Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de su atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Adiciónase el cómputo de ingresos por concepto de rentas con destinación especial, con la suma de cincuenta mil doscientos tres pesos con setenta y seis centavos ($ 50.203.76), así:
PARTE QUINTA
Presupuesto de rentas con destinación especial.
| Numeral 66. Participaciones en el servicio telefónico Bogotá-Tunja-Bucaramanga | $ | 50.203.76 |
|---|---|---|
Artículo 2.° Con base en el recurso de que traía el artículo 1.°, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Presupuesto extraordinario.
Capítulo 100:
| Articulo 1274-A. Para atender a los gastos que demande la construcción de circuitos telefónicos de Bogotá a Bucaramanga, y para la atención del servicio de los préstamos que se obtengan con el mismo fin, de conformidad con el Decreto-ley número 764 de 1940 | $ | 50.203.76 |
|---|---|---|
Artículo 3.° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá 15 de abril de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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