Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1937-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su- sesión- del día, 17- de marzo- en curso concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64; de 1931, para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional,

DECRETA:

Artículo único. Hácense, los-siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 51
Servicios y auxilios varios.
Del artículo 290. Para auxiliar los restaurantes escolares, que funcionan en. las escuelas, públicas primarias de toda 13 República, las construcciones escolares que emprendan los Municipios, y las de las. Escuelas Normales que se mencionan en este Presupuesto $ 8,500.00
CAPITULO 52
Colonias escolares.
Al artículo 291 A (nuevo). Para pagar al Departamento de Boyacá; el, aporte de la Nación a la, campaña de-sanidad escolar, según contrato 4,000.00
CAPITULO 55
Gastos varios.
Al artículo 316. Para propaganda cultural, biblioteca y otros gastos 4,500.00
Sumas iguales $ 8,500.00 8,500.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1937.

ALFONSO LOPEZ

Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Relaciones Exteriores,encargado,

Jorge SOTO DEL CORRAL

Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario encargado del Despacho,

Jorge ZALAMEA

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