Por el cual se reglamenta el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de trasportes por el Ferrocarril de Bolívar, y se establecen las elaciones entre la Empresa del mismo Ferrocarril y la Aduana de Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA :
Art. 1.° La tarifa de pasajeros entre Barranquilla y la bahía de Sabanilla, á bordo de los buques y estaciones intermedias, será la que se encuentra detallada en el siguiente cuadro:
Art. 2.° Aclaraciones y adiciones á la tarifa de pasajeros.
- I. Los niños menores de 12 años pagarán la mitad de los precios arriba fijados.
- II. Los niños menores de dos años no pagarán pasaje, pero tampoco ocuparán asiento.
- III. Los billetes comunes y los de los domingos no son válidos sino el día de la fecha en que se expidan.
- IV. Los billetes de viaje doble son válidos hasta el día siguiente de su fecha.
- V. Se expiden á particulares billetes mensuales de primera clase, no transmisibles, entre Barranquilla y Puerto Colombia, por $15.
- VI. Se expiden billetes de tercera clase mensuales y especiales para vivanderas, por $ 3.
- VII. Ninguna persona puede viajar en los trenes ó en las embarcaciones de la Empresa sin estar provista del billete respectivo.
- VIII. No se embarcará equipaje de persona alguna antes de que ésta se haya provisto de su correspondiente billete.
- IX. Se cobrará un 20% de recargo sobre el valor del pasaje á las personas que viajen en los trenes sin el correspondiente billete. Solo estarán exentas de este recargo las que emprendan viaje en lugares donde no haya Oficina de expendio
- X. Los pasajeros de 2. ª y 3ª clase no tienen derecho á que sus equipajes sean trasportados gratis.
- XI. Las vivanderas no tienen derecho á trasportar bulto alguno en la mano
- XII. Ningún pasajero tiene derecho á ocupar asientos con objetos.
- XIII. Se expedirán billetes, no transmisible con por 40 viajes redondos seguidos ó no con 30 un 100 de reducción.
- XIV. Sólo podrán sin pagar cuotas respectivas y siempre que para ello no se requiera el despacho de trenes extraordinarios:
1.° Los empleados nacionales en servicio ó comisión;
2.° Los individuos de la fuerza pública que se muevan en servicio de la Nación.
3.° Los emigrados que vengan al país en calidad de nueves pobladores, bajo la protección de alguna Compañía ó Empresa de colonización reconocida por el Gobierno.
- XV. No tienen derecho á la concesión de pasajes los individuos que no se encuentren en uno de los casos previstos.
- XVI. Los pasajes militares se expedirán por el Comandante general del Cuerpo de Ejército estacionado en Barranquilla bajo su inmediata responsabilidad. En el caso de que por necesidades urgentes del
servicio, tenga dicho empleado militar que delegar esta facultad á autoridades militares subalternas, dará cuenta de esta medida al Despacho de guerra y lo avisará al representante de la Compañía, quedando siempre sujeto a la responsabilidad consiguiente por el mal uso que se haga de la delegación
- XVII. Los pasajes para los empleados civiles de la Nación en comisiones oficiales deberá expedirlos el Administrador-tesorero de la Aduana de Barranquilla, con sujeción á las mismas condiciones expresadas para los que expida el Comandante de la plaza para los militares, con la diferencia de que dará cuenta al Ministro de Hacienda y no al de Guerra.
- XVIII. Si en un sólo día tuviese el Gobierno que transportar entre empleados civiles y militares más de veinte individuos, y el exceso no cupiere en los trenes ordinarios, el Administrador de la Aduana celebrará respecto del exceso un arreglo previo con el del Ferrocarril sobre la base de un 50 por 100 del precio de la tarifa ordinaria, de acuerdo con el artículo 11 del contrato sobre enagenación del Ferrocarril.
- XIX. Entiéndese por empleados nacionales en servicio ó comisión todos los que en tal carácter tengan que pasar por el Ferrocarril en alguna diligencia oficial, siempre que no disfruten de viáticos; pues en el caso contrario deben abonar los derechos correspondientes conforme á la tarifa.
- XX. Los que se crean con derecho á pasaje gratis ocurrirán al Administrador del Ferrocarril, quien en vista á los respectivos documentos que se exhiban concederá el pasaje si los encontrare arreglados á lo que se dispone en los parágrafos anteriores. El Administrador formará una relación de los permisos que conceda, la cual pasará en copia, al fin de cada mes, al Ministerio de Hacienda para su publicación en el Diario Oficial.
- XXI. Por cada kilogramo de equipaje de Barranquilla á Sabanilla, Salgar ó Puerto Colombia y viceversa se pagará 0.01. Por cada kilogramo de equipaje de Barranquilla á abordo de un buque en la bahía y viceversa se pagarán 0,02.
