Dos plazas de Celadores, con asignaciones mensuales de $ 90 cada una 180.00
Suman $ 697.00
Parágrafo. E1 gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 97, articulo 1987 del Presupuesto vigente.
Artículo 6° Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo Telegráfico del Ministerio de Correos y Telégrafos:
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Sección técnica.
Una plaza de Visitador de Radiodifusión, con asignación mensual de 400.00
Una plaza de Oficial Mayor, con asignación mensual 308.00
Una plaza do Asesor del Servicio de liadlo, con asignación mensual de 210:00
Una plaza de Radicador, con asignación mensual de 151.00
Sección de Telégrafos y Teléfonos.
Una plaza de Oficial Primero, con asignación mensual de 230.00
Departamento de Antioquia.
Colorado.
Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 126.00
Taparto.
Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 100.00
Departamento del Atlántico.
Campeche.
Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 100.00
Departamento de Caldas.
Pensilvania.
Una plaza de Auxiliar Segundo de la Oficina Mixta; con asignación mensual de 126.00
Departamento del Cauca.
Tacueyo.
Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 100.00
Toribio.
Una plaza de Telegrafista Administrador, con asigna-ción mensual de 100.00
Departamento de Cundinamarca.
La Magdalena.
Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 100.00
La Sierra.
Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 100.00
Departamento del Huila.
Neiva-Barrio de Las Delicias.
Un aplaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 149.00
Una plaza de Cartero, con asignación mensual de 60.00
Departamento de Nariño.
Imúes.
Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 100.00
Departamento del Tolima.
Roncesvalles.
Una plaza de Oficial Ayudante, con asignación mensual de 120.00
Departamento del Valle.
Venecia.
Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 100.00
Suman $ 2.696.00
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 98, artículo 2003, del Presupuesto vigente. Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 98, artículo 2003, del Presupuesto vigente. Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 98, artículo 2003, del Presupuesto vigente.
Artículo 7º El presente decreto rige a partir del día primero (19) del mes de marzo del año en curso, con excepción de las supresiones de los Conserjes de Aseo en los ramos de Correos y Telégrafos, que rigen desde el primero (19) de febrero último. Artículo 7º El presente decreto rige a partir del día primero (19) del mes de marzo del año en curso, con excepción de las supresiones de los Conserjes de Aseo en los ramos de Correos y Telégrafos, que rigen desde el primero (19) de febrero último. Artículo 7º El presente decreto rige a partir del día primero (19) del mes de marzo del año en curso, con excepción de las supresiones de los Conserjes de Aseo en los ramos de Correos y Telégrafos, que rigen desde el primero (19) de febrero último.
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Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELIO.

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