por el cual se adoptan medidas en materia de contratación, endeudamiento, presupuesto y reestructuración de las entidades del sector eléctrico y se adoptan otras disposiciones con el fin de conjurar la crisis en el servicio público de energía eléctrica e impedir la extensión de sus efectos

Rango Decreto
Publicación 1992-04-24
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 29
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 680 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 680 del 23 de abril del presente año se decretó el Estado de Emergencia Económica y Social con el fin de conjurar la situación de crisis en el servicio público de energía eléctrica en el país e impedir la extensión de sus efectos;

Que con el propósito de poder adoptar y poner en ejecución con la prontitud que las circunstancias requieren los proyectos de inversión necesarios para subsanar el actual déficit de generación de energía, es menester adoptar las medidas que contribuyan al saneamiento de la situación financiera de las entidades del sector eléctrico, incluidas las modificaciones que para dichos efectos sea pertinente introducir al presupuesto, al régimen presupuestal y de endeudamiento a que están sujetas tanto dichas entidades como la Nación y la Financiera Energética Nacional S. A., FEN;

Que de la misma manera, es necesario adoptar las demás disposiciones que permitan a la Nación y a las entidades del sector eléctrico contar de manera ágil y oportuna con los recursos necesarios y con los instrumentos legales adecuados para recuperar y fortalecer a la mayor brevedad posible, la capacidad de prestación del servicio de energía eléctrica;

Que igualmente, y para efectos de que las entidades del sector eléctrico puedan celebrar, con la agilidad que requiere la actual situación de crisis, los contratos necesarios para aumentar su capacidad de generación y transmisión de energía, es preciso adoptar procedimientos especiales de contratación, no siendo suficiente, tal como lo demuestra la experiencia, acudir a la figura prevista en el artículo 43, numeral 22, del Decreto 222 de 1983 , en virtud de la cual, previa calificación del Consejo de Ministros, puede prescindirse de la licitación cuando se trate de la inminente paralización, suspensión o daño de un servicio público;

Que de la misma manera, es preciso establecer un tratamiento tributario especial y transitorio para efectos de la importación y adquisición de los elementos indispensables para hacer frente a la crisis en el suministro de energía eléctrica;

Que a fin de aprovechar todos los recursos disponibles para aumentar el suministro de energía eléctrica, resulta necesario adoptar los instrumentos legales que faciliten y hagan viable en el corto plazo la participación del sector privado en la generación del mencionado recurso;

Que, finalmente, es necesario adoptar disposiciones con el fin de subsanar el agudo déficit que se ha presentado en el suministro de energía eléctrica en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, como consecuencia de la destrucción de una de sus plantas de generación de energía,

DECRETA:

CAPITULO I

Del campo de aplicación y de las medidas sobre contratación, endeudamiento y tributación.

Artículo 1° Las normas del presente Decreto, cuyo propósito es conjurar la crisis en el servicio público de energía eléctrica e impedir la extensión de sus efectos, se aplican a la Nación, a los establecimientos públicos, a las empresas industriales y comerciales del Estado, a las sociedades de economía mixta, de todos los órdenes y niveles, y a las Corporaciones Autónomas Regionales, que deban atender la generación, transmisión y distribución de electricidad. También se aplicará a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol en lo que se refiere a las actividades que ésta adelante en materia de generación y transmisión de energía eléctrica, y a los particulares para los efectos de lo previsto en los artículos 7° y 23.

Artículo 2° Los contratos que tengan por finalidad subsanar el déficit en la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica que celebren exclusivamente las entidades a que se refiere el artículo anterior para el desarrollo de los proyectos a que hace referencia el presente Decreto, así como aquellos otros que el Ministro de Minas y Energía considere urgente celebrar con la misma finalidad, solamente se sujetarán a las siguientes reglas:

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, cuando de acuerdo con el régimen legal vigente, la celebración de los mismos esté sujeta al derecho privado.

Artículo 3° Para la celebración y ejecución de los contratos de empréstito que, con cargo a los recursos de que trata el presente Capítulo y el Capítulo III de este Decreto, suscriban las entidades a que se refiere el artículo 1º, con excepción de la Nación, así como para el otorgamiento de las garantías a que haya lugar, se requerirá únicamente la aprobación de las respectivas Juntas o Consejos Directivos y el concepto previo favorable de la Dirección General de Crédito Público, sin que sea necesaria la intervención de autoridad distinta, ni la realización de trámites adicionales.