Por el transporte entre puntos intermedios se pagará en proporción.
- XXII. Las personas que viajen con billetes de 1.s que valen $ 3, según la tarifa de pasajes, tienen derecho á 50 kilogramos de equipaje gratis.
Art 3. Entrada y visita de buques.
- I. En cualquier momento en que se aviste un buque, desde las 6 a.m. hasta las 5 p. m. el Jefe del Resguardo está obligado á prepararse para hacer la visita, y á partir del muelle con los empleados que deben acompañarlo tan pronto como el buque eche el ancla. El Jefe de la estación de Puerto Colombia adoptará las medidas del caso para que, tan pronto como el buque haya sido visitado se reciban los pasajeros con sus equipajes, á efecto de que sean transportados al muelle y de este á Barranquilla.
- II. En el acto de la visita se exigirán la patente, el sobordo, el pliego cerrado que debe remitir el Cónsul de la República en el puerto de la procedencia del buque acerca del cargamento de éste, y los demás documentos que expresa el articulo 59 del Código Fiscal; y en fin se practicarán todas las diligencias que al efecto prescriben las disposiciones vigentes.
- III. Entre los documentos que el Jefe del Resguardo debe exigir al Contador del buque deberá estar comprendida la relación que cada pasajero haya hecho y firmado del equipaje que traiga, describiendo los bultos de que conste y expresando el nombre del buque, el del pasajero y los de las personas de su familia y dependencia, la fecha y la marca de los bultos de cada equipaje. De acuerdo con dicha relación recibirá un empleado del Ferrocarril, auxiliado por uno del Resguardo, los equipajes, anotando en un sobordo especial la Estación remitente, el destino, marca del bulto, número de los de cada marca y el número de la contraseña puesta al bulto. Desde ese momento quedan á cargo de la empresa del Ferrocarril, hasta que las entregue en la Aduana de Barranquilla y recoja el correspondiente recibo
IV El primer Jefe de Resguardo llevará consigo, al ir á practicar la visita, los empleados subalternos que sean necesarios para custodiar el buque mientras permanezca en el puerto y los bongos cuando estén haciendo la descarga de las mercaderías que traiga el mismo buque. El segundo Jefe permanecerá siempre en el puerto para vigilar las operaciones que en él se practiquen.
- V. Practicada la visita del buque por el Jefe del Resguardo, sin que haya motivo legal que haga demorar la descarga, el permiso para verificarla se entregará al Capitán, y se le exigirá la entrega del sobordo apertorio junto con los demás documentos prescritos por la ley. Dicho sobordo se pasará por el Jefe del Resguardo al Ayudante del Ferrocarril que deba dirigir la descarga, después de cumplido lo que prescribe el artículo 75 del Código Fiscal.
Art. 4° Descarga de correos y equipajes.
I Cuando el buque pida la descarga inmediata, el Administrador de la Aduana le enviará por telégrafo el
permiso para verificarla, por conducto del Jefe del Resguardo en Puerto Colombia, quien lo llevará
consigo y lo entregará al Capitán del buque si no hubiere motivo legal que lo impida.
II El Ayudante del Ferrocarril, acompañado por un empleado del Resguardo, recibirá primero el correo, el cual deberá constar en una planilla por duplicado, que exprese todos los sacos de que conste, los cuales se remitirán á la Agencia Postal con uno de los ejemplares de la planilla, quedando el otro en poder del Contador del buque con el recibo del Ayudante.
- III. En seguida se recibirán los demás paquetes de efectos que traíga el buque, por medio de planillas como las del correo, y se remitirán en cajas cerradas de doble llave, á la Aduana, la cual tendrá una de las llaves y la otra quedará en poder del Jefe de la Estación de Puerto Colombia. Dichas cajas tendrán el rótulo "Aduana."
IV El Jefe del Resguardo participará por telégrafo la salida del tren al Agente postal y al Administrador de la Aduana, á fin de que ordenen lo conveniente para que á la llegada del tren á la Estación Montoya,
haya quien reciba dicho correo y los paquetes.
- V. También será prevenida la Aduana con el objeto de que el Administrador de signe el reconocedor y el fiel de balanza que deban reconocer los equipajes á la llegada del tren.
VI En la Estación de Puerto Colombia los equipajes se pasarán del remolcador ó bongo al carro, tomando debida nota del nombre del buque, el número de bultos, el nombre del pasejero, su procedimiento, su número de orden y su peso en kilogramos.
- VII. El Ministerio de Gobierno, que tiene á su cargo el ramo de Correos, dispondrá lo conveniente para facilitar el recibo de la correspondencia que traigan los buques que lleguen á la bahía de Sabanilla, en el acto de la visita de entrada, y para la inmediata y segura conducción de las balíjas hasta Barranquilla; así como para la entrega de la correspondencia dirigida á otros puertos cuando vayan á salir los buques de dicha bahía.
