por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 3 de 1964 (febrero 11), del Consejo Intendencial del Caquetá, sobre cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia

Rango Decreto
Publicación 1964-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El Acuerdo número 3 de 3964 (febrero 11), del Consejo Intendencial del Caquetá, quedará así:

"ACUERDO NUMERO 3 DE 1964

(febrero 11)

por el cual se fijan los cargos, las asignaciones civiles y los gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia Nacional del Caquetá.

El Consejo Intendencial del Caquetá

en uso de las facultades que le confiere el Decreto número 3272 de 1962,

ACUERDA:

Artículo primero. A partir del 1° de abril de 1964 los cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia, serán los siguientes:

CAPITULO I

Consejo Intendencial

(Decretos números 3272 de 1962 y 73 de 1963)

Mensual Anual
Secretario del Consejo (para 2 meses) $ 900 1.800
Mecanógrafa, (para . 2 meses) 500 1.000
$ 1.400 2.800
CAPITULO II
Despacho Intendencial
Mensual Anual
Intendente $ 3.000 36.000
Gastos de- representación 500 6.000
Mecanógrafa 650 7.800
Chofer 600 7.200
Portero Mensajero 450 5.400
5.200 62.400
CAPITULO III
Secretaría de Gobierno
Secretario de Gobierno $ 2.000 24.000
Gastos de representación 300 3.600
Visitador Administrativo 1.200 14.400
Oficial Mayor 1.200 14.400
Médico Legista 2.500 30.000
Mecanógrafa 650 7.800
Dos (2) Guardianes para la Cárcel, a $ 480 mensuales c/u 960 11.520
Mecanógrafa Acción Comunal. 600 7.200
Alcandías
Alcalde de Florencia 2.000 24.000
Secretario General de la Alcaldía 1.500 18.000
Alcalde de San Vicente 1.300 15.600
Secretario de la Alcaldía 900 10.800
Alcalde de Belén 1.300 15.600
Secretario de la Alcaldía 900 10.800
Alcalde de Montañita 1.050 12.600
Secretario de la Alcaldía 750 9.000
Corregidurías
Corregidor de El Doncello 750 9.000
Secretario del Corregidor 650 7.800
Corregidor de Puerto Rico 750 9.000
Secretario del Corregidor 650 7.800
Corregidor de Milán 750 9.000
Secretario del Corregidor 650 7.800
Corregidor de Solano 750 9.000
Secretario del Corregidor 650 7.800
Corregidor de Paujil 750 9.000
Secretario, del Corregidor 650 7.800
Inspecciones de Policía
Inspector de Policía de Guacamayas 650 7.800
Secretarlo del Inspector 500 6.000
Inspector de Policía de Santana 650 7.800
Secretario del Inspector 500 6.000
Inspector de Policía de Morelia 650 7.800
Secretario del Inspector 500 6.000
Inspector de Policía de Albania 650 7.800
Secretario del Inspector 500 6.000
Inspector de Policía de Valparaíso 650 7.800
Secretario del Inspector 500 6.000
Inspector de Policía de Solita 650 7.800
Secretario del Inspector 500 6.000
Inspector de Policía de Maguaré 650 7.800
Secretario del Inspector 500 6.000
Inspector de Policía de San Luis del Oso 650 7.800
Secretario del Inspector 500 6.000
Inspector de Policía de San José 650 7.800
Secretario del Inspector 500 6.000
Inspector de Policía de Él Portal 650 7.800
Secretario del Inspector 500 6.000
Inspector de Policía de Maracaibo 650 7.800
Secretario del Inspector 500 6.000
Inspector de Policía de Santuario 650 7.800
Inspector de Policía de Fragüita 650 7.800
Inspector de Policía de Getuchá 650 7.800
inspector de Policía de Maticurú 650 7.800
Inspección de Circulación y Tránsito
Inspector de Circulación y Tránsito 1.000 12.000
Secretario 650 7.800
Cuatro (4) Agentes de Circulación a $ 450 mensuales c/u. 1.800 21.600
$ 44.810 537.720
Sección de Educación Pública
Setenta (70) Maestras para primaria a $ 500 mensuales c/u. 35.000 420.000
Un (1) Director de Extensión Cultural 900 10.000
$ 80.710 968.520
CAPITULO IV
Secretaría de Hacienda
Mensual Anual
Secretario de Hacienda $ 2.000 24.000
Gastos de representación 300 3.600
Tesorero General 1.800 21.600
Contador General 1.800 21.600
Jefe de Presupuesto 1.200 14.400
Mecanógrafa 650 7.800
Visitador de Colecturías 1.200 14.400
Oficial de Control de la Fábrica de Licores 900 10.800
Cajero Recibidor Administrador Servicios Públicos (Plantas Telefónicas y Energía) 1.000 12.000
Dos (2) Kardistas de Servicios Públicos a $ 600 mensuales cada uno 1.200 14.400
Portero Mensajero 480 5.760
Resguardo de Rentas
Jefe del Resguardo de Rentas 650 7.800 650 7.800
Dos (2) Celadores de 1° a $ 550 mensuales cada uno 1.100 13.200
Diez y ocho (18) Celadores de 2° a $ 470 mensuales cada uno 8.450 101.520
Colecturías
Colector de Florencia 1.600 19.200
Auxiliar Colector de Florencia 550 6.600
Colector de Belén 1.000 12.000
Colector de Montañita 800 9.600
Colector de San Vicente 1.300 15.600
Colector de Puerto Rico 1.000 12.000
Colector de El Doncello 1.000 12.000
Colector de Solano 1.000 12.000
Colector de Guacamayas 800 9.600
Colector de Milán 800 9.600
Colector de Santana 800 9.600
Colector de Paujil 800 9.600
Colector de Albania 800 9.600
Colector de Morelia 800 9.600
Colector de Solita 800 9.600
Planta Telefónica
Operador Técnico 700 8.400
Cablista 600 7.200
Instalador Celador 500 6.000
Plantas Eléctricas
Director Técnico 1.900 22.800
Cuatro (4) operadores a $ 600 mensuales cada uno 2.400 28.800
Dos (2) Ayudantes a $ 500 mensuales cada uno 1.000 12.000
Jefe de Instaladores 900 10.800
Cuatro (4) Instaladores a $ 500 mensuales cada uno 2.000 24.000
$ 45.590 559.080
CAPITULO V
Secretaría de Agricultura y Ganadería
Secretario de Agricultura y Ganadería 2.000 24.000
Gastos de representación 300 3.600
Técnico en Recursos Naturales 1.600 19.200
Inspector de Aguas y Bosques 600 7.200
Mecanógrafa 600 7.200
Administrador del Puesto de Monta de Guacamayas 500 6.000
Administrador de la. Granja de Florencia 700 8.400
Administrador del Coliseo de Ferias 500 6.000
$ 6.800 81.600
CAPITULO VI
Secretaría de Obras Públicas
Secretario de Obras Públicas 2.000 24.000
Gastos de representación 300 3.600
Inspector de Obras Públicas 1.100 13.200
Topógrafo Inspector 1.300 15.600
Mecanógrafa 600 7.200
Chofer 550 6.600
Almacén Intendencial
Almacenista 1.500 18.000
Ayudante de Almacén 600 7.200
Oficial de Kárdex 800 9.600
Cotizador 500 6.000
Un Celador 470 5.640
$ 9.720 116.640
Resumen:
Mensual Anual
Capítulo I Consejo Intendencial $ 2.800
Capítulo II Despacho Intendencial. 62.400
Capítulo III Secretaría de Gobierno Sección de Educación 968.520
Capítulo IV Secretaría de Hacienda 559.080
Capítulo V Secretaría de Agricultura y Ganadería 81.600
Capítulo VI Secretaría de Obras Públicas 116.640
Suman 1.791.040