Las modificaciones y traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los recursos provenientes de los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, sólo requerirán de la aprobación de las respectivas Juntas o Consejos Directivos.

Cuando se trate de operaciones que afecten recursos de la Nación o de entidades del orden nacional, se requerirá, además, el concepto previo favorable de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin que sea necesaria la intervención de autoridad distinta, ni la realización de trámites adicionales.

Artículo 4° La Financiera Energética Nacional S. A., FEN, podrá otorgar créditos hasta por treinta y cinco mil millones de pesos con destino a la recuperación del parque térmico e hidráulico instalado en el país. La selección de los proyectos se hará dando prioridad a las plantas de más rápida recuperación, de mayor capacidad de generación y de mejor rentabilidad económica, con el visto bueno del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 5° El otorgamiento e incorporación de los créditos que se enumeran a continuación y que se concedan con cargo al presupuesto general de la Nación, sólo requerirán el cumplimiento de las condiciones previstas por el presente Decreto:

Artículo 6° Las obligaciones dinerarias a cargo de entidades del sector eléctrico, así como aquellas que tengan por objeto el suministro de determinada cantidad de energía eléctrica, podrán incorporarse en títulos valores negociables en el mercado de valores.

La emisión y colocación de los respectivos títulos se regirán por las normas que regulan los bonos emitidos por entidades de derecho privado, salvo en lo que se refiere a la capacidad jurídica y patrimonial de la entidad emisora.

Artículo 7° Las importaciones o enajenaciones, según el caso, que se realicen en los términos que se establecen en este artículo, gozarán de los beneficios impositivos que se disponen a continuación:

85.02.10.10.00
85.02.10.20.00
85.02.10.30.00
85.02.10.90.00
85.02.20.10.00
85.02.20.20.00
85.02.20.30.00
85.02.20.90.00
85.02.30.10.00
85.02.30.20.00
85.02.30.30.00
85.02.30.90.00

Las enajenaciones de los productos mencionados en el inciso anterior que se efectúen en el territorio nacional a las entidades allí señaladas, estarán igualmente excluidas del impuesto sobre las ventas.

Parágrafo 1° Los beneficios señalados en los literales a) y d) del presente artículo amparan las enajenaciones que se efectúen hasta el 31 de diciembre de 1992, en el primer caso, y hasta el 30 de junio de 1993, en el segundo.

Parágrafo 2° Las modificaciones del gravamen arancelario que decrete el Gobierno en relación con los bienes de que tratan los literales a) y d) de este artículo no requerirán de concepto o requisito previo alguno.

Artículo 8° Con sujeción a lo previsto en el presente Decreto, autorízase a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, para contratar empréstitos internos hasta por las siguientes cuantías:

Artículo 9º Las Juntas o Consejos Directivos y los Gerentes, Directores o Presidentes de las entidades a que se refiere el presente Decreto, serán responsables de la aplicación y ejecución de sus disposiciones.

De conformidad con las normas vigentes podrán ser sancionados en caso de inobservancia o uso indebido de las atribuciones conferidas.

CAPITULO II

De la restructuración financiera del sector eléctrico.

Artículo 10. Con el fin de permitir la rápida ejecución del plan de emergencia para la recuperación del sector eléctrico y con el objeto de que las entidades que lo conforman sean viables financieramente, y por tanto posibles sujetos de crédito, adicionalmente a lo establecido en el Capítulo III de la Ley 51 de 1990, autorízase a la Nación para novar y asumir obligaciones a cargo de las entidades del sector eléctrico, a cambio de activos productivos, de acciones o de aportes sociales de propiedad de dichas entidades, así como para adquirir activos de ellas a cualquier título. Las entidades públicas podrán novar y transigir obligaciones a su favor y a cargo de las entidades del sector eléctrico, previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público.

Así mismo, el Gobierno Nacional podrá adoptar las reformas estatutarias y restructuraciones administrativas de las entidades del orden nacional del sector eléctrico que sean necesarias para los fines del presente Decreto.

Artículo 11. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, entregará a la Nación las acciones que tiene en Interconexión Eléctrica S. A. ISA y activos de su propiedad, a satisfacción de la Nación, como pago de las sumas que le adeuda y como contraprestación por las obligaciones de deuda externa garantizada que esta última asuma y de las sumas que se apropian en el Capítulo III para efectos del pago parcial de activos. Dicha entrega deberá ser previa a la asunción por parte de la Nación de las obligaciones a que hace referencia el presente artículo.

