Por el cual se aprueba el número 10 de 1922 (12 de abril), dictado por el señor Comisario Especial del Caquetá, sobre presupuesto de gastos de la Comisaría en la vigencia de 1o de enero a 31 de diciembre de 1922
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:
"Decreto número 10 (12 de abril de 1922), sobre Presupuesto de gastos de la Comisaría Especial del Caquetá, para la vigencia económica de 1º de enero a 31 de diciembre de 1922.
El Comisario Especial del Caquetá, en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1º La partida de diez mil pesos ($ 10,000), fijada en el capítulo 18, artículo 265 parágrafo 7º del Presupuesto Nacional de rentas y gastos de la vigencia en curso, para -personal y material de la Comisaría Especial del Caquetá, se distribuye así:
CAPITULO 1º
Comisaría-Personal.
Artículo 2º Sueldos de los empleados de la Comisaría, en el año, así
| Parágrafo 1º Del Comisario, a $ 150 mensuales | $ | 1.800 | |
|---|---|---|---|
| Parágrafo 2º Del Secretario, a, $ 100 mensuales | 1.200 | ||
| Alcaldía | |||
| Artículo 3º Sueldos de los empleados de la Alcaldía Municipal de Florencia, así: | |||
| --- | --- | --- | --- |
| Parágrafo 1º Del Alcalde, a $ 40 mensuales | 480 | ||
| Parágrafo 2º Del Secretario, a $ 30 mensuales | 360 | ||
| Corregimientos. | |||
| Artículo 4° Sueldos de los empleados de los Corregimientos, en el año así: | |||
| --- | --- | --- | --- |
| Parágrafo 1º De los cuatro Corregidores de Andaqui, Puerto Rico, San Vicente y Solano, a $ 30 mensuales cada uno | 1.440 | ||
| Parágrafo 2º Del Secretario del Corregidor de San Vicente, a $ 10 mensuales | 120 | ||
| Parágrafo 3º De los Secretarios de los Corregidores de Andaqui, Puerto Rico y Solano, a $ 5 mensuales cada uno | 180 | ||
| Gendarmería | |||
| Artículo 5º Sueldos de los empleados de la Gendarmería, en el año así: | |||
| --- | --- | --- | --- |
| Parágrafo 1º Del Jefe a $ 40 mensuales | 480 | ||
| Parágrafo 2º De cuatro Gendarmes, a $ 25 mensuales cada uno | 1.200 | 7.260 |
CAPITULO 2º
Material.
Artículo 6º Para atender el pago del material de las Oficinas de la Comisaria, en el año, así:
| Parágrafo 1º Para útiles de escritorio de la Comisaría, a $ 5 mensuales | $ | 60 | |
|---|---|---|---|
| Parágrafo 2º Para útiles de escritorio de la Alcaldía de Florencia, a $ 2-50 mensuales | 80 | ||
| Parágrafo 3º Para útiles de escritorio de los Corregimientos de San Vicente a $ 2 mensuales | 24 | ||
| Parágrafo 4º Para útiles de escritorio de los Corregimientos de Andaqui Puerto Rico y Solano, a $ 0-50 mensuales cada uno | 18 | ||
| Parágrafo 5º Para alumbrado de la Gendarmería y Cárceles, a $ 4 mensuales | 48 | 180 | |
| Pasan | $ | 7.440 | |
| Vienen | $ | 7.440 |
CAPITULO 3º
Obras públicas-Vías de comunicación.
Artículo 7º Para atender el gasto que ocasionen las vías de comunicación, en el año así:
| Parágrafo 1º Para terminar la trocha de Puerto Rico a Florencia, y conservación de ella | $ | 200 | |
|---|---|---|---|
| Parágrafo 2º Para terminar la trocha de Puerto Rico a la ciudad de Garzón, y conservación de la misma | 200 | ||
| Parágrafo 3º Para conservación de la trocha entre Puerto Rico y San Vicente | 150 | ||
| Parágrafo 4º Para conservación y mejora de la trocha entre Florencia y Belén de Andaquí | 160 | ||
| Parágrafo 5º Para levantar el puente Bolívar, sobre el río Hacha y con ayuda de los vecinos | 100 | 810 |
CAPITULO 4º
Edificios públicos.
Artículo 8º Para atender la continuación y reparación de los edificios públicos, en el año así:
| Parágrafo 1º Para continuar la edificación de la casa de la Comisaría | $ | 80 | |
|---|---|---|---|
| Parágrafo 2º Para construir una pieza para cárcel de mujeres, ampliando el cuartel de la Gendarmería | 100 | ||
| Parágrafo 3º Para continuar la edificación de la casa para oficina y cárcel de Belén (Corregimiento de Andaquí) | 30 | ||
| Parágrafo 4º Para compra de cal para refracción de los edificios públicos | 10 | 230 |
CAPITULO 5º
Gastos varios.
Artículo 9º Para atender a los gastos varios que se ocasionen, en el año, así:
| Parágrafo 1º Para alimentación de presos y detenidos y conducción de presos, a $ 0-20 diarios cada uno | $ | 50 | |
|---|---|---|---|
| Parágrafo 2º Para festejos patrios | 50 | ||
| Parágrafo 3º Para viáticos del Comisario en la visita oficial a la estación telegráfica de Sucre y en la región de Balsillas | 100 | ||
| Parágrafo 4º Para viáticos del mismo en visita oficial al Corregimiento de Solano | 80 | ||
| Parágrafo 5º Para pagar al señor Juan Cupertino Vargas el sueldo en un mes como Secretario del Jurado Electoral, desempeñado por él en todo diciembre de 1921 | 20 | ||
| Parágrafo 6º Para pagar al Secretario del Jurado Electoral de Florencia el sueldo que devengue en mes y medio, a $ 20 por mes | 30 | ||
| Parágrafo 7º Para útiles de escritorio del mismo Jurado Electoral | 2 | ||
| Parágrafo 8' Para útiles de escritorio del Jurado de Votación | 5 | ||
| Pasan | $ | 337 | 8.480 |
| Vienen | $ | 337 | 8.480 |
| Parágrafo 9º Para arrendamiento del local para el Jurado Electoral de Florencia, en mes y medio , a $ 2 mensuales | 3 | ||
| Parágrafo 10 Para arrendamiento del local para la Alcaldía Municipal de Florencia, a $ 2 mensuales, en doce meses | 24 | ||
| Parágrafo 11. Para auxiliar al Municipio de Florencia, a $ 40 mensuales | 480 | ||
| Parágrafo 12. Para auxiliar a la Junta de Sanidad para combatir la anemia tropical, a $ 30 mensuales | 360 | ||
| Parágrafo 13. Para suministrar medicinas a los indios coreguajes establecidos en el río Pescado y en Jetuchá | 10 | ||
| Parágrafo 14 Para distribuir herramientas a las mismas tribus y telas a los niños de ambos sexos que concurran a las escuelas | 167 | ||
| Parágrafo 15 Para premios de los niños y niñas de Florencia | 10 | ||
| Para las escuelas de los Corregimientos | 10 | ||
| Parágrafo 16. Para atender a un correo quincenal de Florencia a Belén de Andaquí | 24 | 1.425 |
CAPITULO 6º
Gastos improvistos.
| Artículo 10. Para atender a éstos | $ | 95 | 95 |
|---|---|---|---|
| $ | 10.000 |
Consúltese.
Dado en Florencia a doce de abril de mil novecientos veintidós.
Peregrino García"
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de mayo de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.