Por el cual se determina la ración diaria que debe pagarse en dinero a los Jefes i Oficiales del Ejército de la Unión

Rango Decreto
Publicación 1876-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

considerando:

Que la actual situacion del Tesoro público no permite continuar pagando sueldo íntegro a los Jefes i Oficiales del Ejército de la Union,

decreta:

Artículo 1.° Desde el 1.° de diciembre próximo en adelante no se abonará a los Jefes i Oficiales del Ejército, i sus asimilados, sino las siguientes raciones diarias:
Jeneral, tres pesos $ 3 ...
Coronel, dos id 2 ...
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Teniente Coronel, un peso cincuenta centavos 1-50
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Sarjento Mayor, un peso veinte centavos 1-20
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Capitán, ochenta centavos 0-80
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Teniente, setenta centavos 0-70
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Subteniente, sesenta centavos 0-60
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Parágrafo. En el Ejército del Sur continuará llevándose a efecto lo que sobre este mismo asunto se comunicó al Jeneral en jefe de dicho Ejército, desde el 3 del presente mes, por él Secretario de Guerra en comision.

Artículo 2.° El Mayor e Inspector jeneral del Ejército Unido dispondrá que todos los Habilitados de los cuerpos liquiden al fin de cada mes, individualmente, los ajustamientos que se queden a deber a los Jefes i Oficiales, a fin de pagarlos cuando lo permitan las circunstancias del Tesoro.

Dado en Bogotá, a 22 de noviembre de 1876.

AQU1LEO PARRA.

El Secretario de Guerra i Marina,

Rafael Niño.

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