Artículo 12. Para efectos de la restructuración financiera de la Central Hidroeléctrica de Betania S. A. y como paso previo a su capitalización por parte de la Nación, se procederá a la reducción a un centavo del valor nominal de las acciones en que se encuentra dividido su capital social.

Artículo 13. El Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, tendrá por objeto procurar la satisfacción de las necesidades de energía eléctrica en las zonas no interconectadas, ubicadas fuera del área de cubrimiento de las entidades electrificadoras. Se elimina la intermediación comercial que ejerce el instituto a partir del 1º de mayo de 1992. Con base en lo anterior, el Gobierno Nacional adoptará las reformas estatutarias a que haya lugar. El Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, entregará a la Nación activos de su propiedad a satisfacción de la Nación, como pago de las sumas que le adeuda y como contraprestación por las obligaciones a cargo de aquel que esta última asuma.

Artículo 14. Con el propósito de facilitar el proceso de restructuración financiera del sector eléctrico, facúltase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que en desarrollo del presente Decreto y en nombre de la Nación, gestione y celebre con los acreedores que hayan otorgado créditos al sector eléctrico, los acuerdos contractuales que sean necesarios en materia de crédito público.

Artículo 15. Con destino a la financiación y a la restructuración del sector eléctrico, autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que en nombre de la Nación, emita bonos de deuda pública externa hasta por US$ 250 millones, o su equivalente en otras monedas, para ser colocados en el mercado internacional de capitales y en el local. Igualmente y con el mismo propósito, autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que en nombre de la Nación, celebre un contrato de empréstito interno con la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, con el fin de que esta última le entregue a título de mutuo una suma equivalente a setenta mil millones de pesos.

Artículo 16. Autorízase al Gobierno Nacional, para que a nombre de la Nación, celebre contratos de administración sobre los activos que ésta reciba a cualquier título de las entidades del sector eléctrico, entre los cuales se incluyen los contratos de fiducia. Dichos contratos de administración podrán celebrarse con las entidades mencionadas o con otras personas legalmente autorizadas para este efecto.

Los contratos de administración se podrán celebrar con sujeción a las reglas de derecho privado.

Artículo 17. Todos los contratos de empréstito que celebre la Nación en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente Decreto sólo requerirán para su perfeccionamiento y ejecución de las firmas de las partes y de su publicación en el Diario Oficial, la cual se entenderá cumplida con la orden impartida por el Director General de Crédito Público.

La emisión de bonos de deuda pública autorizada por el presente Decreto sólo requerirá la publicación de la orden de emisión impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual se señalará su valor, características, términos y condiciones.

Artículo 18. Las autorizaciones de endeudamiento conferidas en el presente Decreto amplían el cupo de endeudamiento general de la Nación.

Artículo 19. Los actos y contratos que se celebren en desarrollo del presente Decreto para la reestructuración financiera del sector eléctrico estarán exentos de impuesto en timbre, tasas, contribuciones y derechos notariales que puedan causar según su naturaleza .

CAPITULOIII.

Modificaciones presupuestales.

Artículo 20. Para llevar a cabo el proceso de reestructuración financiera del sector eléctrico, modifícase el presupuesto general de la Nación para la vigencia fiscal de 1992 de la siguiente manera:

