Por el cual se destinan unos terrenos baldíos en la Comisaría Especial del Caquetá para el servicio del Ejército Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Guerra, por medio del oficio número DI-IV-c), 01091, de fecha 12 de febrero del año en curso, solicito al Ministerio de la Economía Nacional la destinación de trescientas veinticuatro (324) hectáreas con seis mil (6.000) metros cuadrados de terrenos baldíos, sobre la margen izquierda del río Orteguasa, frente a la desembocadura del río Pescado, en la Comisaría Especial del Caquetá, con destino al servicio del Ejército Nacional.
Que a la solicitud se acompañó un plano del terreno, en el cual se determinan sus linderos con los rumbos y distancias;
Que el señor Ingeniero de la Sección de Baldíos del Ministerio de la Economía Nacional, emitió concepto favorable a la solicitud, desde el punto de vista técnico, y aclaró que el área perdida es de trescientas veinticuatro (324) hectáreas con tres mil (3.000) metros cuadrados; y
Que los artículos 46, numeral e), y 96 del Código Fiscal, facultan expresamente al Gobierno para destinar terrenos baldíos a los servicios o usos públicos que estime necesarios,
DECRETA:
Artículo 1° Destínanse para el servicio del Ejército Nacional trescientas veinticuatro (324) hectáreas con tres mil (3.000) metros cuadrados; de terrenos baldíos, situados en la margen izquierda del río Orteguasa, frente a la desembocadura del río Pescado, en la Comisaría Especial del Caquetá, y comprendidos por los siguientes linderos:
"Partiendo del punto 'A', donde se halla un mojón de cemento, a la orilla del río Orteguasa, aguas abajo de la casa del Puesto Militar, sobre la margen izquierda del río, en el límite del desmonte actual, con un azimut de 90° 00' y una distancia de dos mil (2.000) metros hasta el punto B; del punto B, con un azimut de 00° 00' y una distancia de mil trescientos sesenta y cinco (1.365) metros, hasta el punto C; del punto C, con un azimut de 270° 00' y una distancia de dos mil cuatrocientos cincuenta (2.450) metros, hasta el punto I), donde se halla un mojón de cemento a la orilla del río Orteguasa, sobre su margen izquierda, en el brazuelo formado por la isla que se ve en el plano; del punto D, aguas abajo por la orilla del río, margen izquierda, hasta el punto 'A', de partida.
Artículo 2° Para que estos terrenos baldíos dejen de tener tal carácter, el Ministerio de la Economía Nacional dictará la resolución exigida por el artículo 96 del Código Fiscal.
Artículo 3° La destinación que se hace por medio del presente Decreto, deja a salvo los derechos legítimamente adquiridos por terceros.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 3 de abril de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Santiago RIVAS CAMACHO
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