Por el cual se fija el personal de la Administración de las Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez y sus asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en desarrollo de la facultad que le concede el artículo 6° de la Ley 13 de 1937,
DECRETA:
Artículo único. Desde el día 1° de mayo del año en curso, el personal y asignaciones mensuales de la Administración de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, serán como se expresa en seguida:
| Un Ingeniero Administrador | $ | 350.00 |
|---|---|---|
| Un Médico | 250.00 | |
| Un Ayudante del Administrador | 150.00 | |
| Un Habilitado Pagador y Contador | 150.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de abril de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Gonzalo RESTREPO
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