INGRESOS DE LA NACION INGRESOS DE LA NACION INGRESOS DE LA NACION
2. Recursos de capital de la Nación $1.021.860.000.000
2.5. Recursos de crédito externo 286.860.000.000
2.5.1. Bancos comerciales e inversionistas 70.000.000.000
2.5.1.1. Bancos comerciales. 70.000.000.000
Numeral 1073. Valor en pesos de los CBI's para planes y programas de desarrollo por US$ 100 millones utilizables en 1992 (certificados de disponibilidad Nº 92-011 por valor de $ 48.930.000.000 y 92-009 por valor de $ 62.356.437.288.21 del cual se utiliza el valor de $ 21.070.000.000) 70.000.000.000
2.5.4 Organismos multilaterales 41.860.000.000
2.5.4.1 MID. 41.860.000.000
Numeral. 1035. Valor en pesos del crédito contratado por la Nación con el BID 640 OC-CO por US$ 59.8 millones utilizables en 1992 (certificado de disponibilidad 92-13) 41.860.000.000
2.5.7. En trámite 175.000.000.000
Numeral. 1099. Valor en pesos de los bonos que se emitirán en virtud del presente Decreto por valor de US$ 250 millones utilizables en 1992 175.000.000.000
2.6. Recursos de crédito interno 70.000.000.000
2.6.2 Entidades financieras y otros 70.000.000.000
2.6.2.1 Operaciones financieras ordinarias 70.000.000.000
Numeral. 1041. Valor en pesos de los recursos de crédito que Ecopetrol otorgará a la Nación por valor de US$ 100 millones utilizables en 1992 en virtud de lo establecido en el presente Decreto 70.000.000.000
2.7. Otros recursos de capital 665.000.000.000
Numeral. 0025. Recuperación de cartera de los préstamos otorgados por la Nación a CHB, ICEL, Corelca y Electrificadora de Bolívar 265.000.000.000
Numeral 0026. Recursos de crédito externo CHB, ICEL y Corelca a subrogar a la Nación en virtud de lo establecido en la Ley 51 de 1990 265.000.000.000
Numeral 0027. Recursos del crédito interno del ICEL subrogados a la Nación en virtud de lo establecido en la Ley 51 de 1990 135.000.000.000
Total ingresos Nación $1.021.860.000.000
INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
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030400 Corporación Autónoma Regional del Cauca (CVC)
I - Recursos administrados por la entidad $ 5.945.973.600
B - Recursos de capital 5.945.973.600
II - Aportes de la Nación 255.000.000
210200 Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (ICEL)
I - Recursos administrados por la entidad 393.226.800.000
A - Ingresos corrientes 50.000.000.000
B - Recursos de capital 343.226.800.000
210500 Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (CORELCA)
I - Recursos administrados por la entidad 184.320.000.000
B - Recursos de capital. 184.320.000.000
II - Aportes de la Nación 1.000.000.000
PRESUPUESTO DE GASTOS O DECRETO DE APROPIACIONES PRESUPUESTO DE GASTOS O DECRETO DE APROPIACIONES PRESUPUESTO DE GASTOS O DECRETO DE APROPIACIONES PRESUPUESTO DE GASTOS O DECRETO DE APROPIACIONES PRESUPUESTO DE GASTOS O DECRETO DE APROPIACIONES PRESUPUESTO DE GASTOS O DECRETO DE APROPIACIONES PRESUPUESTO DE GASTOS O DECRETO DE APROPIACIONES
NUM. PROGR ART. ORD. SUB. SUB. PRO. REC.
SECCION 1301 SECCION 1301 SECCION 1301 SECCION 1301 SECCION 1301 SECCION 1301 SECCION 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Total presupuesto $ 846.260.000.000
A Presupuesto de funcionamiento $ 689.800.000.000
UNIDAD 1301 01 UNIDAD 1301 01 UNIDAD 1301 01 UNIDAD 1301 01 UNIDAD 1301 01 UNIDAD 1301 01 UNIDAD 1301 01
Dirección superior 689.800.000.000
3 Transferencias 689.800.000.000
022 Otras transferencias 689.800.000.000
012 Activos productivos en generación y transmisión de ICEL y Corelca a través de dación de pago para venderse o entregarse en fideicomiso y de acciones de CHB. Ley 51 de 1990 689.800.000.000
53 Otros recursos de capital sin situación de fondos 400.000.000.000
63 Recuperación de cartera sin situación de fondos 265.000.000.000
17. Crédito interno nacional 16.800.000.000
30. Valor en pesos de los bonos de deuda pública emitidos por la Nación 8.000.000.000
UNIDAD 1301 05 UNIDAD 1301 05 UNIDAD 1301 05 UNIDAD 1301 05 UNIDAD 1301 05 UNIDAD 1301 05 UNIDAD 1301 05
DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO
B - Presupuesto de inversión 156.460.000.000
4101 Servicio de la deuda, aportes e inversiones financieras 156.460.000.000
004 Aportes a organismos nacionales 156.460.000.000
008 Crédito presupuestal a la empresa de Energía de Bogotá, para pago de servicio de deuda y terminación proyecto Guavio 70.000.000.000
29 Valor en pesos de los instrumentos colombianos al portador en el exterior 49.000.000.000
