por el cual se adiciona el Decreto número 1590 de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política, y 1º, numeral 15 del Decreto-ley 2126 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 2º del Decreto 1590 del 27 de julio de 1994, tendrá un parágrafo, cuyo texto será el siguiente:
Parágrafo. Tendrán derecho a la expedición de Pasaporte Diplomático:
- Los Consejeros de Estado
- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
- Los Magistrados de la Corte Constitucional, y
- Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura
- El Gerente General y los ex Gerentes Generales de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia
- El Director General del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico, Colpecc.
- El Negociador Internacional del Despacho del Ministro, del Ministerio de Comercio Exterior
- Alto Comisionado para la Paz
- Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C, a 18 de abril de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
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