Por el cual se aporta un área a la Empresa Colombiana de Petróleos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
considerando:
Que en virtud de Ley 20 de 1969, el Gobierno puede declarar de reserva nacional a cualquiera área petrolífera del país y aportarla sin sujeción al régimen ordinario de contratación y de licitación, a la Empresa Colombiana de Petróleos para que explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado nacional o extranjero;
Que al tenor del artículo 6º del Decreto número 62 de 1970, uno de los objetos de la Empresa Colombiana de Petróleos es el de explorar y explotar directamente o por medio de terceros, terrenos petrolíferos que el Gobierno le asigne a título aporte;
Que la Empresa Colombiana de petróleos ha solicitado una zona de terreno ubicada en los Departamentos de Boyacá y Meta. En calidad de aporte;
Que el Gobierno Nacional ha considerado conveniente dar aplicación al artículo 12 de la Ley 20 de 1969 en el presente caso.
decreta;
Artículo 1º Declarase de reserva nacional y aportase a la empresa colombiana de petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado nacional o extranjero, el área comprendida por los siguientes linderos generales:
"Se ha tomado como punto de partida "A" el punto astronómico "M-E-3" (aceptado por el ministerio de minas y petróleos correspondiente a la concesión renunciada numero 726) cuyas coordenadas geográficas son:
Latitud 4º 43' 46" 74 al norte del ecuador y longitud 72º 48' 24" 75 Oeste de Greenwich y cuyas coordenadas Gauss son:
Norte 1.014.572.04 y Este 1.141.363.09.
De este punto astronómico, punto de partida "A" de la solicitud con un rumbo verdadero s 79º 48' 08" 4 W y a una distancia de 17.883.56 metros hasta encontrar el punto "B".
De este punto "B" con un rumbo verdadero N 54º 00' 00" W y a una distancia de 20 .000.00 metros hasta encontrar el punto "C".
De este punto "C" con un rumbo verdadero N 45º 55' 33" 4 e y a una distancia de 34.351.00 metros hasta encontrar el punto "D".
De este punto "D" con un rumbo verdadero N 38º 38' 26" 73 E y a una distancia de 161.208.23 metros hasta encontrar el punto "K".
De este punto "K" con un rumbo verdadero s 65º 36' 42" 2 E y a una distancia 20º .554.01 metros hasta encontrar el punto "L" lindando en toda su extensión con el costado sur occidental de la concesión numero 670.
De este punto "L" con un rumbo verdadero S 45º 00' 00" E y a una distancia de 5.238.04 metros lindando en toda su extensión con la concesión numero 670, hasta encontrar el punto "M" que coincide con el vértice "F" de la concesión numero 670.
De este punto "M" con un rumbo verdadero N 13º 05' 00" una distancia de 17.238.69 metros lindando en toda su extensión con la Concesión número 670, hasta encontrar el punto "N" que coincide con el vértice "E" de la citada concesión.
De este punto "N" con un rumbo verdadero N 9º 48' 14" 7 E y a una distancia de 817.48 metros hasta encontrar el punto "P" en la margen derecha del rio Casanare, lindando en toda su extensión con la concesión numero 670.
De este punto "P" aguas abajo por la margen derecha del río Casanare hasta encontrar el punto "Q" la línea, recta que une los puntos "P", "Q" tiene un rumbo verdadero este y una distancia de 20.000.00 metros lindando en toda su extensión con la concesión número 310.
De este punto "Q" con un rumbo verdadero sur y a una distancia de 35.000.00 metros hasta encontrar el punto "R".
De este punto "R" con un rumbo verdadero S 49º 45' 37" 5 W y a una distancia de 11.635.62 metros hasta encontrar el punto "S".
De este punto "S" con un rumbo verdadero s 33º 50' 20" W y a una distancia de 36.700.00 metros hasta encontrar el punto "T".
De este punto "T" con un rumbo verdadero S 36º 06' 43" 3 W y a una distancia de 31.531.80 metros hasta encontrar el punto "U".
De este punto "U" con un rumbo verdadero S 49º 49' 50" 8 W y a una distancia de 28.852.28 metros hasta encontrar el punto "V".
De este punto "V" con un rumbo verdadero S 48º 15' 00" E y a una distancia de 29.600.00 metros hasta encontrar el punto "X".
De este punto "X" con un rumbo verdadero S 85º 00' 00" W y a una distancia de 30.000.00 metros hasta encontrar el punto "Y"
De este punto "Y" con un rumbo verdadero N 77º 51' 22"W y a una distancia de 5.678.96 metros hasta encontrar el punto "Z".
De este punto "Z" con un rumbo verdadero Oeste y a una distancia de 10.000.00 metros hasta encontrar el punto "ZA".
De este punto "ZA" con un rumbo verdadero S 12º 17' 32" 2 E y a una distancia de 38.080.92 metros hasta encontrar el punto "ZB" con un rumbo verdadero S 69º 04' 07" 8 W y a una distancia de 30.376.99 metros hasta encontrar el punto "ZC".
De este punto "ZC" con un rumbo verdadero S 37º 54' 00" 1 W y a una distancia de 31.039.99 metros hasta encontrar el punto "ZD".
De este punto "ZD" con un rumbo verdadero N 54º 00'00" W y a una distancia de 32.000.00 metros hasta encontrar el punto "ZE".
De este punto "ZE" con un rumbo verdadero N 36º 00' 00" E y a una distancia de 35.000.00 metros hasta encontrar el punto "A" o punto de partida de la solicitud. La extensión del área es de 1.301.148 hectáreas, 0.057 metros cuadrados y está ubicada en los municipios de Hato Corazal, Paz de Ariporo Támara, Yopal, Pore, Nunchia, Paya, San Luis de Palenque, Agua Azul, Tauramena, Monterrey, Sabanalarga, San Luis de Gaceno en el departamento de Boyacá y los Municipios de Cumaral y Cabuyaro en el Departamento del meta. Este aporte incluye las posibles zonas intermedias menores de cuatro kilómetros de anchura que puedan quedar entre la zona alinderada anteriormente y áreas que no estén libres para contratar.
Artículo 2º Lo expresado en este decreto se entenderá sin perjuicio, tanto de las expectativas que se deriven para la misma empresa colombiana de petróleos como proponente de propuestas para explorar y explotar petróleo de propiedad nacional sobre el área objeto del presente aporte, así como de las que se deriven en favor de terceros por la misma causa. También quedan a salvo las situaciones jurídicas concretas que existan en virtud de contratos vigentes, o de propiedad privada del subsuelo que haya sido legalmente reconocida.
Artículo 3º La Empresa Colombiana de petróleos podrá en cualquier tiempo, devolver al gobierno la totalidad o parte del área que se le ha aportado y en tal evento, dicha área podrá ser contratada con el régimen ordinario vigente.
Artículo 4º El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de mayo de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Carlos Gustavo Arrieta, Ministro de Minas y Petróleos.
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