Por el cual se reforma el artículo 4o del número 347, de 19 de febrero de 1920, que reglamenta la Colonia Penal del Meta

Rango Decreto
Publicación 1921-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, legales, y teniendo en cuenta que los sueldos fijados en el artículo 4.° del Decreto número 347, de 19 de febrero de 1920, a los empleados de la Colonia Penal del Meta lo fueron para cuando ésta se estableció en el Municipio de Restrepo, lugar habitado y con recursos, pero que habiéndose trasladado la Colonia al Corregimiento de Acacías, del Municipio de San Martin, cuyo sitio se halla en el centro de la montaña virgen, completamente, despoblado y sin recursos, los sueldos indicados no corresponden a los gastos que los empleados deben hacer para su permanencia en la Colonia,

decreta:

Artículo 1.° A contar del presente, mes de mayo en adelante, los sueldos anuales de los empleados de la Colonia Penal del Meta, serán los siguientes:
El del Director Presidente de la Junta Administradora $ 1,680
El del Subdirector 900
El del Habilitado 960
El del Secretario 840
El del Médico 1,440
El del .Capellán 720
Artículo 2.° El Subdirector y el Habilitado tendrán cada uno un Ayudante con la asignación anual de $ 600.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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