Por el cual se aclara el artículo 24 del Decreto número 105 de 16 de enero de 1947, y se modifica el artículo número 37 del Decreto número 981 de 29 de marzo de 1946

Rango Decreto
Publicación 1947-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 132 de la Constltución, 3º de la Ley 08 de 1945 y 12 de la Ley 60 de 1946,

DECRETA:

Articulo 1° El personal a que se refieren los artículos del Decreto número 105 de 1947 que en seguida se menciona: el del Gabinete del Ministerio de Justicia con el Ministro inclusive

(artículo 3º); el de la Secretaría General (articulo 49); el del Departamento de Vigilancia Judicial de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Publico (artículo 5); el del Departamento Jurídico (articulo 14); el del Departamento General de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad (articulo (16); el del Instituto Central fíe Medicina Legal de Bogotá (articulo 18); el del Departamento; de PRESUPUESTO, Contabilidad, Control y Pagaduría (Artículo 20), continuará afiliado a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional.

Parágrafo. El personal que a partir del 16 de enero de 1947 se haya nombrado o se nombre en adelante para cualquiera de los empleos a que se refiere el presente articulo, queda también afiliado a la Caja de Prolección Social de la Policía Nacional y disfrutará de todas las prestaciones y auxilios que ésta concede.

Articulo 2º Todo el personal que por virtud del Decreto número 105 de 16 de enero de 1947 depende actualmente del Ministerio de Justicia, y que en dicha fecha estaba afiliado a la Caja Nacional de Previsión, continuará afiliado a ella y gozará de todas las prestaciones y auxilios que dicha Caja concede.

Parágrafo. Las personas que en adelante se designen para reemplazar en sus empleos al personal mencionado en este articulo, también se afiliarán a la Caja Nacional de Previsión.

Articulo 3º Los funcionarios y empleados del Ministerio de Justicia que continúan afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, o que ingresen a ella, disfrutarán del

servicio de asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, odontológica y demás servicios de sanidad de que trata el articulo 37 del Decreto número 981 de 29 de marzo de 1946, los que se les prestarán en la forma expresada en dicho artículo.

Artículo 4º En los términos anteriores queda aclarado el artículo 24 del Decreto número 105 ele 1947 y modificado el artículo 37 del Decreto número 981 de 29 de marzo de 1946.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de gobierno

Roberto URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Justicia

Arturo TAPIAS PILONIETA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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