Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1941-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de su atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Adiciónase el cómputo de ingresos por concepto de rentas con destinación especial, con la suma de cincuenta mil doscientos tres pesos con setenta y seis centavos ($ 50.203.76), así:

PARTE QUINTA

Presupuesto de rentas con destinación especial.

Numeral 66. Participaciones en el servicio telefónico Bogotá-Tunja-Bucaramanga $ 50.203.76
Artículo 2.° Con base en el recurso de que traía el artículo 1.°, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Presupuesto extraordinario.

Capítulo 100:

Articulo 1274-A. Para atender a los gastos que demande la construcción de circuitos telefónicos de Bogotá a Bucaramanga, y para la atención del servicio de los préstamos que se obtengan con el mismo fin, de conformidad con el Decreto-ley número 764 de 1940 $ 50.203.76
Artículo 3.° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá 15 de abril de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.