Por el cual se determina la ración diaria que debe pagarse en dinero a los Jefes i Oficiales del Ejército de la Unión
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
Que la actual situacion del Tesoro público no permite continuar pagando sueldo íntegro a los Jefes i Oficiales del Ejército de la Union,
decreta:
Artículo 1.° Desde el 1.° de diciembre próximo en adelante no se abonará a los Jefes i Oficiales del Ejército, i sus asimilados, sino las siguientes raciones diarias:
| Jeneral, tres pesos | $ | 3 ... | |
|---|---|---|---|
| Coronel, dos id | 2 ... | ||
| --- | --- | --- | --- |
| Teniente Coronel, un peso cincuenta centavos | 1-50 | ||
| --- | --- | --- | --- |
| Sarjento Mayor, un peso veinte centavos | 1-20 | ||
| --- | --- | --- | --- |
| Capitán, ochenta centavos | 0-80 | ||
| --- | --- | --- | --- |
| Teniente, setenta centavos | 0-70 | ||
| --- | --- | --- | --- |
| Subteniente, sesenta centavos | 0-60 | ||
| --- | --- | --- | --- |
Parágrafo. En el Ejército del Sur continuará llevándose a efecto lo que sobre este mismo asunto se comunicó al Jeneral en jefe de dicho Ejército, desde el 3 del presente mes, por él Secretario de Guerra en comision.
Artículo 2.° El Mayor e Inspector jeneral del Ejército Unido dispondrá que todos los Habilitados de los cuerpos liquiden al fin de cada mes, individualmente, los ajustamientos que se queden a deber a los Jefes i Oficiales, a fin de pagarlos cuando lo permitan las circunstancias del Tesoro.
Dado en Bogotá, a 22 de noviembre de 1876.
AQU1LEO PARRA.
El Secretario de Guerra i Marina,
Rafael Niño.
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