Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de Policía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 93 de 1948,
DECRETA:
Artículo único. La selección y nombramiento del personal, los ascensos, promociones y remociones en los cuerpos de Policía departamentales y municipales corresponden al Gobierno Nacional.
Pero dichos cuerpos continuarán a órdenes de los respectivos Gobernadores y Alcaldes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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