30 $ Valor en pesos de los bonos de deuda pública emitidos por la Nación 21.000.000.000
009 Crédito presupuestal a la empresa de interconexión eléctrica S. A., ISA, para las líneas de interconexión con Venezuela, La Mesa-Mirolindo, las subestaciones asociadas y otras del segundo plan de refuerzos de transmisión 35.000.000.000
29 Valor en pesos de los instrumentos colombianos al portador en el exterior 20.000.000.000
30 Valor en pesos de los bonos de deuda pública emitidos por la Nación 15.000.000.000
011 Saneamiento financiero sector eléctrico. Ley 51 de 1990 41.860.000.000
07 BID 41.860.000.000
012 Pagos por menores tarifas sector eléctrico. Distribución previo concepto DNP 9.600.000.000
30 Valor en pesos de los bonos de deuda pública emitidos por la Nación 600.000.000
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Total crédito adicional Ministerio de Hacienda y Crédito Público $ 846.260.000.000
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SECCION 1401 SECCION 1401 SECCION 1401 SECCION 1401 SECCION 1401 SECCION 1401 SECCION 1401
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SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL
A - Adiciones de funcionamiento $ 174.345.000.000
5 Servicio de deuda externa 104.345.000.000
010 Prepago servicio de la deuda externa sector eléctrico 51.145 000.000
30 Valor en pesos de los bonos de deuda pública emitidos por la Nación. 51.145.000.000
011 Pago del servicio de la deuda externa del sector eléctrico 53.200.000.000
17 Crédito interno nacional 53.200.000.000
6 Servicio de deuda interna 70.000.000.000
010 Pago de la deuda vencida del ICEL con ISA para que ésta a su vez efectúe pagos de servicio de deuda 70.000.000.000
30 Valor en pesos de los bonos de deuda pública emitidos por la Nación. 70.000.000.000
Total crédito adicional servicio de la deuda pública Nacional $ 174.345.000.000
PRESUPUESTO ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS PRESUPUESTO ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS PRESUPUESTO ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS PRESUPUESTO ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS PRESUPUESTO ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS PRESUPUESTO ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS PRESUPUESTO ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
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SECCION 0304 SECCION 0304 SECCION 0304 SECCION 0304 SECCION 0304 SECCION 0304 SECCION 0304
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA (CVC) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA (CVC) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA (CVC) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA (CVC) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA (CVC) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA (CVC) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA (CVC)
3000 I - Recursos administrados por la entidad $ 5.945.973.600
3200 B - Recursos de capital 5.945.973.600
3220 Crédito interno 5.945.973.600
3221 Perfeccionado 2.321.169.300
3222 No perfeccionado 3.624.804.300
4000 II - Aportes de la Nación 255.000.000
4300 Inversión 255.000.000
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Total de la sección $ 6.200.973.600
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SECCION 0304 SECCION 0304 SECCION 0304 SECCION 0304 SECCION 0304 SECCION 0304 SECCION 0304
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CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA, (CVC) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA, (CVC) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA, (CVC) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA, (CVC) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA, (CVC) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA, (CVC) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA, (CVC)
Total adiciones $ 6.200.973.600
B - Presupuesto de gastos de inversión 6.200.973.600
3602 Transmisión de energía eléctrica 6.200.973.600
002 Líneas y subestaciones de transmisión 6.200.973.600
001 Ampliación sistemas de transmisión 5.945.973.600
91 Crédito interno directo contratado 2.321.169.300
93 Crédito interno directo autorizado 3.624.804.300
010 Línea de transmisión Pasto-Tumaco 255.000.000
30 Valor en pesos de los bonos de deuda pública emitidos por la Nación 255.000.000
