sobre rebaja de las raciones de los presos de la Cárcel del circuito de Sopetrán
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:
«DECRETO NUMERO 47
« (5 de marzo)
«por el cual se rebaja el precio de unas raciones alimenticias.
«El Gobernador del Departamento de Antioquia,
«en uso de sus facultades legales,
«DECRETA:
«A partir del seis de los corrientes, inclusive, y hasta que se legalice formalmente el contrato que habrá de celebrarse sobre suministro de raciones alimenticias a los presos pobres de la Cárcel del Circuito de Sopetrán, fíjase en veinticinco centavos ($ 0-25) el precio de cada una de tales raciones, cuando se suministren por cuenta de la Nación o del Departamento.
«Consúltese con el Ministerio de Gobierno,
Comuníquese y publíquese.
«Dado en Medellín a 5 de marzo de 1930.
«Camilo C. Restrepo
El Secretario de Gobierno,
«Miguel Moreno J.»
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de mayo da 1930.
MIGUEL ABADIAMENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Alejandro CABAL POMBO
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