Por el cual se fija la manera como debe inspeccionarse la ejecución de unas obras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Gobierno tiene celebrado contrato con las firmas Camacho, Rocha, Acosta & Vergara y Compañía de Trabajos Urbanos para la construcción de las obras de alcantarillado de Santa Marta,
DECRETA:
Artículo 1° Adscríbense al Ingeniero Inspector del Ferrocarril Nacional de Magdalena las funciones de Interventor del alcantarillado y pavimentación de Santa Mrata, y fijase la asignación del cargo en al suma de cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales.
Artículo 2° Autorizase al Inspector del Ferrocarril Nacional de Magdalena para que nombre, cuando lo estime conveniente y por el tiempo que sea necesario, un Inspector de Mezclas, con asignación hasta de cuatro pesos ($ 4) diarios, para que intervenga en la ejecución de los trabajos de alcantarillado y pavimentación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.