Que reúne en una sola, en Barranquilla, las oficinas telegráficas de las Secciones 8a i 9a de los telégrafos nacionales, i que fija el personal de ella

Rango Decreto
Publicación 1876-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

considerando:

Que el servicio del telégrafo en las Secciones 8.a i 9.a se hace mejor en una sola oficina i con más economía para el Tesoro;

Que el personal que existe en la oficina telegráfica de Barranquilla, compuesto de un Telegrafista, un Ayudante i un Cartero, segun la lei de Presupuestos, es insuficiente para atender al servicio de las dos líneas mencionadas,

decreta:

Artículo 1.° La línea telegráfica de las Secciones 8.a i 9.a será servida en Barranquilla por una sola oficina que tendrá el siguiente personal: un Telegrafista, Jefe de la oficina; un primer Ayudante, encargado especialmente de la línea de Bolívar; un segundo Ayudante encargado especialmente la línea del Magdalena, i dos Carteros.
Artículo 2.° El sueldo del Telegrafista, del primer Ayudante i del primer Cartero será el fijado por el Presupuesto nacional en el parágrafo 52, artículo 2.°, capítulo 7.°, Departamento de Correos.
Artículo 3.° El sueldo del 2.° Ayudante será de cuatrocientos ochenta pesos por año ($ 480), i el del 2.° Cartero será de ciento veinte ($ 120), imputables al artículo 3°, capítulo 7.° del Departamento citado.

Dado en Bogotá, a 21 de noviembre de 1876.

AQU1LEO PARRA.

El Secretario de Guerra i Marina,

Rafael Niño.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.