Por el cual se destinan unos terrenos baldíos en la Comisaría Especial de Arauca, para el servicio del Ejército Nacional

Rango Decreto
Publicación 1943-04-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Guerra, por medio de oficio número DI-lV-c) 01090, de fecha 12 de enero del año en curso, solicitó al Ministerio de la Economía Nacional, la destinación de unos terrenos baldíos con extensión de setenta y tres (73) hectáreas con ocho mil (8.000) metros cuadrados, para la construcción de un campo de aterrizaje que se halla a dos (2) kilómetros al noroeste de la población de Tame, en la Comisaría Especial de Arauca;

Que a. la solicitud se acompañó un plano del terreno que determina el polígono de la zona cuya destinación se pide;

Que el señor Ingeniero de la Sección de Baldíos del Ministerio de la Economía Nacional emitió concepto favorable a la solicitud desde el punto de vista técnico, y

Que los artículos 46, numeral e), y 96 del Código Fiscal facultan expresamente al Gobierno para destinar terrenos baldíos a los servicios o usos públicos que estime necesarios,

DECRETA:

Artículo 1° Destínanse, para el servicio del Ejército Nacional, setenta y tres (73) hectáreas con ocho mil (8.000) metros cuadrados de terrenos baldíos, situados a dos (2) kilómetros, al noroeste de la población de Tame, en la Comisaría Especial de Arauca, y comprendidos dentro de los siguientes linderos:

A partir del punto A, situado en la esquina sureste del aeródromo, con un azimut de 3300 43 y una distancia de seiscientos (600) metros hasta el punto B situado en la esquina noreste del aeródromo; del punto B con un azimut de 2390 40 y una distancia de mil doscientos treinta (1.230) metros, hasta el punto C, situado en la esquina noroeste del aeródromo; del punto C, con un azimut de 1500 13 y una distancia, de seiscientos (600) metros, hasta el punto D situado en la esquina suroeste del aeródromo, y del punto D, con un azimut de 590 40' y una distancia de mil doscientos treinta (1,230) metros, hasta el punto A de partida.

Articulo 2° Para que estos terrenos baldíos dejen de tener tal carácter, el Ministerio de la Economía Nacional, dictará la Resolución exigida por el artículo 96 del Código Fiscal.
Artículo 3° La destinación, que se hace por medio del presente Decreto deja a salvo los derechos legítimamente adquiridos por terceros.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 3 de abril de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Santiago RIVAS C

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