Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º El Regimiento de Infantería «Girardot» número 8, acantonado en Barranquilla, dependerá desde el primero del presente mes del Comando de la 2.ª División; y el Regimiento de Infantería «Nariño» número 5, acantonado en Medellín, dependerá en igual forma del Comando de la 4ª División. Dichos Regimientos, para efectos de reclutamiento, conservarán los mismos Distritos Militares que les fueron asignados por el Decreto número 2026, de fecha 4 de diciembre de 1926.
Artículo 2.º Quedan reformadas en este sentido las disposiciones sobre la materia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de abril de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Guerra,
Ignacio RENGIFO B.
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