por el cual se dicta una disposicion para la Policia Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Con el objeto de que no se demore el despacho de los asuntos judiciales de la Policía Nacional, cuando un Jefe de oficina tenga que ausentarse de. Bogotá en cumplimiento de alguna comisión, se encargará del despacho el Secretario respectivo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá 9 de mayo de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.
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