Por el cual se fija la manera como debe inspeccionarse la ejecución de unas obras

Rango Decreto
Publicación 1940-04-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Gobierno tiene celebrado contrato con las firmas Camacho, Rocha, Acosta & Vergara y Compañía de Trabajos Urbanos para la construcción de las obras de alcantarillado de Santa Marta,

DECRETA:

Artículo 1° Adscríbense al Ingeniero Inspector del Ferrocarril Nacional de Magdalena las funciones de Interventor del alcantarillado y pavimentación de Santa Mrata, y fijase la asignación del cargo en al suma de cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales.
Artículo 2° Autorizase al Inspector del Ferrocarril Nacional de Magdalena para que nombre, cuando lo estime conveniente y por el tiempo que sea necesario, un Inspector de Mezclas, con asignación hasta de cuatro pesos ($ 4) diarios, para que intervenga en la ejecución de los trabajos de alcantarillado y pavimentación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de abril de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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