SECCION 2102 SECCION 2102 SECCION 2102 SECCION 2102 SECCION 2102 SECCION 2102 SECCION 2102
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INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA, (ICEL) INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA, (ICEL) INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA, (ICEL) INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA, (ICEL) INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA, (ICEL) INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA, (ICEL) INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA, (ICEL)
3000 I - Recursos administrados por la entidad $ 393.226.800.000
3100 A - Ingresos corrientes 50.000.000.000
3121 Venta de bienes y servicios 50.000.000.000
3200 B - Recursos de capital 343.226.800.000
3220 Crédito interno 10.256.800.000
3222 No perfeccionado 10.256.800.000
3250 Recursos del balance 332.970.000.000
3255 Venta y cesión de activos productivos en generación y transmisión 332.970.000.000
----------------
Total sección $393.226.800.000
SECCION 2102 SECCION 2102 SECCION 2102 SECCION 2102 SECCION 2102 SECCION 2102 SECCION 2102
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INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA (ICEL) INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA (ICEL) INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA (ICEL) INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA (ICEL) INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA (ICEL) INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA (ICEL) INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA (ICEL)
Total adición $393.226.800.000
A - Presupuesto de funcionamiento 379.170.000.000
1 Servicios personales 197.600.000
002 Sueldos de personal de nómina 93.200.000
90 Ingresos corrientes 93.200.000
006 Auxilio de transporte 2.100.000
90 Ingresos corrientes 2.100.000
007 Prima de servicio 50.600.000
90 Ingresos corrientes 50.600.000
008 Prima de vacaciones 1.000.000
90 Ingresos corrientes 1.000.000
009 Prima de navidad 10.200.000
90 Ingresos corrientes 10.200.000
010 Primas extraordinarias 22.000.000
90 Ingresos corrientes 22.000.000
013 Indemnización por vacaciones 900.000
90 Ingresos corrientes 900.000
015 Personal supernumerario 10.000.000
90 Ingresos corrientes 10.000.000
016 Honorarios 1.000.000
90 Ingresos corrientes 6.000.000
2 Gastos generales $ 5.289.000.000
-------------
001 Compra de equipo 15.000.000
90 Ingresos corrientes 15.000.000
002 Materiales y suministros 30.000.000
90 Ingresos corrientes 30 000.000
003 Mantenimiento 80.000.000
90 Ingresos corrientes 80.000.000
004 Servicios públicos 40.000.000
90 Ingresos corrientes 40.000.000
005 Arrendamientos 33.000.000
90 Ingresos corrientes 33.000.000
006 Viáticos y gastos de viaje 10.000.000
001 Al interior 10.000.000
90 Ingresos corrientes 10.000.000
007 Impresos y publicaciones 5.000.000
90 Ingresos corrientes 5.000.000
008 Comunicaciones y transporte 10.000.000
90 Ingresos corrientes 10.000.000
012 Otros gastos generales
001 Gastos de operación, administración y mantenimiento de plantas 5.066.000.000
90 Ingresos corrientes 5.066.000.000
3 Transferencias 228.129.000.000
003 Cajanal servicios médicos 23.700.000
90 Ingresos corrientes 23.700.000
004 Cajanal pensiones 11.300.000
90 Ingresos corrientes 11.300.000
007 Pensiones 14.000.000
Ingresos corrientes 14.000.000
022 Otras transferencias 228.880.000.000
002 Subrogación por la Nación de la deuda interna y externa 228.080.000.000
98 Otros recursos del balance 228.080.000.000
4 Gastos de operación comercial 40.664.400.000
001 Con carácter puramente comercial 40.664.400.000
90 Ingresos corrientes 40.664.400.000
6 Servicio de deuda interna 104.890.000.000
011 Pago del servicio de la deuda a ISA sin situación de fondos 70.000.000.000
98 Otros recursos del balance 70.000.000.000
012 Gobierno Nacional 34.890.000.000
98 Otros recursos del balance 34.890.000.000
B - Presupuesto de inversión 14.056.800.000
3601 Generación de energía eléctrica
004 Operación y mantenimiento de sistemas eléctricos
001 Recuperación de plantas de las electrificadoras. Distribución previo concepto DNP 1.800.000.000
90 Ingresos corrientes 1.800.000.000
3602 Transmisión de energía eléctrica 12.256.800.000
002 Líneas y subestaciones de transmisión 12.256.800.000
005 Construcción línea de transmisión de energía eléctrica Bucaramanga-Ocaña Cúcuta a 230 Kv PNR 10.256.800.000
