Por el cual se hace un traslado dentro del capítulo 68 de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 19 de los corrientes, tuvo a bien acceder a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas sobre traslado de la suma de $ 10,000, dentro del capítulo 68 de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia,
decreta:
Artículo 1° Trasládase la suma de $ 10,000 del artículo 712, capítulo 68, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, al parágrafo 1° del artículo 700, del mismo capítulo.
Artículo 2° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de abril de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho, Miguel Vargas Vásquez.
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