Por el cual se señalan las asignaciones de los Ministros del Despacho, los Jefes de Departamentos Administrativos y el Contralor General de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 2ª de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto-ley 524 de 1971, se señalaron para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de Estado, los Fiscales del Consejo de Estado y el procurador General de la Nación, asignaciones mensuales de trece mil pesos ($ 13.000.00) de sueldo, y siete mil pesos ($ 7.000.00) de pasto de representación:
Que la Ley 21 de 1971 señaló para los miembros del Congreso una remuneración mensual igual a la establecida para los funcionarios indicados en el considerando anterior,
DECRETA:
Artículo primero. La asignación mensual de los Ministros del Despacho, los Jefes de Departamentos Administrativos y Contralor General de la República será de trece mil pesos ($ 13.000.00) de sueldo y siete mil pesos ($ 7.000.00) de gastos de representación.
Artículo segundo. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del primero de junio de mil novecientos setenta y tres y para su vigencia deberá ser sometido a la consideración de la. Junta Consultiva creada por el artículo 2.° de la Ley 2.ª de 1973.
Comuníquese publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de abril de 1373.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llórente Martínez.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Carmenza Arana de Ramírez.
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