Por el cual se señalan sueldos a los empleados de la Colonia militar, agrícola y penal del Magdalena, y se hacen varios nombramientos
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. En desarrollo del Decretos números 472 de este año, que crea la Colonia militar , agrícola y penal del Magdalena, señálase el siguiente personal:
Un Director, con ciento cincuenta pesos ($ 150); un Subdirector, con ciento veinte pesos ($ 120); un Secretario, con sesenta y dos pesos ($ 62); un Ayudante del Director, con cien pesos ($ 100); un Médico, con cien pesos ($ 100) un Capellán, con cincuenta pesos ($ 50); un Habilitado, con setenta pesos ($ 70); un Vigilante por cada cincuenta colonos sobre la base de trescientos, á cincuenta pesos ($ 50) cada uno.
Parágrafo. Por alimentación, á cinco pesos por cada colono.
Para útiles de escritorio, veinticinco pesos mensuales.
Para alumbrado, cincuenta pesos mensuales.
Artículo 2°. Para el desempeño de los empleos de que trata el artículo anterior hácense los siguientes nombramientos:
Director, General Gabriel Bermúdez; Subdirector, Jorge Carrízosa; Secretario, Coronel Gregorio Victoria; Ayudante del Director, señor Rafael Madriñán; Médico, doctor Manuel A. Valencia; Capellán, el que nombre el señor Obispo de Santa Marta; Habilitado, señor Luis Arenas O., y Vigilantes, señores Vicente Pinto, Antonio Valderrama, Vicente Castro, Rubén Quiñones, Tomás Pérez, José Ignacio Neira y Miguel Angulo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 1.° de Julio de 1908.
R. REYES
El Ministro de Guerra,
- v. CALDERON R.
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