por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los funcionarios públicos de la Banca Central

Rango Decreto
Publicación 1995-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y 38 de la Ley 31 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase el artículo 2º del Decreto 246 de 1993, con el siguiente inciso:

"Los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, con excepción del Ministro de Haciendo y Crédito Público, devengarán la misma remuneración salarial y tendrán derecho a iguales períodos de vacaciones anualmente. A partir de la vigencia del presente Decreto, no se tendrá en cuenta el factor de la prima de antigüedad para efectos del régimen prestacional".

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de abril de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

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