por el cual se apropian unas partidas con cargo al Programa de Desarrollo Regional del Departamento de La Guajira

Rango Decreto
Publicación 1969-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren la Ley 19 de 1964 y el Decreto número 924 de 1966, y

CONSIDERANDO:

Que en el Presupuesto Nacional de 1969, Ministerio de Desarrollo Económico, Capitulo 565, Programa 668, artículo 5936, bajo el rubro "Planeación y Fomento del Departamento de La Guajira", se apropió la suma de seis millones 3e pesos ($ 6.000.000.00) moneda corriente; Que la anterior suma no se ha comprometido y se hace necesario utilizarla en los programas de desarrollo de La Guajira,

DECRETA:

Artículo primero. De la suma de dinero que actualmente destina el Ministerio de Desarrollo Económico al Programa le Desarrollo Regional para el Departamento de La Guajira destínase la suma de cinco millones de pesos ($ 6.000,000.00) moneda corriente, para los siguientes programas y proyectos de inversión:
I. Caminos Vecinales
Aporte del Departamento al Fondo Departamental de Caminos Vecinales de La Guajira para la construcción de las siguientes vías:
a) Uribía-Maicao $ 500.000.00
b) Cuestecita-Remedios 500.000.00
c) Chorrera-Caracolí 500.000.00
d) Fonseca-Sabaneta 500.000.00
e) Riohacha-Cabo de la Vela 500.000.00
II. Energía Eléctrica
Para cancelar las siguientes obligaciones por concepto de instalaciones eléctricas:
a) Cancelación de la cuota de instalación de las redes eléctricas de Riohacha 1.100.000.00
b) Cancelación de la cuota de instalación de las redes eléctricas de Maicao 215.000.00
III. Desarrollo de la Alta y Media Guajira
Aporte del Departamento a los programas Mundial de Alimentos y de Desarrollo Integrado de la Alta y Media Guajira que se adelantan con la asistencia técnica del Fondo Especial de las Naciones Unidas 400.000.00
La distribución de esta partida deberá ser aprobada por el Departamento Nacional de Planeación.
IV. Salud Pública
Para la terminación del Centro de Salud de Nazareth 250.000.00
V. Educación Pública
Para reparación y dotación de locales escolares, según el siguiente reparto regional:
a) Para la Baja y Media Guajira 120.000.00
b) Para la Alta Guajira, Corregimientos de Puerto Estrella, Nazareth, Puerto López, Castillete, Bahía Honda e Ipapure 115.000.00
La distribución de las partidas de que habla el numeral anterior, la hará la Oficina de Planeación Departamental de La Guajira, con la aprobación del Departamento Nacional de Planeación.
VI. Justicia.
Para la terminación de la Cárcel de Barrancas 150.000.00
VII. Obras Públicas
Para la terminación del mercado público de Maicao 150.000.00
Total $ 5.000.000.00
Artículo segundo. Los contratos que celebre el Departamento de La Guajira para la ejecución de las obras contempladas en el presente Decreto, requerirán para su validez la aprobación del Departamento Nacional de Planeación,

Parágrafo. La Oficina de Planeación Departamental de La Guajira rendirá un informe trimestral sobre la ejecución de las obras de qué trata el presente Decreto al Departamento Nacional de Planeación. Esta entidad, a su vez, controlará el avance físico y financiero de los programas y proyectos de inversión.

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de mayo de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Desarrollo Económico. Hernando Gómez Otálora. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Edgar Gutiérrez Castro.

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