Por el cual se reglamenta el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de trasportes por el Ferrocarril de Bolívar, y se establecen las elaciones entre la Empresa del mismo Ferrocarril y la Aduana de Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1889-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA :

Art. 1.° La tarifa de pasajeros entre Barranquilla y la bahía de Sabanilla, á bordo de los buques y estaciones intermedias, será la que se encuentra detallada en el siguiente cuadro:
Art. 2.° Aclaraciones y adiciones á la tarifa de pasajeros.

1.° Los empleados nacionales en servicio ó comisión;

2.° Los individuos de la fuerza pública que se muevan en servicio de la Nación.

3.° Los emigrados que vengan al país en calidad de nueves pobladores, bajo la protección de alguna Compañía ó Empresa de colonización reconocida por el Gobierno.

servicio, tenga dicho empleado militar que delegar esta facultad á autoridades militares subalternas, dará cuenta de esta medida al Despacho de guerra y lo avisará al representante de la Compañía, quedando siempre sujeto a la responsabilidad consiguiente por el mal uso que se haga de la delegación

Por el transporte entre puntos intermedios se pagará en proporción.

Art 3. Entrada y visita de buques.

IV El primer Jefe de Resguardo llevará consigo, al ir á practicar la visita, los empleados subalternos que sean necesarios para custodiar el buque mientras permanezca en el puerto y los bongos cuando estén haciendo la descarga de las mercaderías que traiga el mismo buque. El segundo Jefe permanecerá siempre en el puerto para vigilar las operaciones que en él se practiquen.

Art. 4° Descarga de correos y equipajes.

I Cuando el buque pida la descarga inmediata, el Administrador de la Aduana le enviará por telégrafo el

permiso para verificarla, por conducto del Jefe del Resguardo en Puerto Colombia, quien lo llevará

consigo y lo entregará al Capitán del buque si no hubiere motivo legal que lo impida.

II El Ayudante del Ferrocarril, acompañado por un empleado del Resguardo, recibirá primero el correo, el cual deberá constar en una planilla por duplicado, que exprese todos los sacos de que conste, los cuales se remitirán á la Agencia Postal con uno de los ejemplares de la planilla, quedando el otro en poder del Contador del buque con el recibo del Ayudante.

IV El Jefe del Resguardo participará por telégrafo la salida del tren al Agente postal y al Administrador de la Aduana, á fin de que ordenen lo conveniente para que á la llegada del tren á la Estación Montoya,

haya quien reciba dicho correo y los paquetes.

VI En la Estación de Puerto Colombia los equipajes se pasarán del remolcador ó bongo al carro, tomando debida nota del nombre del buque, el número de bultos, el nombre del pasejero, su procedimiento, su número de orden y su peso en kilogramos.

Art. 5.° Trenes ordinarios y expresos.

II Cuando el Administrador del Ferrocarril lo juzgare conveniente, establecerá los trenes expresos que crea necesarios.

Art 6° La tarifa de importación será la siguiente.

De abordo de los buques fondeados en la Bahía á la Estación Montoya:

Clase A Una carga de mercancías de 10 pies cúbicos ingleses que pese menos de 125 Kilogramos$ 0,70

Clase B Una carga de mercancías cuyo peso no exceda de 125 kilogramos. $ 0,70

Clase C Cada 100 kilogramos de hierro y plomo en planchas, varillas etc.; anclas, resones, cadenas, máquinas pequeñas de vapor ó parte de ellas que vengan sueltas, sal en sacos ó barriles y hielo en cantidades que no bajen de 50 kilogramos.$ 0,35

Clase D Cada 1,000 kilogramos de cal, cimento romano en sacos ó barriles, piedras para labranzas y para cimientos, maderas en bruto, carbón de piedra, ladrillos y tejas de barro, etc. Etc. $ 2,50

Clase E Cada 125 kilogramos ó10 pies cúbicos ingleses de pólvora, fósforos, fulminantes, cápsulas, ácidos y otros efectos inflamables. $ 1,40

Clase F Cada carro para calderas ú otras piezas grandes y pesadas para máquinas de vapor ú otros usos; para maderas en piezas pesadas que necesiten la longitud de dos carros ó que midan más de 100 pies cúbicos ingleses. $ 14,00

Los precios de esta tarifa serán recargados con 20 por l00, por el trabajo extra de movilización de los bultos en la Aduana.

Art. 7° Reglas que deben observarse en el servicio de importación.

III El trabajo de los Ayudantes y de la tripulación de los botes, después de las 5 de la tarde, ó en los días feriados será voluntario para los Ayudantes y tripulantes, á menos que el Administrador haya dado orden de que se trabaja en la descarga durante la noche ó en dichos días. La remuneración del trabajo nocturno será igual al doble de la que se disfruta en el día. La remuneración en los dia feríados será igual á la de los demás días, más un 50 por 100.

El aumento de dichas remuneraciones sera de cargo del buque.

V Un empleado de la Aduana auxiliará al del Ferrocarril en recibo, confrontación, examen, etc. de los bultos que entregue el buque. Este empelado incurrirá en la misma responsabilidad que el del Ferrocarril por las omisiones ó equivocaciones que obliguen á la Empresa á hacer indemnizaciones por pérdida de bultos, roturas no anotadas y salvo el caso de que aparezca claramente la inculpabilidad del empleado de la Aduana, á ambos se les descontará por iguales partes de sus sueldos, lo que la Empresa tenga que pagar.

y se cargarán en carros especiales á fin de que se verifique del mismo modo la descarga en Montoya.

exprese el número de bultos que contiene cada bote, el nombre del buque, el número del bote y la fecha y la firma de los Ayudantes del Ferrocarril y del Resguardo. En la papeleta constarán, por marcas y números, en un grupo separado, los bultos recibidos en mal estado.

un empleado del Ferrocarril, por los empleados del Resguardo que designe el Jefe de éste y por uno ó más guardas, hasta que pueda continuarse la descarga.

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