Por el cual se establecen en el Estado de Bolívar Recaudadores especiales del empréstito forzoso i se les asigna un sueldo eventual
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Vistos : El decreto número 169, de 24 de marzo de este año, por el cual se mandó cobrar en los Estados de Bolívar i Magdalena un empréstito para los gastos de la guerra (Diario Oficial número 3,905), i
Lo informado con fecha 26 de setiembre último, número 454, por la Secretaría jeneral de Bolívar,
decreta :
Artículo 1.° Establécense en el Estado de Bolívar Recaudadores especiales del empréstito forzoso, investidos de jurisdiccion coactiva, i se autoriza al Poder Ejecutivo del mismo Estado para nombrarlos, i exijir a cada uno, en seguridad de su manejo, una fianza por la cantidad i en los términos que, a su juicio, convengan.
Artículo 2.° Los Recaudadores enterarán los productos del empréstito, cada quince dias o ántes, en la Administracion principal de Hacienda nacional de Cartajena o Barranquilla, respectivamente.
Artículo 3.° Asígnase a los Recaudadores un sueldo eventual de siete por ciento de las sumas que colecten ; siendo de su cargo el pago de la asignacion que hagan a los Secretarios ad hoc con quienes deben actuar (artículo 1006 del Código judicial de la Union), i los gastos de material.
Dado en Bogotá, a 18 de diciembre de 1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Luis Bernal.
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