Artículo segundo. La Intendencia reconocerá y pagará, con cargo al presupuesto de la Secretaría de Gobierno, al Promotor Regional de Acción Comunal del Ministerio de Gobierno, la suma de $ 400 mensuales, en calidad de sobresueldo, de conformidad con contrato vigente.

Artículo tercero. Los empleados y obreros intendenciales, gozarán de una prima de Navidad igual a la que por Ley número 54 de 1960, se reconoce para los empleados y obreros nacionales.

Artículo cuarto. Cuando los cargos de Alcalde, Corregidor o Inspector, fueren ejercidos por miembros activos de las Fuerzas Militares o de Policía, recibirán únicamente, en calidad de gastos de representación, la mitad del valor del sueldo mensual asignado al cargo correspondiente y con imputación a la apropiación para sueldos.

Artículo quinto. El cargo de Médico Legista es de tiempo completo y debe prestar servicios en los diferentes sitios de la Intendencia en que sea necesario.

Artículo sexto. Los Visitadores, Administrativo y Fiscal, dependientes de las Secretarías de Gobierno y Hacienda, respectivamente, tendrán como principales funciones la vigilancia y control administrativo y fiscal de las diferentes dependencias intendenciales y municipales del Territorio. En consecuencia practicarán periódicamente visitas a las Alcaldías, Corregidurías, Inspecciones de Policía, Tesorerías y Recaudaciones, constatando directamente su funcionamiento, observando sus fallas e instruyendo al personal sobre sus obligaciones y deberes. De cada visita se levantará un acta y se informará a la Intendenta para que se ordenen las medidas a que hubiere lugar.

El Gobierno Intendencial, por medio de decreto, reglamentará las demás funciones que correspondan a los Visitadores.

Los viáticos de los Visitadores serán de treinta pesos ($ 30.00) diarios, pero no podrán exceder, por cada mes, el valor correspondiente a quince días. Artículo séptimo. La Intendencia determinará, por decreto, las funciones del Director de Extensión Cultural, del Cajero Administrador de Servicios Públicos y del Oficial de Kárdex de los mismos. Mientras tanto la Intendencia se abstendrá de proveerlos cargos.

Artículo octavo. La Intendencia, mediante decreto que someterá a la aprobación del Ministerio de Gobierno, procederá a fijar la jurisdicción territorial de las nuevas Inspecciones de Policía.

Artículo noveno. Este Acuerdo rige a partir del 1° de abril de 1964."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a marzo 30 de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno, Aurelio- Camacho Rueda.

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