Por el cual se aprueba el número 10 de 1922 (12 de abril), dictado por el señor Comisario Especial del Caquetá, sobre presupuesto de gastos de la Comisaría en la vigencia de 1o de enero a 31 de diciembre de 1922

Rango Decreto
Publicación 1922-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:

"Decreto número 10 (12 de abril de 1922), sobre Presupuesto de gastos de la Comisaría Especial del Caquetá, para la vigencia económica de 1º de enero a 31 de diciembre de 1922.

El Comisario Especial del Caquetá, en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1º La partida de diez mil pesos ($ 10,000), fijada en el capítulo 18, artículo 265 parágrafo 7º del Presupuesto Nacional de rentas y gastos de la vigencia en curso, para -personal y material de la Comisaría Especial del Caquetá, se distribuye así:

CAPITULO 1º

Comisaría-Personal.

Artículo 2º Sueldos de los empleados de la Comisaría, en el año, así
Parágrafo 1º Del Comisario, a $ 150 mensuales $ 1.800
Parágrafo 2º Del Secretario, a, $ 100 mensuales 1.200
Alcaldía
Artículo 3º Sueldos de los empleados de la Alcaldía Municipal de Florencia, así:
--- --- --- ---
Parágrafo 1º Del Alcalde, a $ 40 mensuales 480
Parágrafo 2º Del Secretario, a $ 30 mensuales 360
Corregimientos.
Artículo 4° Sueldos de los empleados de los Corregimientos, en el año así:
--- --- --- ---
Parágrafo 1º De los cuatro Corregidores de Andaqui, Puerto Rico, San Vicente y Solano, a $ 30 mensuales cada uno 1.440
Parágrafo 2º Del Secretario del Corregidor de San Vicente, a $ 10 mensuales 120
Parágrafo 3º De los Secretarios de los Corregidores de Andaqui, Puerto Rico y Solano, a $ 5 mensuales cada uno 180
Gendarmería
Artículo 5º Sueldos de los empleados de la Gendarmería, en el año así:
--- --- --- ---
Parágrafo 1º Del Jefe a $ 40 mensuales 480
Parágrafo 2º De cuatro Gendarmes, a $ 25 mensuales cada uno 1.200 7.260

CAPITULO 2º

Material.

Artículo 6º Para atender el pago del material de las Oficinas de la Comisaria, en el año, así:
Parágrafo 1º Para útiles de escritorio de la Comisaría, a $ 5 mensuales $ 60
Parágrafo 2º Para útiles de escritorio de la Alcaldía de Florencia, a $ 2-50 mensuales 80
Parágrafo 3º Para útiles de escritorio de los Corregimientos de San Vicente a $ 2 mensuales 24
Parágrafo 4º Para útiles de escritorio de los Corregimientos de Andaqui Puerto Rico y Solano, a $ 0-50 mensuales cada uno 18
Parágrafo 5º Para alumbrado de la Gendarmería y Cárceles, a $ 4 mensuales 48 180
Pasan $ 7.440
Vienen $ 7.440

CAPITULO 3º

Obras públicas-Vías de comunicación.

Artículo 7º Para atender el gasto que ocasionen las vías de comunicación, en el año así:
Parágrafo 1º Para terminar la trocha de Puerto Rico a Florencia, y conservación de ella $ 200
Parágrafo 2º Para terminar la trocha de Puerto Rico a la ciudad de Garzón, y conservación de la misma 200
Parágrafo 3º Para conservación de la trocha entre Puerto Rico y San Vicente 150
Parágrafo 4º Para conservación y mejora de la trocha entre Florencia y Belén de Andaquí 160
Parágrafo 5º Para levantar el puente Bolívar, sobre el río Hacha y con ayuda de los vecinos 100 810

CAPITULO 4º

Edificios públicos.

Artículo 8º Para atender la continuación y reparación de los edificios públicos, en el año así:
Parágrafo 1º Para continuar la edificación de la casa de la Comisaría $ 80
Parágrafo 2º Para construir una pieza para cárcel de mujeres, ampliando el cuartel de la Gendarmería 100
Parágrafo 3º Para continuar la edificación de la casa para oficina y cárcel de Belén (Corregimiento de Andaquí) 30
Parágrafo 4º Para compra de cal para refracción de los edificios públicos 10 230

CAPITULO 5º

Gastos varios.

Artículo 9º Para atender a los gastos varios que se ocasionen, en el año, así:
Parágrafo 1º Para alimentación de presos y detenidos y conducción de presos, a $ 0-20 diarios cada uno $ 50
Parágrafo 2º Para festejos patrios 50
Parágrafo 3º Para viáticos del Comisario en la visita oficial a la estación telegráfica de Sucre y en la región de Balsillas 100
Parágrafo 4º Para viáticos del mismo en visita oficial al Corregimiento de Solano 80
Parágrafo 5º Para pagar al señor Juan Cupertino Vargas el sueldo en un mes como Secretario del Jurado Electoral, desempeñado por él en todo diciembre de 1921 20
Parágrafo 6º Para pagar al Secretario del Jurado Electoral de Florencia el sueldo que devengue en mes y medio, a $ 20 por mes 30
Parágrafo 7º Para útiles de escritorio del mismo Jurado Electoral 2
Parágrafo 8' Para útiles de escritorio del Jurado de Votación 5
Pasan $ 337 8.480
Vienen $ 337 8.480
Parágrafo 9º Para arrendamiento del local para el Jurado Electoral de Florencia, en mes y medio , a $ 2 mensuales 3
Parágrafo 10 Para arrendamiento del local para la Alcaldía Municipal de Florencia, a $ 2 mensuales, en doce meses 24
Parágrafo 11. Para auxiliar al Municipio de Florencia, a $ 40 mensuales 480
Parágrafo 12. Para auxiliar a la Junta de Sanidad para combatir la anemia tropical, a $ 30 mensuales 360
Parágrafo 13. Para suministrar medicinas a los indios coreguajes establecidos en el río Pescado y en Jetuchá 10
Parágrafo 14 Para distribuir herramientas a las mismas tribus y telas a los niños de ambos sexos que concurran a las escuelas 167
Parágrafo 15 Para premios de los niños y niñas de Florencia 10
Para las escuelas de los Corregimientos 10
Parágrafo 16. Para atender a un correo quincenal de Florencia a Belén de Andaquí 24 1.425

CAPITULO 6º

Gastos improvistos.

Artículo 10. Para atender a éstos $ 95 95
$ 10.000

Consúltese.

Dado en Florencia a doce de abril de mil novecientos veintidós.

Peregrino García"

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de mayo de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.

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