- VIII. A la llegada del tren á la Estación Montoya, se pesarán los equipajes y se reconocerán en ella sin demora, los de aquellos pasajeros que lo soliciten. En el reconocimiento intervendrán un Ayudante del Ferrocarril y el Jefe del Reguardo. Cuando por lo avanzado de la hora, si fuere de noche ó por otra circunstancia justificable, pidieren los pasajeros que sólo se les reconozca una parte del equipaje y que ésta se les entregue, podrán resolverlo asi los reconocedores, y aun entregar aquella parte que goza de franquicia. De lo entregado parcialmente se dará recibo en la planilla. Los reconocedores liquidarán y recaudarán los derechos, y el flete será pagado al ayudante del Ferrocarril. La liquidación constará en las planillas y será firmada por los reconocedores y por el pasajero.
- IX. No se permitirá á los pasajeros retirar los bultos de sus equipajes mientras tengan las contraseñas puestas en la bahía de Sabanilla, ni persona alguna que no sea el empleado del Ferrocarril encargado de ese ramo podrá desprender dichas contraseñas de los bultos á que hubieren sido puestas.
- X. Los equipajes que no sean reconocidos se depositaran en la Aduana, y si ésta se hallare cerrada, el Jefe de la Estación los hará custodiar hasta que se pueda verificar la entrega
- XI. Los sacos y cajillas que contengan el correo y encomiendas, y los sacos con los paquetes ó muestras para la Aduana, se colocarán en un solo carro, de tal modo que su entrega á la Agencia postal y á la Aduana pueda efectuarse rápidamente; pero si la llegada del tren que los condujere tuviere lugar después de las 7 p. m. y no se encontrare en la Estación empleado alguno nacional que los reciba, el carro quedará en la puerta de la Aduana bajo la vigilancia de los empleados del Ferrocarril.
Art. 5.° Trenes ordinarios y expresos.
- I. Habrá dos trenes ordinarios todos los días, uno por la mañana y otro por la tarde que saldrán y regresarán á las horas fija las en el itinerario últimamente publicado. El Administrador del Ferrocarril, de acuerdo con el de la Aduana, podrá no obstante variar estas horas cuando á su juicio lo requiera el servicio: pero en este caso la alteración se anunciará con quince días de anticipación.
II Cuando el Administrador del Ferrocarril lo juzgare conveniente, establecerá los trenes expresos que crea necesarios.
Art 6° La tarifa de importación será la siguiente.
De abordo de los buques fondeados en la Bahía á la Estación Montoya:
Clase A Una carga de mercancías de 10 pies cúbicos ingleses que pese menos de 125 Kilogramos$ 0,70
Clase B Una carga de mercancías cuyo peso no exceda de 125 kilogramos. $ 0,70
Clase C Cada 100 kilogramos de hierro y plomo en planchas, varillas etc.; anclas, resones, cadenas, máquinas pequeñas de vapor ó parte de ellas que vengan sueltas, sal en sacos ó barriles y hielo en cantidades que no bajen de 50 kilogramos.$ 0,35
Clase D Cada 1,000 kilogramos de cal, cimento romano en sacos ó barriles, piedras para labranzas y para cimientos, maderas en bruto, carbón de piedra, ladrillos y tejas de barro, etc. Etc. $ 2,50
Clase E Cada 125 kilogramos ó10 pies cúbicos ingleses de pólvora, fósforos, fulminantes, cápsulas, ácidos y otros efectos inflamables. $ 1,40
Clase F Cada carro para calderas ú otras piezas grandes y pesadas para máquinas de vapor ú otros usos; para maderas en piezas pesadas que necesiten la longitud de dos carros ó que midan más de 100 pies cúbicos ingleses. $ 14,00
Los precios de esta tarifa serán recargados con 20 por l00, por el trabajo extra de movilización de los bultos en la Aduana.
Art. 7° Reglas que deben observarse en el servicio de importación.
- I. La carga y la descarga de los buques en la bahía de Sabanilla corresponderán exclusivamente á la empresa del Ferrocarril de Bolívar, bajo la vigilancia de la Aduana y del Resguardo. Los agentes de las líneas de vapores correos podrán sin embargo, tener en Puerto Colombia bongos para la descarga y la carga de los buques de sus respectivas líneas, los cuales serán tripulados y dirigidos por la Empresa del Ferrocarril.