93 Crédito interno directo autorizado 10.256.800.000
015 Obras de infraestructura en transmisión y transformación eléctrica en el Meta. 2.000.000.000
90 Ingresos corrientes 2.000.000.000
SECCION 2105 SECCION 2105 SECCION 2105 SECCION 2105 SECCION 2105 SECCION 2105 SECCION 2105
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CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA (CORELCA) CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA (CORELCA) CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA (CORELCA) CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA (CORELCA) CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA (CORELCA) CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA (CORELCA) CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA (CORELCA)
3000 I - Recursos administrativos por la entidad $ 184.320.000.000
3200 B - Recursos de capital 184.320.000.000
3220 Crédito interno 17.780.000.000
3222 No perfeccionado 17.780.000.000
3250 Recursos del balance 166.540.000.000
3255 Venta y cesión de activos productivos en generación y transmisión 166.540.000.000
4000 II - Aportes de la Nación $ 1.000.000.000
4300 Inversión 1.000.000.000
Total sección $ 185.320.000.000
SECCION 2105 SECCION 2105 SECCION 2105 SECCION 2105 SECCION 2105 SECCION 2105 SECCION 2105
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CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA (CORELCA) CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA (CORELCA) CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA (CORELCA) CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA (CORELCA) CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA (CORELCA) CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA (CORELCA) CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA (CORELCA)
Total adición $ 185.320.000.000
A - Presupuesto de funcionamiento 158.540.000.000
3 Transferencias 79.480.000.000
022 Otras transferencias 79.480.000.000
002 Subrogación por la Nación de los créditos externos garantizados 79.480.000.000
98 Otros recursos del balance 79.480.000.000
6 Servicio de la deuda interna 79.060.000.000
002 Sector financiero y otros 16.800.000.000
98 Otros recursos del balance 16.800.000.000
004 Gobierno Nacional 62.260.000.000
98 Otros recursos del balance 62.260.000.000
B - Presupuesto de inversión 26.780.000.000
3601 Generación de energía eléctrica 16.000.000.000
004 Operación y mantenimiento de sistemas eléctricos 16.000.000.000
001 Recuperación de unidades térmicas 7.000.000.000
93 Crédito interno directo autorizado 7.000.000.000
002 Suministro de energía para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Distribución previo concepto DNP 9.000.000.000
29 Valor en pesos de los instrumentos colombianos al portador en el exterior 1.000.000.000
98 Otros recursos del balance 8.000.000.000
3602 Transmisión de energía eléctrica 10.780.000.000
002 Líneas y subestaciones de transmisión 10.780.000.000
005 Construcción línea Valledupar. Cuestecita 230 Kv 10.780.000.000
93 Crédito interno directo autorizado 10.780.000.000
SECCION 2101 SECCION 2101 SECCION 2101 SECCION 2101 SECCION 2101 SECCION 2101 SECCION 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD 2101 01 UNIDAD 2101 01 UNIDAD 2101 01 UNIDAD 2101 01 UNIDAD 2101 01 UNIDAD 2101 01 UNIDAD 2101 01
DIRECCION SUPERIOR DIRECCION SUPERIOR DIRECCION SUPERIOR DIRECCION SUPERIOR DIRECCION SUPERIOR DIRECCION SUPERIOR DIRECCION SUPERIOR
Total contracréditos $ 3.500.000.000
B - Contracréditos de inversión 3.500.000.000
2103 Servicios públicos urbanos y rurales 3.500.000.000
003 Plazas de mercado 3.500.000.000
001 Subsidio en el servicio de energía eléctrica. Distribución previo concepto DNP 3.500.000.000
27 Integrado Chemical Bank 91.94 3.500.000.000
SECCION 1301 SECCION 1301 SECCION 1301 SECCION 1301 SECCION 1301 SECCION 1301 SECCION 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
UNIDAD 1301 05 UNIDAD 1301 05 UNIDAD 1301 05 UNIDAD 1301 05 UNIDAD 1301 05 UNIDAD 1301 05 UNIDAD 1301 05
DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO
Total créditos $ 3.500.000.000
B - Créditos inversión. 3.500.000.000
4101 Servicio de la deuda, aportes e inversiones financieras 3.500.000.000
004 Aportes a organismos nacionales 3.500.000.000
012 Pagos por menores tarifas sector eléctrico distribución previo concepto DNP 3.500.000.000
27 Integrado Chemical Bank 91-94 3.500.000.000

