Por el cual se aporta un área a la Empresa Colombiana de Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1970-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

Considerando:

Que en virtud de la ley 20 de1969, el gobierno puede declarar de reserva nacional cualquier área petrolífera del país y aportarla, sin sujeción al régimen ordinario de contratación y de licitación, a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado nacional o extranjero;

Que al tenor del artículo 6°. del decreto 62 de 1970, uno de los objetos de la empresa colombiana de petróleos es el de explorar y explotar directamente o por medio de terceros terrenos petrolíferos que el gobierno le asigne título de aporte;

Que la empresa colombiana de petróleos, el día 4 de mayo de 1969, ha solicitado una zona de terreno ubicado en los departamentos de Tolima y Cundinamarca, en calidad de aporte;

Que el gobierno nacional ha considerado conveniente dar aplicación en este caso al artículo 12 de la ley 20 de 1969,

decreta:

Artículo 1.° Declárase de reserva nacional y apórtase a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero, el área comprendida por los siguientes linderos generales:

«Como punto de partida "A" se ha tomado el vértice geodésico con 890 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi cuyas coordenadas geográficas son:

Latitud 4º 17' 42" 734 al norte del ecuador y longitud 74 41' 26" 43 oeste de Greenwich y cuyas coordenadas Gauss son:

Norte 966.427.31 y este 932.319.38.

De este vértice geodésico punto de la partida "A" de la solicitud con un rumbo verdadero S 21° 39´ 53" .5 W y a una distancia de 54.594.71 metros hasta encontrar el punto "B", vértice geodésico Altaír 287.

De este punto "B" con un rumbo verdadero N 55 00'00" W y a una distancia de 51.700.00 metros hasta encontrar el punto "C".

De este punto "C" con un rumbo verdadero n 36 42' 52" 9 E y a una distancia de 54. 340.39 metros hasta encontrar el punto "D", vértice geodésico una distancia de 37.500.90 metros hasta encontrar el punto "A" o punto de partida de la solicitud.

La extensión del área es de 239. 212 hectáreas, 6.733 metros cuadrados, y queda ubicada en jurisdicción de los municipios de Flandes, Coello, Piedras, Valle, Ibagué, San Luis, Ortega, Espinal, Guamo, Purificación, Carmen de Aplícala y Melgar en el Departamento del Tolima y, Girardot y

Nariño en el Departamento de Cundinamarca.

Este aporte incluye las posibles zonas intermedias menores de cuatro kilómetros de anchura que puedan quedar entre la zona alinderada anteriormente y áreas que no estén libres para contratar.

Artículo 2° Lo expresado en este Decreto se entenderá sin perjuicio, tanto de las expectativas que se deriven para la misma Empresa Colombiana de Petróleos como proponente de propuestas para explorar y explotar petróleo de propiedad nacional sobre el área objeto del presente aporte, así como de las que se deriven en favor de terceros por la misma causa. También quedan a salvo las situaciones jurídicas concretas que existan en virtud de contratos vigentes, o de propiedad privada del subsuelo que haya sido legalmente reconocida.
Articulo 3° La empresa colombiana de petróleos podrá en cualquier tiempo, devolver al Gobierno la totalidad o parte del área que se le ha aportado y en tal evento, dicha área podrá ser contratada de acuerdo con el régimen ordinario vigente.
Artículo 4° El presente decreto rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de mayo de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Carlos Gustavo Arrieta, Ministro de Minas y Petróleos.

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