Por el cual se hacen varios traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 48 de 1931, por la cual se abren varios créditos adicionales, autoriza al Gobierno para efectuar algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo único. Hacense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la Vigencia Fiscal en curso, así:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 33 | ||
| Gastos varios. | ||
| Del artículo 145, para atender a los gastos que demande la administración de las minas de Supía y Marmato, $ 15,000, al | ||
| CAPITULO 24 | ||
| Aduanas y Resguardos. | ||
| Articulo 89 bis. Para atender a los gastos que ocasione la Comisión Nacional de Aduanas, creada por la Ley 4ª de 1931, hasta | $ | 15 |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
| CAPITULO 67 | ||
| Gastos varios. | ||
| Del artículo 513. Pasa muebles, útiles de escritorio y demás material del Ministerio, | $ | 5,000. |
| Del artículo 517. Para sueldos de los Interventores Fiscales, nombrados por el Congreso, | $ | 3,058-40; al |
| MINISTERIO DE GOBIERNO | ||
| CAPITULO 14 | ||
| Articulo 40. | ||
| Parágrafo 109 bis. Para atender al pago de lo que se les adeuda, por cuenta de sueldos, correspondientes al año de 1930; a los Guardiantes o Custodios de la Cárcel de mujeres de Medellín | $ | 1,058 40 |
| CAPITULO 17 | ||
| Gastos varios. | ||
| Artículo 54. Para atender al pago de mobiliario, enseres y otros gastos del servicio de la Presidencia de la República, en los años de 1930 y 1931 | $ | 5 |
| CAPITULO 69 | ||
| Sección de Provisiones del Gobierno Nacional. | ||
| Artículo 528 bis. Para pagar los jornales causados en la Imprenta Nacional en trabajos extraordinarios por razón de las publicaciones procedentes de las Cámaras Legislativas, hasta | $ | 2 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de abril de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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