Por el cual se determina unos terrenos baldíos en la Comisaria Especial de La Guajira para el servicio del Ejercito Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Guerra, por medio, del oficio número DI-IV-c), 01092, de fecha 12 de febrero del año en curso, solicitó al Ministerio de la Economía Nacional la destinación de trescientas ochenta y seis (386) hectáreas de terrenos baldíos, situados a mil ochocientos cincuenta y tres (1.853) metros al suroeste de la población de Uribia, en la Comisaria Especial de La Guajira con destino al aeródromo de que ha estado haciendo uso la Aviación Militar;
Que a la solicitud se acompañó un plano del terreno, en el cual se determinan sus linderos con los rumbos y distancias;
Que el señor Ingeniero de 1a Sección de Baldíos del Ministerio de la Economía Nacional, emitió concepto favorable a la solicitud, desde el punto de vista técnico, y aclaró que el área pedida es de trescientas sesenta y seis (366) hectáreas; y
Que los artículos 46, numeral e), y 96 del Código Fiscal, facultan expresamente al Gobierno para destinar terrenos baldíos a las servicios o usos públicos que estime necesarios,
DECRETA:
Artículo 1° Destínanse para el servicio del Ejército Nacional trescientas sesenta y seis (366) hectáreas de terrenos baldíos, situados a mil ochocientos cincuenta y tres (1.853) metros al suroeste de la población de Uribia, en la Comisaría Especial de La Guajira, y comprendidos por los siguientes linderos:
Partiendo del punto 'A', situado en la esquina occidental del aeródromo, con un azimut de 37° 30' y una distancia de mil ochocientos treinta (1.830) metros, hasta el punto 'B', situado en la esquina norte del aeródromo. Del punto 'B', con una distancia de dos mil (2.000) metros y un azimut de 1290 00, hasta el punto 'C, situado en la esquina oriental del aeródromo. Del punto 'C', con una distancia de mil ochocientos treinta (1830) metros y un azimut de 217° 30, hasta el punto 'D' situado en la esquina su del aeródromo, y del, punto D, con un azimut de 309° 90', y una distancia de dos mil (2.000) metros, al punto. 'A', de partida.
Articulo 2° Para que estos terrenos baldíos dejen de tener tal carácter, el Ministerio de la Economía Nacional dictará la resolución exigida por el artículo 96 del Código Fiscal.
Artículo 3° La destinación que se hace por medio del presente Decreto, deja a salvo los derechos legítimamente adquiridos por terceros.
Comuníquese; publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 3 de abril de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Santiago RIVAS CAMACHO
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