Artículo 21. Para la ejecución de los recursos adicionales en el Presupuesto General de la Nación de que trata el artículo anterior, se requerirá exclusivamente el envío de la documentación que soporta la operación a la Contraloría General de la República.

CAPITULOVI.

Otras disposiciones.

Artículo 22. Las operaciones de crédito que realice la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, para el propósito del presente Decreto estarán exceptuadas de los límites o cupos individuales de crédito fijados por las normas vigentes, cuando así lo autorice la Junta Directiva de la entidad, previo concepto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

En desarrollo de lo dispuesto en el inciso anterior, y siempre que se cumplan las condiciones previstas en el mismo, estarán igualmente exceptuados de los límites o cupos individuales de crédito aquellos préstamos que otorgue la Financiera Energética Nacional S. A. FEN, con cargo a los recursos del empréstito externo otorgado por el Eximbank del Japón, con destino a los siguientes proyectos: Riogrande II, Segundo Plan de Transmisión, Interconexión con Venezuela, Recuperación Plantas Térmicas, Mantenimiento Planta Mesitas, línea Valledupar-Cuestecita, línea Bucaramanga-Ocaña - Cúcuta y Guavio.

Artículo 23. Con el exclusivo propósito de dotar del complemento indispensable a las acciones que emprendan las entidades del sector para superar el déficit en la generación de energía eléctrica, los particulares que cuenten con energía y potencia disponibles podrán venderlas.

Para tal efecto, las entidades propietarias de redes de transmisión y de distribución deberán permitir la conexión de tales particulares, previo el cumplimiento de las normas técnicas y legales que rijan el servicio y la operación de la red, así como el pago de las retribuciones que les corresponda.

Los cargos y precios serán acordados entre la empresa generadora, los propietarios de las redes y los usuarios de las mismas. En caso de no existir acuerdo y con el fin de garantizar el acceso y uso de la red, los cargos serán fijados por la Junta Nacional de Tarifas, que definirá la metodología para el cálculo de los mismos.

Artículo 24. Con el fin de asegurar la aplicación de las medidas contempladas por este Decreto relativas al suministro de energía eléctrica, ISA podrá comprar y vender libremente energía y potencia .

Artículo 25. Para el logro de los propósitos previstos en el presente Decreto la Empresa de Energía de Bogotá tomará todas las medidas necesarias para la pronta recuperación de su parque térmico y para acelerar la puesta en operación del proyecto hidroeléctrico del Guavio, con el fin de que la primera unidad entre en operación a más tardar en diciembre de 1992.

Para tal efecto la Empresa de Energía de Bogotá, previa aprobación de su Junta Directiva, podrá pactar con los actuales contratistas de obra pública, suministro, interventoría, consultoría y asesoría, modificaciones, adiciones y reformas a los contratos en ejecución, autorizados o en perfeccionamiento. No se aplicará lo dispuesto en este inciso a las reclamaciones que hayan presentado o lleguen a presentar a la empresa los contratistas.

Artículo 26. Con el fin de subsanar el déficit de generación de energía eléctrica en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, celebrará los contratos que sean necesarios. Para tal propósito la corporación podrá asociarse con entidades públicas o privadas.

La celebración de los contratos a que hace referencia el inciso anterior requerirá la expedición previa del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. Dichos contratos se perfeccionarán con el registro presupuestal y requerirán la publicación en el Diario Oficial, la cual se entenderá cumplida por el pago de los derechos correspondientes

Artículo 27. Con el fin de subsanar el déficit de suministro de energía eléctrica a la población de Tumaco, la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, podrá contratar, con la aprobación de su Consejo Directivo, directamente las siguientes obras complementarias de la línea de transmisión Pasto-Tumaco:

Artículo 28. Sin perjuicio de las situaciones jurídicas debidamente constituidas, lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará a los contratos de empréstito que se encuentren previstos en el mismo y que estén en trámite.

Artículo 29. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de abril de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Gobierno,

Humberto De La Calle Lombana*.*

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Nohemí Sanín De Rubio.

El Ministro de Justicia,

Fernando Carrillo Florez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez*.*

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda*.*

El Ministro de Agricultura,

Alfonso López Caballero*.*

El Viceministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico,

Alberto Calderón Zuleta*.*

El Ministro de Minas y Energía,

Juan Restrepo Salazar*.*

El Ministro de Comercio Exterior,

Juan Manuel Santos Calderón*.*

El Viceministro de Educación Nacional,

Rafael Orduz Medina*.*

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Francisco Posada De La Peña*.*

El Ministro de Salud,

Camilo González Posso*.*

El Ministro de Comunicaciones,

Mauricio Vargas Linares*.*

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Juan Felipe Gaviria Gutiérrez.

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