- II. Despachados que sean el correo, los pasajeros y los equipajes, continuará la descarga de los bultos de mercancías, aun cuando fuere de noche, si así lo pidiere el Capitán o el Contador del buque, y en ello convinieren el Administra los de la Aduana, el Ayudante y las tripulaciones. Aun cuando la descarga se haya de suspender por ser llegada la noche, el Ayudante del Resguardo pernoctará abordo, y los botes se quedarán al costado del buque, á fin de empezar el trabajo a las 6 de la mañana siguiente.
III El trabajo de los Ayudantes y de la tripulación de los botes, después de las 5 de la tarde, ó en los días feriados será voluntario para los Ayudantes y tripulantes, á menos que el Administrador haya dado orden de que se trabaja en la descarga durante la noche ó en dichos días. La remuneración del trabajo nocturno será igual al doble de la que se disfruta en el día. La remuneración en los dia feríados será igual á la de los demás días, más un 50 por 100.
El aumento de dichas remuneraciones sera de cargo del buque.
- IV. El Contador del buque entregará al Ayudante del Ferrocarril cuatro libretines, en cada uno de los cuales deberán constar todos los bultos que contenga el sobordo, número y las marcas en indice alfabético. Uno de los ejemplares será enviado á la estación de Puerto Colombia, otro al Administrador del Ferrocarril, otro al Guarda - almacén de la Aduana y el cuarto servirá para el cumplido al Contador del buque.
V Un empleado de la Aduana auxiliará al del Ferrocarril en recibo, confrontación, examen, etc. de los bultos que entregue el buque. Este empelado incurrirá en la misma responsabilidad que el del Ferrocarril por las omisiones ó equivocaciones que obliguen á la Empresa á hacer indemnizaciones por pérdida de bultos, roturas no anotadas y salvo el caso de que aparezca claramente la inculpabilidad del empleado de la Aduana, á ambos se les descontará por iguales partes de sus sueldos, lo que la Empresa tenga que pagar.
- VI. En el caso del inciso anterior el Administrador de la Aduana dispondrá lo conveniente para que se haga al empleado del Resguardo el descuento respectivo de su sueldo y para que se entregue la suma correspondiente á la Empresa del Ferrocarril, que es la que paga al dueño respectivo.
- VII. En el libretín que le queda al Ayudante éste señalará cada uno de los bultos que vayan entrando á los botes haciendo constar el estado en que se reciben.
- VIII. Tan luego como un bote haya recibo toda la carga que pueda contener, el Ayudante cerrará con llave las escotillas. El Jefe de la estación de Puerto Colombia tendrá duplicados de las llaves.
- IX. Los artículos inflamables y explosivos deberán ser entregados con separación de los demás por el Contador del buque, y serán colocados en un mismo bote con el cuidado y precauciones convenientes Dichos artículos serán descargados en Puerto Colombia con la misma separación y precauciones,
y se cargarán en carros especiales á fin de que se verifique del mismo modo la descarga en Montoya.
- X. Los bultos que contengan líquidos se colocarán con separación en los botes y en los carros, á fin de que su contenido no pueda dañar ni manchar las mercancías secas.
- XI. Cerradas las escotillas de los botes se entregará á los patrones una papeleta que
exprese el número de bultos que contiene cada bote, el nombre del buque, el número del bote y la fecha y la firma de los Ayudantes del Ferrocarril y del Resguardo. En la papeleta constarán, por marcas y números, en un grupo separado, los bultos recibidos en mal estado.
- XII. Terminada la carga de los botes se confortarán por dichos Ayudantes y por el Contador del buque el libretín y el sobordo, y si resultaren discrepancias, éstas serán verificadas en la Estación de Puerto Colombia al efectuarse la descarga.
- XIII. Los Ayudantes extenderán y firmarán el recibo de la carga en el sobordo del buque y harán constar en el las discrepancias que resulten y la marca y números de los bultos que hayan resultado en mala condición. El Contador firmará en el sobordo apertorio y en el libretín de los Ayudantes una diligencia semejante. Dicho sobordo será entregado al Guarda-almacén de la Aduana.
- XIV. La descarga de los botes en Puerto Colombia será dirigida por un Ayudante del Ferrocarril auxiliado por un empleado del Resguardo, conforme á las reglas que prescriba el Administrador del Ferrocarril. Los bultos descargados se irán señalando en un ejemplar del libretín del sobordo, y al completarse el número de bultos que conste en la papeleta de cada bote, se extenderá en ella recibo.
- XV. Cuando ocurriere algún accidente, imprevisto que haga imposible la descarga de los botes en la hora en que haya de empezarse, ó que dicha descarga continúe una vez empezada, las escotillas quedarán cerradas lo mismo que los carros, y tanto éstas como los botes quedarán custodiados por
un empleado del Ferrocarril, por los empleados del Resguardo que designe el Jefe de éste y por uno ó más guardas, hasta que pueda continuarse la descarga.
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