por el cual se aporta un área a la Empresa Colombiana de Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1970-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

considerando:

Que en virtud de la Ley 20 de 1969, el Gobierno puede declarar de reserva nacional cualquier área petrolífera del país y aportarla, sin sujeción al régimen ordinario de contratación y de licitación a la Empresa Colombiana de Petróleos para que el explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranejero;

Que al tenor del artículo 6.° del Decreto número 62 de 1970, uno de los objetos de la Empresa Colombiana de Petróleos es el de explorar y explotar directamente o por medio de terceros terrenos petrolíferos que el Gobierno le asigne a título de aporte;

Que la Empresa Colombiana de Petróleos el día 9 de octubre de 1969, ha solicitado una zona de terreno ubicado en el Departamento de Cundinamarca, en calidad de aporte;

Que el Gobierno Nacional ha considerado conveniente dar aplicación en este caso al artículo 12 de la Ley 20 de 1969, de1969.

decreta:

Artículo 1.° Declárese de reserva nacional y apórtese a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero, el área comprendida por los siguientes linderos generales:

«Se ha tomado como punto de referencia el vértice geodésico "Guacana 112"del Instituto Geográfico Agustín Codazzi cuyas coordenadas geográficas son:

Latitud 4° 30' 02" 580 Norte del ecuador y longitud 74°. 37' 17"209 Oeste de Greenwich y cuyas coordenadas Gauss son:

Norte 989.148.57 metros y Este 940.009.51 metros.

De este vértice geodésico con un rumbo verdadero N 77° 02' 47" W y a una distancia de 3.841.24 metros hasta encontrar el punto "A" de la partida de la solicitud que coincide con el punto "C" de la Concesión 1453 aceptada por el Ministerio de Minas y Petróleos. De este punto "A" siguiendo costado occidental de la Concesión 1453 con un rumbo verdadero S 37° 37' 00"W y a una distancia de 15.704.00 metros hasta encontrar el punto "B".

De este punto "B" con un rumbo verdadero N 52° 23' 00" W y a una distancia de 10.000.00 metros hasta encontrar el punto "C".

De este punto "C" con un rumbo verdadero N 37° 37' 00" E y a una distancia de 28.000.00 hasta encontrar el punto "D".

De este punto "D" con un rumbo verdadero s 52° 23' 00" E y a una distancia de 10.000.00 metros hasta encontrar el punto "E".

De este punto "E" con un rumbo verdadero S 37° 37' 00" W y a una distancia de 12.296.00 metros encontrar el punto "A" punto de partida de la solicitud. La extensión del área es de 28.000.00 hectáreas y está ubicada en los Municipios de Jerusalén, Tocaima, Guataqui Nariño y Girardot en el Departamento de Cundinamarca». Este aporte incluye las posibles zonas intermedias menores de cuatro kilómetros de anchura que puedan quedar entre la zona alinderada anteriormente y áreas que no estén libres para contratar.

Artículo 2.° Lo expresado en este Decreto se entenderá sin perjuicio, tanto de las expectativas que se deriven para la misma Empresa Colombiana de Petróleos como proponentes de propuestas para explorar y explotar petróleo de propiedad nacional sobre el área objeto del presente aporte, así como de las que se deriven en favor de terceros por la misma causa. También quedan a salvo las situaciones jurídicas concretas que existan en virtud de contratos vigentes o de propiedad privada del subsuelo que haya sido legalmente reconocida.
Artículo 3.° La Empresa Colombiana de Petróleos podrá en cualquier tiempo, devolver al Gobierno la totalidad o parte del área que se le ha aportado y en tal evento, dicha área podrá ser contratada de acuerdo con el régimen ordinario vigente.
Artículo 4.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E. a 11 de mayo de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Carlos Gustavo Arrieta, Ministro de Minas y Petróleos.

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