Por el cual se destinan unos terrenos baldíos en la Comisaría Especial de Arauca, para el servicio del Ejército Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Guerra, por medio de oficio número DI-lV-c) 01090, de fecha 12 de enero del año en curso, solicitó al Ministerio de la Economía Nacional, la destinación de unos terrenos baldíos con extensión de setenta y tres (73) hectáreas con ocho mil (8.000) metros cuadrados, para la construcción de un campo de aterrizaje que se halla a dos (2) kilómetros al noroeste de la población de Tame, en la Comisaría Especial de Arauca;
Que a. la solicitud se acompañó un plano del terreno que determina el polígono de la zona cuya destinación se pide;
Que el señor Ingeniero de la Sección de Baldíos del Ministerio de la Economía Nacional emitió concepto favorable a la solicitud desde el punto de vista técnico, y
Que los artículos 46, numeral e), y 96 del Código Fiscal facultan expresamente al Gobierno para destinar terrenos baldíos a los servicios o usos públicos que estime necesarios,
DECRETA:
Artículo 1° Destínanse, para el servicio del Ejército Nacional, setenta y tres (73) hectáreas con ocho mil (8.000) metros cuadrados de terrenos baldíos, situados a dos (2) kilómetros, al noroeste de la población de Tame, en la Comisaría Especial de Arauca, y comprendidos dentro de los siguientes linderos:
A partir del punto A, situado en la esquina sureste del aeródromo, con un azimut de 3300 43 y una distancia de seiscientos (600) metros hasta el punto B situado en la esquina noreste del aeródromo; del punto B con un azimut de 2390 40 y una distancia de mil doscientos treinta (1.230) metros, hasta el punto C, situado en la esquina noroeste del aeródromo; del punto C, con un azimut de 1500 13 y una distancia, de seiscientos (600) metros, hasta el punto D situado en la esquina suroeste del aeródromo, y del punto D, con un azimut de 590 40' y una distancia de mil doscientos treinta (1,230) metros, hasta el punto A de partida.
Articulo 2° Para que estos terrenos baldíos dejen de tener tal carácter, el Ministerio de la Economía Nacional, dictará la Resolución exigida por el artículo 96 del Código Fiscal.
Artículo 3° La destinación, que se hace por medio del presente Decreto deja a salvo los derechos legítimamente adquiridos por terceros.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 3 de abril de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Santiago RIVAS C
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